Los regímenes de seguridad social y la libre circulación de personas:
El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (CE) nº 883/2004 con la finalidad de simplificar y clarificar las normas comunitarias relativas a la coordinación de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros.
Este Reglamento constituye la nueva referencia para la coordinación de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros. Facilita considerablemente la vida de los ciudadanos europeos, que pueden ejercer mejor su derecho a la libre circulación en la UE y, además, refuerza las obligaciones de cooperación en materia de seguridad social entre las administraciones.
http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/social_protection/c10521_es.htmEste Reglamento deroga el Reglamento (CEE) nº 1408/71 a partir de la fecha de entrada en vigor de su Reglamento de aplicación (prevista para finales de 2009).
http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi%21celexplus%21prod%21DocNumber&lg=es&type_doc=Regulation&an_doc=1971&nu_doc=1408Asimismo, los anexos del Reglamento (CEE) nº 1408/71 se ven modificados por el Reglamento (CE) nº 592/2008 del Parlamento y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativos a la ejecución de las medidas, con el fin de tener en cuenta la evolución de las legislaciones nacionales.
http://eur-lex.europa.eu/Result.do?T1=V1&T2=2008&T3=592&RechType=RECH_naturel&Submit=SearchNo obstante, el Reglamento (CEE) nº 1408/71 sigue estando en vigor, y sus efectos jurídicos son válidos, en lo que respecta a los actos siguientes:
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el Reglamento (CE) nº 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, relativo a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por esas disposiciones;
http://europa.eu/legislation_summaries/other/l33197_es.htm * el Reglamento (CEE) nº 1661/85 del Consejo, de 13 de junio de 1985, por el que se establecen las adaptaciones técnicas de la normativa comunitaria en materia de seguridad social de los trabajadores migrantes en lo que se refiere a Groenlandia;
* el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, y otros acuerdos que contengan una referencia al Reglamento (CEE) nº 1408/71;
* la Directiva 98/49/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad.
http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/social_protection/c10520_es.htmAdemás, el Reglamento (CE) nº 883/2004 establece la obligatoriedad del intercambio electrónico de datos entre las administraciones de los Estados miembros a partir de la fecha de entrada en vigor de su Reglamento de aplicación. La secretaría de la Comisión técnica [creada por el Reglamento (CE) nº 1290/97, de 27 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1408/71] prepara ese intercambio electrónico sobre la base de una arquitectura europea común que utiliza la norma XML (eXtensible Markup Language).
http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi%21celexplus%21prod%21DocNumber&lg=es&type_doc=Regulation&an_doc=2004&nu_doc=883