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Noticias: Bienvenidos al foro de la Asociación de Descendientes del Exilio español sobre nacionalidad.
Nos permitirá a todos los interesados compartir información, dudas y respuestas sobre la aplicación de los contenidos de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española para los hijos/as de españoles y nietos del exilio.
Ludivina García Arias.
 
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Autor Tema: Nacionalidad para nietos de abuela que recupero.  (Leído 5242 veces)
manu
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« : Noviembre 05, 2009, 09:04:48 »

Hola a todos presento de nuevo mi caso.
Mi madre hija de exiliada recupero el mes pasado.Esta mañana me presenté al consulado de Marsella.La atencion ha sido muy buena.La empleada me dio los papeles para que yo entré por Anexo 1 como previsto.Pregunté para la inscripcion de mis hijos menores de edad (15 y 12 años) y la empleada me dijo que no era posible para ellos.Claro prégunté de hablar con su jefe que me dijo que unicamente podria entrar el de 15 años y que la menor tenia que renunciar a la nacionalidad Francesa !
Alguien sabe mas cosas que yo sobre este aviso de verdad parecian no conocer la LMH MANU
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« Respuesta #1 : Noviembre 05, 2009, 11:48:42 »

Hola Manu!
Comment ça va?

Tu, como yo entramos como Nietos, y por Ley de Memoria Historica,
como esta redactada, no es necesario a renunciar a ninguna nacionalidad.

Con el temor a equivocarme...
Los Hijos ya nacidos y menores de edad de nosotros los Nietos.
Estarian contemplados por el articulo 20.1.a Codigo Civil, te anexo el articulado.
Pero desconozco porque dicen que tu hija tendria que renunciar a la nacionalidad francesa.


Artículo 20
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. El ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al apartado c).
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.
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« Respuesta #2 : Noviembre 05, 2009, 12:47:30 »

manu, míralo de este modo, todos los casos raros que presentamos nutren y facilitan los trámites a los demas.

Me quedé  Impresionado cuando primero te dijeron que no se podia, pero más cuando te dijeron que el de 15 si pero el de 12 no. La verdad no entiendo por qué te dijeron eso. La ventaja que tienes es que todavía les falta para llegar a la mayoría de edad así que el trámite de ellos, como no es por LMH, tienes tiempo para llevarlo a término.

No dejes de platicarnos cómo lo resolviste.

Suerte.
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« Respuesta #3 : Noviembre 06, 2009, 02:46:28 »

Gracias a los dos de vuestros mensajes, voy a continuar mi aventura por el anexo 1 como hijo de Española que recupero. La inscripcion de los menores se hace en todos casos despues  para mis hijos   .Voy a seguir investigando sobre lo que me dijeron ayer la verdad es que aqui en Marsella la gente en el servicio del registro civil te da una informacion cada vez diferente e orientada para que pocos recuperen  y a traves de todos los casos que ayudo en la zona me doy poco a poco cuenta que molestamos mucho pero como todos lo saben no hay mas cabeza de burro que la mia ! .

Creo que Ludivina va a saltar de su silla cuando léera que la empleada me dijo que el juramento era obligatorio .Yo contesté que a mi proxima visita vendria con el aviso del defensor del pueblo .Dijé tambien que mi abuelo habia cruzado los pirineos como Republicano con un brazo en menos perdido en el frente del Ebro y que yo retornaria como Nieto de Republicano sin prestar juramento a un Rey.
Contesté tambien que sera un honor para mi de ser el primer del consulado que no prestara juramento.Como lo veis aqui hay mucho ambiente ,pero no me molesta tengo todo el tiempo y" me encanta la salsa Habanera".Lo que me hace un poco miedo es la parte Francesa para la doble nacionalidad de mis hijos .La politica del gobierno cambia mucho aqui con los extranjeros tenemos un ministerio de la identidad nacional encabezado por un loco si alguien sabe algo sobre la doble nacionalidad de los hijos menores que me informe por favor.

Gracias a todos Pedro estaré en diciembre a mi pueblo y te llamaré por telefono
Un abrazo a todos MANU
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« Respuesta #4 : Noviembre 06, 2009, 02:49:10 »

Olvidé algo :Ludivina hay cifras sobre el numero de personas que no prestaron juramento ?
Gracias de tu repuesta
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« Respuesta #5 : Noviembre 06, 2009, 10:03:42 »

Es de dar coraje la poca o mala informacion que pueden llegar a dar en los consulados.

Pero la mejor Defensa contra esa actitud del consulado, es el cooperativismo que podemos llegar a tener,
y la retroalimentacion que vamos teniendo poco a poco entre nosotros.

Habra que revisar muy bien el caso de los Bisnietos, Manu.
La informacion que poseo es que en los casos que aplican por Anexo 1 y Anexo 2 de la Ley de Memoria Historica,
No se requiere renunciar a la nacionalidad.

Pero en el caso de los Bisnietos, no estoy seguro, asi que no te puedo confirmar el dato.
Lo que te confirmo  es el Codigo Civil 20.1.a, pero es lo que puedo aportar por el momento.


Yo se, de 1 caso, que no presto juramento y ya le fue otorgado la nacionalidad.
Una Mujer con un Corazon Grande y Rojo.
Sus Padres muy orgullosos estan.

Aqui estamos Manu, el telefono fijo ya no existe,
pero si me marcas un tono por el telefono movil,
yo te marco al fijo que me indiques.


Un Abrazo Republicano.



Gracias a los dos de vuestros mensajes, voy a continuar mi aventura por el anexo 1 como hijo de Española que recupero. La inscripcion de los menores se hace en todos casos despues  para mis hijos   .Voy a seguir investigando sobre lo que me dijeron ayer la verdad es que aqui en Marsella la gente en el servicio del registro civil te da una informacion cada vez diferente e orientada para que pocos recuperen  y a traves de todos los casos que ayudo en la zona me doy poco a poco cuenta que molestamos mucho pero como todos lo saben no hay mas cabeza de burro que la mia ! .

Creo que Ludivina va a saltar de su silla cuando léera que la empleada me dijo que el juramento era obligatorio .Yo contesté que a mi proxima visita vendria con el aviso del defensor del pueblo .Dijé tambien que mi abuelo habia cruzado los pirineos como Republicano con un brazo en menos perdido en el frente del Ebro y que yo retornaria como Nieto de Republicano sin prestar juramento a un Rey.
Contesté tambien que sera un honor para mi de ser el primer del consulado que no prestara juramento.Como lo veis aqui hay mucho ambiente ,pero no me molesta tengo todo el tiempo y" me encanta la salsa Habanera".Lo que me hace un poco miedo es la parte Francesa para la doble nacionalidad de mis hijos .La politica del gobierno cambia mucho aqui con los extranjeros tenemos un ministerio de la identidad nacional encabezado por un loco si alguien sabe algo sobre la doble nacionalidad de los hijos menores que me informe por favor.

Gracias a todos Pedro estaré en diciembre a mi pueblo y te llamaré por telefono
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« Respuesta #6 : Noviembre 06, 2009, 11:16:15 »

Hola Pedro me quedo con mis dudas asi que voy a beberme una copa de vino y mañana sera otro dia.Quizas hay una oficina de la administracion en Madrid para tener mas explicaciones sobre los casos de bisnietos de exioliados.
Al mismo tiempo yo considero que estos bisnietos son los nietos de una victima de la guerra civil y no es normal que no tengan los derechos de la gente que pasa por Anexo 2  .Mi madre nacio en un campo en Francia y la gente que nacio fuera de España no esta considerada oficialmente como victima ni sus nietos si se averigua lo que me dijo esta empleada pero esto tambien es otra historia.
Un abrazo a todos MANU
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Ludivina Garcia
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« Respuesta #7 : Noviembre 06, 2009, 12:04:25 »

¡Hola, Manu!
Están aumentando las solicitudes de nacionalidad en Francia en el marco de la Ley de Memoria. En el Consulado de París han recibido ya 1300 solicitudes y están desbordados porque no se previó la ayuda complementaria durante este proceso como en Hispanoamérica .
No tenemos informaciones sobre el número de personas que no han querido prestar el juramento al Rey, o que hayan expresado en la solicitud que lo hacen "por imperativo legal".
Sólo sería posible saberlo si la Sría. Gral. de Servicios Consulares del Mº de Asuntos Exteriores, competente en el proceso incluye  esa pregunta en las encuestas que pide mensualmente a los consulados, para saber cómo se va desarrollando el proceso de nacionalidades, pero no creo que piensen hacerlo..... Algún diputado o senador podría hacer esa pregunta y se podría entonces conocer.
Mi hermana Marina tiene cita el 13 de noviembre y piensa también presentar como anexo la respuesta del Defensor del Pueblo.
Un abrazo,
Ludivina
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Ludivina Garcia
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« Respuesta #8 : Noviembre 06, 2009, 12:14:52 »

Manu,
La nacionalidad de origen no requiere para nada la renuncia a la nacionalidad que se ostenta.
La de opción en cambio, sí.
En cuanto a los bisnietos menores de edad: La Instrucción consular es confusa, pero el CC dice:
Artículo 20
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

Por lo tanto, pueden optar desde el momento en que sus padres la obtengan si son menores de edad. Del resto del artículo se desprende que quienes tienen ya catorce años pueden solicitar automáticamente, sin "autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal."
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. El ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al apartado c).
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« Respuesta #9 : Noviembre 07, 2009, 04:25:42 »

 Hola a todos desgraciadamente me parece si lo entiendo bien y haciendo todas las reservas posibles que hay una discriminacion entre los bisnietos de los paises iberoamericanos ,Guinea Ecuatorial ,Andorra y los otros nacidos en el resto del mundo......No veo porque los Bisnietos de exiliados de los otros paises tienen que renunciar a la nacionalidad de sus paises donde nacieron para obtener la nacionalidad Española por opcion como esta previsto en el codigo civil.Es que un bisnieto nacido en Francia ,Belgica ,Suiza etc etc vale menos que un bisnieto nacido en Guinea Ecuatorial por ejemplo? 
Artículo 23

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

a) Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.

b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.

c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
Ludivina no tendriamos que plantear este problema a las autoridades?Me parece raro y extraño que en el espiritu de esta ley haya una diferencia entre los hijos de quienes recuperaron por Anexo 1 o 2 segun el pais donde nacieron.
Es una llamada de todo nuestro grupo en Marsella al saber esto ayer (hicimos una comida juntos)muchos no quieren tener una nacionalidad diferente de sus hijos porque en ningun caso les haremos renunciar a la nacionalidad Francesa no es posible que se haga una excepcion en los casos de los hijos de quienes optaron por la LMH ?
Gracias a todos de vuestra ayuda ,como lo ven esta ley no es perfecta y discriminatoria.
Un saludo a todos MANU
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« Respuesta #10 : Noviembre 07, 2009, 08:54:58 »

El Caso como lo plantea Manu, si es discriminatorio!
De ninguna forma valen menos.
Tienen mucho valor los Republicanos y sus Descendientes.

Y Ojo tambien con el Articulo 24. Manu!!!,
Creo que tus Hijos tendran que declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española
cuando sean mayores de edad!.

Francia como maneja el tema de la doble nacionalidad?


Artículo 24
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán en todo caso la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. La causa de pérdida prevista en el artículo 24.3 del Código Civil sólo será de aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación después de la entrada en vigor de la presente Ley. (es decir que quienes hayan nacido en el extranjero y de padres también nacidos en el extranjeros deben presentarse al consulado en el plazo de 3 años luego de emanciparse a declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española, pero solamente si se han emancipado luego del 9 de Enero de 2003)
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« Respuesta #11 : Noviembre 07, 2009, 10:57:11 »

Entonces por lo que entiendo:
- si los hijos de los que optamos nacionalida de origen por LMH son de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, entonces se pueden registrar, si son de otros países entonces tienen que renunciar a su nacionalidad para tener la española por opción, ¿correcto?

Ya me platicaba una persona que vive en Canadá que sus hijos son canadienses que tramitó por LMH y ya le llegó su documento que sus hijos no pueden tener la nacionalidad española de opción ya que tendrían que renunciar a la canadiense y como viven allá no es lógico para ellos el renunciar.

Me imagino que entonces los menores que tienen 2 nacionalidades por las leyes de los países, por ejemplo mexicana y canadiense, también tendrían que renunciar a la canadiense para tener la española por opción y quedar con la doble nacionalidad mexicana y española. La cantidad de dudas que salen con estos temas.
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« Respuesta #12 : Noviembre 07, 2009, 12:40:41 »

Tu analisis me parece exacta para Canada ;creo que necesitamos el aviso de expertos sobre este tema .El caso de cada pais es diferente para los hijos menores de los que optan. Me parece (otra vez si no me equivoco en la interpretacion de lo que leo ) que es una lastima porque esta ley podia permeter de poner " los contadores a zero " para las futuras generaciones de los descendientes del exilio y me doy cuenta que entre los casos de nietos mayores de edad ,de bisnietos mayores o menores y entre ellos los casos de diferencia de bisnietos entre los paises donde nacieron ,entre los casos de gente que no puede probar la fecha de salida de su padre o abuelo del pais enfin entre todos estos casos hay mucha gente que no puede obtener la nacionalidad y es una lastima porque todos tienen derecho a ella.
Por ejemplo en el caso de mis hijos :Tienen una abuela (mi madre) que nacio en Francia en un campo durante la segunda guerra y no pueden tener la nacionalidad de origen por Anexo 2 siendo nietos de abuela exiliada porque se estima que nacio del otro lado de los pirineos  es normal eso?
Creo que necesitamos una mobilizacion de todos para intentar algo.
Un saludo a todos
MANU
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« Respuesta #13 : Enero 21, 2010, 08:19:56 »

.De nuevo hablo del caso de los hijos menores de quienes recuperaron por Anexo 1 y que tienen que renunciar a la nacionalidad Francesa.(Conozco tambien 6 casos en Belgica).Mucha gente se queja aqui de esta discriminacion :nos encontramos en Marsella con un mayor de 19 años que es nieto de una exiliada "economica" de 1953 que tiene derecho a la doble nacionalidad y con una biznieta menor de 17 años es biznieta de exiliada ,su madre nacio como la mia en un campo de concentracion ,y esta hija tiene que renunciar a la nacionalidad Francesa.....Hay muchas cosas que no van ,que podemos hacer?
Otra pregunta porque estos parafos del codigo civil son bastante dificiles a leer :En el caso de estos menores de edad la recuperacion se hace por el codigo civil ,pueden esperar los 18 años para recuperar y en este caso tienen que renunciar a la nacionalidad Francesa otra vez cuando tengan los 18 años cumplidos?
Gracias de vuestra ayuda porque me pierdo con este codigo civil
Abrazo a todos
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« Respuesta #14 : Enero 31, 2010, 12:02:15 »

la renuncia no tiene consecuencias prácticas, es una declaración de renuncia.

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