UN ESPAÑOL – UN VOTO. NO SOMOS ESPAÑOLES DE SEGUNDA.
COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN DE DESCENDIENTES DEL EXILIO ESPAÑOL
Se ha anunciado que la subcomisión electoral del Congreso ha acordado que los ciudadanos con nacionalidad española pero residentes en el extranjero, no podrán votar a partir de ahora en las elecciones municipales y que la medida entrará en vigor en los comicios del próximo año.
La Asociación de Descendientes del Exilio español valora positivamente que el Congreso de los Diputados aumente las garantías y transparencia del voto, que se podrá realizar en urna en los consulados, en los días previos a los comicios, y, como en España, por correo, tras una solicitud propia e identificación correcta.
La Asociación rechaza la posibilidad de que, además de prohibir la participación en las elecciones municipales todavía se pueda considerar la no participación en otro tipo de comicios como las elecciones autonómicas.
Es inexplicable que se arrebate el derecho de participación en las elecciones municipales, contemplado en la Constitución, y que se ha venido ejerciendo desde 1977, es decir durante más de 30 años de Democracia.
El temor entre muchos diputados se justifica en que el voto del exterior pueda condicionar la elección de alcaldes y concejales. Se argumenta que cuando se vive lejos decae el interés y la información local.
Es muy extraño que esta medida surja, justamente ahora, cuando la Ley de Memoria ha concedido la nacionalidad, entre muchos, a los hijos y nietos de exiliados de la guerra 1936-1939 que pueden verse privados de este derecho fundamental.
A año y medio de aplicación de la Ley de Memoria tan sólo unos 40.000 solicitantes se verán beneficiados por la nacionalidad española y por tanto por el derecho a votar. Se demuestra así que fue alarmista la cifra que en su día se anunció de dos millones de posibles solicitantes y que la Asociación denunció como un número exagerado de nuevos españoles. De nuevo, con conocimiento real y no hipotético del número relativamente reducido de nuevos votantes, se sigue insistiendo falsamente, con una propaganda alarmista, que se sumarán medio millón de nuevos ciudadanos al cuerpo electoral.
Es necesario aclarar que cuando culmina el proceso de adquisición de la nacionalidad se pregunta al solicitante dónde desea votar, y en caso de que éste no muestre esta voluntad, se adjudica automáticamente a la capital de España al nuevo ciudadano. Es evidente por tanto que la elección de una comunidad autónoma y un municipio concretos expresan una voluntad clara de participación en la democracia española y un vínculo afectivo y comprometido con el lugar de origen familiar, al que se visita con frecuencia.
Es muy lamentable que el fondo real de la privación de este derecho fundamental de los españoles, residentes en el exterior, se deba a una discusión partidista, de vista corta, localizada sólo en una comunidad autónoma determinada.
Los votos, en democracia, se obtienen en una lucha limpia, acercándose a los electores con información, propuestas e ideas. No se elimina al contrincante electoral borrándo a sus votantes del censo electoral, a golpe de la modificación de la Ley Electoral, aunque la medida provenga de una Institución fundamental como el Congreso de los Diputados.
La Asociación de Descendientes del Exilio pide por ello a los diputados al Congreso de los Diputados y a sus grupos parlamentarios que reconsideren la opinión de la Subcomisión de la Comisión Constitucional, sobre posibles modificaciones del Régimen Electoral General, y que mejorando las garantías y transparencia del voto, se conserve el derecho de participación de los españoles residentes en el extranjero en todos los procesos democráticos.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Capítulo segundo. Derechos y libertades (fundamentales)
Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 23
1.Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.