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Ludivina Garcia
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« : Diciembre 16, 2008, 02:36:11 » |
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CAPITULO III. De los Asociados.
ARTICULO 22. Podrán ser miembros de la Asociación: A) Los hijos, nietos y descendientes de víctimas del exilio , los que tendrán la calidad de Asociados Ordinarios, con el derecho de voz y voto en las Asambleas; y B) Todas aquellas personas que acepten y de alguna manera tengan interés en los fines de la misma y sean admitidas por la Junta Directiva,. la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, sin prejuicio de su edad, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio. ARTICULO 23. Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso sobre el acuerdo. La Junta Directiva no podrá rechazar la solicitud de membresía de un exiliado y sus descendientes, a menos que exista evidencia concluyente de su admisión atentaría contra los fines de la Asociación No se adquiere la calidad de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
ARTICULO 24. Los asociados podrán solicitar su baja de la asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquella. La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos asociados que cometan actos en contra de la sociedad o que por su naturaleza afecten moralmente los fines de la sociedad y que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en que deberá ser oído el interesado, y contra acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
ARTICULO 25. Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las actividades de todo tipo que promueve la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios en las condiciones que se establezcan. b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales. c) Ser nombrado Presidente o miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén los Estatutos. d) Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos. e) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.
ARTICULO 26. Serán obligaciones de los socios: a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva. c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen. d) Promover en su ámbito social, político y económico, los fines de la Asociación
ARTICULO 27. Los asociados podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde amonestaciones y la suspensión de sus derechos temporalmente hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos que previene el artículo 24.
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