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Noticias: Bienvenidos al foro de la Asociación de Descendientes del Exilio español sobre nacionalidad.
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Ludivina García Arias.
 
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Autor Tema: Apoyo a un caso de Nieto de Español.  (Leído 11645 veces)
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« : Julio 14, 2010, 05:23:55 »

Buenas tardes les saludo con gusto y mucho apreciaré su amable ayuda pues veo que tienen mucho conocimiento en el tema. Espero poder encontrar alguna esperanza.

Primero que nada mi abuelo fue, originario de Villarcazo, Piloña Asturias.
Nació el 7 de Enero de 1890.
Llegó a México en 1906 por el puerto de Veracruz.

Obra en mi poder un Registro de Extranjeros F.14
Fechado el 29 de Septiembre de 1932 y resellado en 1937 y 1940
Se casó con mi abuela en 1925 (Mexicana) a mi entender solamente por la Iglesia.
Indica en su parte inferior que entro en 1906 por Veracruz. Desafortunadamente mi abuelo falleció en 1946.
A mi entender nunca perdió su nacionalidad Española pues en su acta de defunción indica nacionalidad Española la cual obra en mi poder.

Solicité el Acta de Nacimiento por internet y probablemente me equivoqué y puse Registro Civil de Cangas de Onís debiendo haber puesto Piloña (continua...)
« Última modificación: Enero 08, 2012, 11:00:52 por Asturiano » En línea

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« Respuesta #1 : Julio 14, 2010, 05:29:48 »

Indicandome que no había registro, al corregir y realizar de nuevo la solicitud, el sistema me indica que ya solicité un Acta igual y que cualquier detalle me pusiera en contacto con el Registro civil lo cual ya hice enviandoles la información estoy en espera de saber que más podré hacer, así mismo solicité a el archivo del Arzobispado de Asturias el acta de nacimiento no me han respondido espero tener suerte.

Pero mi duda, en el caso de que pienso que no perdió la nacionalidad española mi abuelo, ¿no puedo tener la nacionalidad española? Así mismo no sé como puedo probar que se quedo aca en el exilio añorando volver a su tierra sin poder hacerlo puesto que le tocó en plena guerra civil de 1931 al 1936.

Es posible que los resellos a su registro de extranjeros los colocaran cuando el volvía de nuevo a México o bien cuando levantaban censo de extranjeros, lo desconozco.

¿Cómo puedo probar que vivió en el exilio de su amada tierra?
¿Cómo saber si perdió por Ley o de alguna otra forma su nacionalidad?

No es ilógico que quienes la hayan conservado ¿debieran perderla para transferirla a su descendencia?

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« Respuesta #2 : Julio 14, 2010, 05:31:08 »

Agradezco su ayuda o la que me puedan brindar, porque es interés de mi corazón obtener la nacionalidad española.

Gracias de parte de un humilde cuarentón en plenitud.

Jesús María Pámanes Sieres.

« Última modificación: Julio 14, 2010, 05:59:31 por newest100 » En línea

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« Respuesta #3 : Julio 15, 2010, 02:53:52 »

Por lo que cuentas parece que no perdio la nacionalidad.

Tienes este lugar para buscar informacion:

3)Certificación México que acredita(o no) adquisición nacionalidad.
(Carta de Naturalización)
http://exiliados.org/foro/index.php?topic=54.0
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Hijo de Don Manuel Andrés Gonzalez y Doña Maria Rodenas Rodriguez.
Originario de Pozocañada Albacete.
Su juventud la vivio en Murcia.
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« Respuesta #4 : Julio 16, 2010, 05:23:46 »

Jesús, creo que estás un poco confundido así como yo lo estaba al principio.

La ley de la memoria histórica contempla a 2 grandes grupos, a) los exiliados que tuvieron que renunciar a su nacionalidad a causa del exilio y b) los descendientes de los que no renunciaron (aquí entran exiliados y no exiliados como tu abuelo).

Los nietos de exiliados que tuvieron que renunciar a la nacionalidad tienen que comprobar el exilio. Estos nietos solicitan por Anexo II de la ley.

Los nietos de exiliados y no exiliados que no renunciaron a la nacionalidad, tienen que demostrar que sus padres nacieron de español y por ello se consideran hijos de padre o madre que hubiese sido español de origen. Estos nietos solicitan por Anexo I de la ley.

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« Respuesta #5 : Julio 20, 2010, 11:43:14 »

Jesús, creo que estás un poco confundido así como yo lo estaba al principio.

La ley de la memoria histórica contempla a 2 grandes grupos, a) los exiliados que tuvieron que renunciar a su nacionalidad a causa del exilio y b) los descendientes de los que no renunciaron (aquí entran exiliados y no exiliados como tu abuelo).

Los nietos de exiliados que tuvieron que renunciar a la nacionalidad tienen que comprobar el exilio. Estos nietos solicitan por Anexo II de la ley.

Los nietos de exiliados y no exiliados que no renunciaron a la nacionalidad, tienen que demostrar que sus padres nacieron de español y por ello se consideran hijos de padre o madre que hubiese sido español de origen. Estos nietos solicitan por Anexo I de la ley.

Suerte

Gracias mi muy estimado Bitito te comento que la determinación que he tomado y por la que intentaré (aunque te he de confesar que de repente me siento agobiado por el cúmulo de información legal y empírica que voy descubriendo diariamente) es la siguiente:

Salvo lo que indiquen el buen Nieto, Ludivina y los demás incluido tú (que ya considero compañeros de viacrucis)

Que mi madre acuda al Consulado en Monterrey para registrar su nacimiento como hija de española y de esa manera recupere su nacionalidad de origen (creo que aquí no aplica ningun tipo de anexo de la ley de memoria histórica)
Llevando consigo:
1.        Hoja declaratoria de datos del interesado. Si es menor de edad, deber ser firmada por el padre/madre del mismo.
2.        Acta de nacimiento del interesado, original y actualizada con fecha de expedición no superior de un año
3.        Copia simple de la identificación oficial con fotografía (pasaporte mexicano vigente) del interesado
4.        Copia simple del acta de nacimiento española ACTUALIZADA (partida literal de nacimiento, no extracto) de los padres del interesado (el o los españoles)
5.        Copia simple de pasaporte español vigente de los padres del interesado (el o los españoles)
6.        Copia del acta de nacimiento ACTUALIZADA de padre o madre del interesado mexicano o extranjero
7.        Copia de pasaporte mexicano vigente de padre o madre del interesado mexicano
8.        Libro de familia o fotocopia del acta de matrimonio de los padres del interesado
9.        Si el padre/madre de origen español se ha naturalizado mexicano en algún momento, deberá aportar copia de la carta de naturalización mexicana.
10.        Si sus padres han fallecido, deberá aportar copia de las actas de defunción

Y posteriormente y si el tiempo lo permite aunque creo que no será así:
Yo por Anexo I.

Y no creo tener el tiempo necesario porque me parece que el trámite del registro de mi madre tardará un año y medio aproximadamente.

Finalmente y el objetivo final de todo esto:
Nacionalizar a mis pequeños hijos.


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« Respuesta #6 : Julio 20, 2010, 12:11:30 »

El formulario que tiene que llenar ella con sus datos de nacimiento, de sus padres y del matrimonio de éstos lo puedes consultar en:
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/Formularios/Documents/Inscripci%C3%B3nconsularnacimientos.pdf
el formato es A4, por lo que es más angosto y más largo que el tamaño carta que usamos en México. Puedes imprimirlo en hojas oficio o reducirlo a tamaño carta.

Te recomiendo que en el caso de tu madre lleve su acta de nacimiento mexicana apostillada.

Yo te recomiendo en tu caso y en el de tu esposa, que obtengan las actas españolas de sus abuelos, obtengan cita (si no se puede en Monterrey obtenerla en Guadalajara o México DF según les convenga), con suficiente tiempo para obtener dichas actas y que sus padres inicien el trámite de recuperación. Si se presentan con los documentos de recuperación en Monterrey, les deben dar un acuse de recibo, mismo que pueden presentar en la cita de ustedes junto con el acta mexicana apostillada de tu madre en caso de que todavía no esté lista el acta española.

Yo me presenté sin que mi madre tuviera su acta española (al día de hoy todavía no la tiene). Tengo unos primos que hicieron lo mismo que yo, se presentaron en el DF, su madre todavía no inicia el trámite de recuperación y ya les dieron fecha para septiembre para que pasen por sus actas españolas.

No te desanimes. Suerte.

PD El registro de los hijos menores de edad de los que aplicamos por esta ley es por código civil, por lo que necesitamos nosotros presentar nuestra solicitud antes de que termine el plazo en diciembre 2011, el trámite de los hijos no tiene fecha límite (salvo lo marcado por el código civil en cuestión de la mayoría de edad).
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« Respuesta #7 : Julio 20, 2010, 01:08:05 »

Me acaban de dar una respuesta por parte del Consul honorario de Torreón:

Estimado Sr. Pámanes:
Ya turnamos su consulta al Consulado General de España en Monterrey, y estamos esperando respuesta.
En cuanto a los requisitos, no se atienden preguntas personalizadamente, sino hasta el momento de la cita en que se presenta la solicitud allá en Monterrey.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 Pero básicamente le puedo decir que es el acta de nacimiento del español (abuelos o padres) y con actas mexicanas apostilladas demostrar el vínculo, y como nieto ver si cae en el supuesto de la Ley de la Memoria Histórica.
Saludos,


El 20 de julio de 2010 11:25, <jesus.pamanes@cfe.gob.mx> escribió:

Buenos días les saludo desde Torreón, Coahuila.

Debido a que vivo en la Ciudad de Torreón, Coahuila he intentado realizar la cita para la nacionalidad, en el Consulado de Monterrey, sin tener éxito pues indica la página que actualmente no hay citas ni durante 2010 ni 2011 cuando es fecha limite debido a la Ley de Memoria Histórica.

Los trámites que requerimos realizar son los siguientes:
1.        Recuperación de la nacionalidad Española de mi madre a través del Registro Civil mi madre es nacida en México, hija de Español nació en Asturias y quien nunca perdió su nacionalidad.
2.        Una vez recuperada la nacionalidad de mi progenitor (Madre) aplicar la solicitud de la nacionalidad española por Anexo I

O bien simultaneas si esto fuera factible.

¿Ante esta situación, qué se puede hacer?

Adicionalmente les informo que estoy en espera de recibir el acta de nacimiento solicitada conforme al anexo que adjunto

Los documentos con que cuento actualmente de mi abuelo son

Lo que no me queda muy claro es que si mi madre no ingresará por la ley de memoria sino simplemente por inscripción de  nacimiento, ¿no requiero cita? ella nació en 1940 conforme a los siguientes requisitos por nacimientos:

¿Podrían indicarme de lo enumerado que documentación aplica para el caso específico de mi madre?

1.        Hoja declaratoria de datos del interesado. Si es menor de edad, deber ser firmada por el padre/madre del mismo.
2.        Acta de nacimiento del interesado, original y actualizada con fecha de expedición no superior de un año
3.        Copia simple de la identificación oficial con fotografía (pasaporte mexicano vigente) del interesado
4.        Copia simple del acta de nacimiento española ACTUALIZADA (partida literal de nacimiento, no extracto) de los padres del interesado (el o los españoles)
5.        Copia simple de pasaporte español vigente de los padres del interesado (el o los españoles)
6.        Copia del acta de nacimiento ACTUALIZADA de padre o madre del interesado mexicano o extranjero
7.        Copia de pasaporte mexicano vigente de padre o madre del interesado mexicano
8.        Libro de familia o fotocopia del acta de matrimonio de los padres del interesado
9.        Si el padre/madre de origen español se ha naturalizado mexicano en algún momento, deberá aportar copia de la carta de naturalización mexicana.
10.        Si sus padres han fallecido, deberá aportar copia de las actas de defunción

Agradeciendo la información quedo a sus apreciables ordenes.
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« Respuesta #8 : Julio 21, 2010, 11:05:10 »

Bueno, al no haber para nada ninguna posibilidad de cita en Monterrey, siguiendo los consejos de Bitito y esperando no me lancen por la puerta al intentar ingresar, he hecho cita en el Consulado de Guadalajara, esto ha quedado para el día 9 de diciembre.
Si bien había cupo anterior a la fecha mencionada, dudo mucho recopilar la documentación de mi madre, pero siguiendo una vez más el buen consejo de Bitito espero que teniendo al menos el número de folio de la nacionalidad de mi señora madre sea suficiente.
Mismo caso para mi esposa.

Estamos en constante intercambio de información.

Gracias.
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« Respuesta #9 : Agosto 17, 2010, 10:55:17 »

Duda:

Dada la tramitología que hay que seguir surge de las profundidades de mi conciencia una preguta:

En el caso personal mi esposa y yo somos nietos de Español, hijos de Españoles de origen (de quienes tramitamos las actas de nacimiento en España pero que demoran una eternidad en llegar) para posteriormente aplicar ambos por Anexo I Nacionalidad Española por Opción y después por el Anexo III para ser Españoles de Origen.

Y una vez hecho esto registrar el nacimiento de nuestros hijos por ser, ellos hijos de Españoles.

Duda: Es correcto que haga los trámites para ambos, O ¿es mejor que transmitiera yo mi nueva nacionalidad una vez conseguida a mi esposa?

¿Qué consideran ustedes que es mejor o más apropiado?

Cualquier error, mala apreciación, consideración equivoca, etc., favor de indicarmelo.

Saludos y gracias.
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« Respuesta #10 : Agosto 17, 2010, 12:42:22 »

Hola

sobre duda 1)
tu no puedes hacer eso (aplicar por anexo I y luego por anexo III). A ti (y a tu esposa) les otorgarán la nacionalidad española de origen. En el margen de tu acta dirá (mas o menos): "jpamanes optó por la nacionalidad española de origen de acuerdo a la ley 52/2007 presentado en el consulado de Guadalajara el 09 de diciembre de 2010", por lo que no te corresponde el anexo III ya la nacionalidad que obtienes es de origen.

El siguiente paso es tramitar el pasaporte. Ya depende de ti si esperas tu trámite o que tu esposa tramite el pasaporte primero. El pasaporte es requisito para que opten los hijos menores.

Como dijo Alejandra en otro tema, los hijos menores ya nacidos tienen que optar por la nacionalidad española no de origen, por estar bajo patria potestad de un español. Si llegas a tener hijos después de ser español entonces ese hecho si es registro ya que ellos nacieron en México de padre español.

sobre duda 2)
por lo que he leído, tu no puedes transmitirle la nacionalidad a tu esposa sin vivir en España. Lo único que puedes hacer es registrar el matrimonio y así ella podría acompañarte a España e inclusive vivir y trabajar legalmente allá pero no tendría la nacionalidad. Ya viviendo allá, después de cierto tiempo (1 año), ella podría solicitar la nacionalidad.


Te digo lo que yo estoy haciendo:
- yo tramité más de 12 meses y todavía no tengo mi acta
- mi esposa tramitó en enero 2010, como nació en el DF, le llegó su acta en julio 2010
- ella ya tiene cita para su pasaporte en Monterrey a finales de septiembre
- tan pronto llegue su pasaporte veremos lo necesario para que los hijos opten
esto es lo que marca Monterrey sobre la opción de los menores a la nacionalidad española:
Citar
Tiene derecho a optar por la nacionalidad española:
A. Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español/a. Dicha opción se podrá formalizar por el representante legal del optante menor de 14 años o incapacitado, con autorización previa del encargado del Registro Civil y dictamen del Ministerio Fiscal. También se puede hacer por su representante legal hasta los 18 años y por sí solo cuando se es mayor de 18 años, si bien en este caso la opción caduca a los 20 años de edad.
Requisitos de Documentación:
Acta de nacimiento original del interesado/a reciente, (no mas antigua de un año).
Fotocopia del acta de matrimonio de los padres
Original y fotocopia del acta de nacimiento literal del padre o la madre (que haya recuperado la nacionalidad española). Si los dos tienen esta nacionalidad, sería el acta de nacimiento de ambos.
Original y fotocopia del pasaporte español vigente del padre o la madre que ya tiene la nacionalidad española.
Original y fotocopia del pasaporte del padre o la madre extranjero.
Original y fotocopia del pasaporte vigente del interesado.
Si el interesado/a es menor de 14 años, no es necesario que venga a firmar el trámite, sí deben venir ambos padres, y si tiene el interesado/a más de 14 años, también debe venir.
Si el interesado/a es mayor de edad (menor de 20 años) puede venir sin sus padres.

Espero que para la opción de los hijos ya tenga mi acta aún cuando me falte mi pasaporte español.

Cualquier duda aquí seguimos y si estoy mal, que alguien lo apunte.

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« Última modificación: Agosto 17, 2010, 12:50:33 por bitito » En línea

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« Respuesta #11 : Agosto 17, 2010, 01:07:52 »

Ok, entonces reduzco un trámite solamente me quedo con el Anexo I.

Y entonces si es conveniente tener cada quien su trámite mi esposa y tu servidor y amigo.

Gracias.

Sigo en espera de mis actas, es una espera desesperante como dijo por ahí una compañera.
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« Respuesta #12 : Septiembre 13, 2010, 02:08:04 »

Mis queridos compañeros de mil batallas les informo con todo gusto que obra en mi poder el acta literal de nacimiento de mi abuelo!

Estoy muy contento pues al final me ha llegado después de incesante y ardua búsqueda, localización y posterior solicitud y espera.

He conocido incluso con ésto el nombre de mis tatarabuelos lo cual me alegra en demasía!

Ahora si, a invertir en el apostillamiento y en los viajes a Durango, Durango y Saltillo, Coahuila para tales fines.

Seguiremos informando y se aproxima la cita en Diciembre.

Saludos!
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« Respuesta #13 : Septiembre 13, 2010, 04:42:16 »

Felicidades, siempre al final quedamos más contentos con los resultados, tal vez si fuera más sencillo todo esto no le daríamos el valor que en realidad tiene.

Mucha suerte con el resto de documentos, en tu cita y el trámite de tu esposa.

Saludos
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« Respuesta #14 : Septiembre 14, 2010, 11:04:35 »

Compañeros:

Pues creo que siguen las buenas noticias.

Debido a que no me ha llegado la correspondencia con el acta del abuelo de mi esposa tramitada a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia en el apartado de tramites de certificados de nacimiento para efectos de la Ley de Memoria Histórica, me ví en la imperiosa necesidad de buscar en que que juzgado estaría inscrito y por fin lo encontré!

Me comuniqué y via telefónica me hicieron el favor de confirmarme que si está inscrito en el juzgado, unicamente me solicitaron que enviara por fax los datos completos y ya con certeza al 100% esperaré que llegue la certificación literal.

Esto me tranquiliza aún más pues como dijo un buen maestro ya vamos en caballo de hacienda (al menos en la tramitología)

Seguimos avanzando!

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