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ofun16
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« : Julio 27, 2009, 11:52:39 » |
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Por favor, quisiera saber en el caso del apartado 2 de la Disposición Séptima, (nietos) si los beneficiarios son exclusivamente, 1- los nietos de aquellos españoles que perdieron o renunciaron a la ciudadanía española por causas del exilio entre 1936 al 1955. 2- o de aquellos españoles que salieron de España entre 1936-55 aunque hubiesen mantenido su ciudadanía española hasta su fallecimiento. 3- o todos los niestos de ciudadanos españoles, emigrados por diferentes razones, incluso en fechas anteriores al 1936. Fraternalmente. Jorge
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ofun16
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« Respuesta #1 : Julio 28, 2009, 12:11:37 » |
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Debo agregar a la consulta anterior, es decir, ¿a que nietos específicamente benefica la Ley M.H ?, tratándode de nietos cuyo padre o madre (hijo del ciudano español) ya hubiese fallecido y lógicamente no puede aspirar a que su padre obtenga la ciudadanía.
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NietoPedroAndres
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« Respuesta #2 : Julio 28, 2009, 02:59:25 » |
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Los 3 Casos de la Ley 52/2007, para la Adquisicion nacionalidad española de origen: A) Modelo I Hijo,a de padre o madre español de origen, aunque este padre o madre no hubiera nacido en España. B) Modelo II Hijo,a de padre o madre español, Este padre o madre nació después de que el abuelo o abuela EXILIADOS perdiera la nacionalidad española. C) Modelo III Personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil. Lee los Consejos
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« Última modificación: Julio 28, 2009, 06:08:32 por NietoPedroAndres »
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Soy Nieto de Don Pedro Andrés Rodenas, Hijo de Don Manuel Andrés Gonzalez y Doña Maria Rodenas Rodriguez. Originario de Pozocañada Albacete. Su juventud la vivio en Murcia.
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bitito
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« Respuesta #3 : Julio 28, 2009, 05:55:27 » |
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Los 3 Casos de la Ley 52/2007, para la Adquisicion nacionalidad española de origen: B) Modelo II Hijo,a de padre o madre español, Este padre o madre nació después de que el abuelo o abuela EXILIADOS perdiera la nacionalidad española.
Esta redacción me confundió un poco, por lo que tuve que leer los puntos en el sitio de mjusticia.es. Para mi esta información es más clara Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo. Cuando a mi me dicen hijo,a de padre o madre español enseguida pienso que alguno de los padres tiene documento que compruebe que es español, sin embargo, cuando leo la cita de la página de mjusticia.es ahi puedo entender que el nieto tiene la opción de obtener la nacionalidad española aún cuando el padre no tenga comprobante como español, este vivo o haya muerto. En ese caso particular, la documentación que trataría de obtener es: - Acta de nacimiento apostillada del nieto - Acta de nacimiento apostillada del padre/madre en la linea al abuelo - Copia acta de nacimiento del abuelo/a español exiliado - Comprobante de exilio y renuncia de la nacionalidad española (en el acta de nacimiento del padre debe notarse el abuelo con nacionalidad distinta a la española) para complementar la documentación, yo llevaría: - identificación del nieto (pasaporte u otro documento oficial) - acta defunción del padre/madre (mismo del acta de nacimiento apostillada de arriba) - acta de matrimonio de los padres (para llenar la inscripción consular de nacimiento) - acta de nacimiento de la madre/padre (lo puse al revés ya que se piden algunos datos del otro progenitor en la inscripción) No sé si me falte/sobre algo. Si estoy mal favor de comentarlo y trataré de editar mi respuesta (si el foro me lo permite).
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« Última modificación: Agosto 28, 2009, 04:26:10 por bitito »
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Presenté papeles en agosto de 2009 en Monterrey, México. Acta en mis manos! Septiembre 2011 Tramité pasaporte Noviembre 2011 Recibido Diciembre 2011
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NietoPedroAndres
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« Respuesta #4 : Julio 28, 2009, 06:14:58 » |
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Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.  Mi Ascendiente Español mas cercano es mi Padre, siempre lo ha sido. Pero hazle caso a Bitito, Consigue todo lo que te indico y presentate en el consulado En ese caso particular, la documentación que trataría de obtener es: - Acta de nacimiento apostillada del nieto - Acta de nacimiento apostillada del padre/madre en la linea al abuelo - Copia acta de nacimiento del abuelo/a español exiliado - Comprobante de exilio y renuncia de la nacionalidad española (en el acta de nacimiento del padre debe notarse el abuelo con nacionalidad distinta a la española)
para complementar la documentación, yo llevaría: - identificación del nieto (pasaporte u otro documento oficial) - acta defunción del padre/madre (mismo del acta de nacimiento apostillada de arriba) - acta de matrimonio de los padres (para llenar la inscripción consular de nacimiento) - acta de nacimiento de la madre/padre (lo puse al revés ya que se piden algunos datos del otro progenitor en la inscripción)
No sé si me falte/sobre algo. Si estoy mal favor de comentarlo y trataré de editar mi respuesta (si el foro me lo permite).
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« Última modificación: Julio 28, 2009, 06:17:43 por NietoPedroAndres »
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ofun16
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« Respuesta #5 : Julio 29, 2009, 02:48:56 » |
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En mi caso concreto, soy nieto de español que llegó a Cuba en el año 1904, más tarde regresó a España en 1936, permaneciendo allá cerca de dos años,teniendo que salir huyendo por ser masón, (que fueron perseguidos por el franquismo) regresando a Cuba en 1938 y consignándose en el registro de extranjeros en Cuba en febrero de 1938, de lo cual tengo la certificación,falleciendo dos meses despues, sin que nunca renunciara a su nacionalidad española. Mi madre (hija de este) falleció en el 2001, mientras corría los trámites de recuperación de la ciudadanía española, no lográndolo por su fallecimiento. Teniendo en cuenta estos elementos quisiera saber si califico o no en esta Ley.
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ofun16
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« Respuesta #6 : Julio 29, 2009, 03:06:24 » |
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Además de lo expuesto quiero preguntarles. Mi madre que falleció en el 2001, sin lograr legalizar su ciudadanía española por ser hija del ciudadano español que nunca renunció a su condición, puede ser considerada a la luz de la Disposión séptima como "española de origen" y clasificar entonces yo en el Apartado No. 1 ?
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bitito
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« Respuesta #7 : Julio 29, 2009, 11:02:42 » |
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Es mejor seguir en el mismo tema que abriste antes. Te pediría que eliminaras estos y seguir en el tema anterior para continuar ahí, pero tal vez sea mas fácil para el administrador.
Tal vez él pueda juntar los 3 temas en uno solo.
Regresando al tema de tu caso: A mí siempre me han dicho que no hay peor lucha que la que no se hace. Basado en lo anterior lo que yo haría es conseguir los siguientes documentos: - acta de nacimiento del abuelo - la certificación de 1938 que indicas - acta de defunción - acta de nacimiento de tu madre apostillada (duda: en ella marca a tu abuelo como español?) - acta de defunción - algún documento en el que indique que inició el trámite de recuperar su nacionalidad - acta de nacimiento apostillada tuya - acta de nacimiento de tu padre (para llenar los datos que solicitan en tu inscripción de nacimiento) - acta de matrimonio de tus padres - duplicado de solicitud Anexo I - llevar una inscripción de nacimiento llena sin firmar - copia de pasaporte tuyo como documento de identificación (se solicita en el formato de inscripción de nacimiento) - cualquier otro documento que consideres importante
Ya en la cita expones tu caso.
Se de una persona que está en un caso muy parecido al tuyo. Abuelo español, padre nacido en México y su acta dice que es hijo de español, fallecido sin iniciar trámite de recuperación de nacionalidad. A esta persona le aceptaron los papeles en Monterrey, mas o menos llevaba los documentos que escribo aquí, todavía no le solicitan más papeles ni le resuelven. La cita fue hace 3 meses.
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Presenté papeles en agosto de 2009 en Monterrey, México. Acta en mis manos! Septiembre 2011 Tramité pasaporte Noviembre 2011 Recibido Diciembre 2011
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NietoPedroAndres
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« Respuesta #8 : Agosto 01, 2009, 06:43:30 » |
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Además de lo expuesto quiero preguntarles. Mi madre que falleció en el 2001, sin lograr legalizar su ciudadanía española por ser hija del ciudadano español que nunca renunció a su condición, puede ser considerada a la luz de la Disposión séptima como "española de origen" y clasificar entonces yo en el Apartado No. 1 ?
Hola Jorge, Como te dice mi compañero Bitito, es mas facil darte un seguimiento y ofrecerte una respuesta, si mantienes un HILO o guia de mensajes en tus preguntas. En que Quedo la resolucion de tu Mama, en que consulado fue iniciado el tramite! Te recomiendo te acerques al consulado donde tu Mama comenzo su tramite, y expongas tu caso al Encargado del Registro Civil, lleves los documentos que tengas, si tienes todo lo que te indica Bitito, sera mas sencillo porque estas acreditando toda tu persona y la relacion tuya con España. Un Abrazo, y no desesperes en tu lucha del reconocimiento, Estamos aqui para ayudarnos, Ayudanos a brindarte una mejor ayuda...
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Soy Nieto de Don Pedro Andrés Rodenas, Hijo de Don Manuel Andrés Gonzalez y Doña Maria Rodenas Rodriguez. Originario de Pozocañada Albacete. Su juventud la vivio en Murcia.
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ofun16
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« Respuesta #9 : Agosto 01, 2009, 01:14:21 » |
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Saludos a Bibito y Nieto, gracias por sus orientaciones tan útiles, seguiré luchando con esos trámites, yo tengo ya todos esos documentos, hasta apostillados, y tengo la cita el mes próximo. Apropósito, me preguntas en que quedó el trámite de mi madre,-...Bueno en el año 2000, recibió un oficio del reigstro Civil de Pontevedra, que le fue enviado a traves del Consulado en la Habana, donde le decian que no aparecia la certificación de nacimiento de mi abuelo, . Yo seguí gestionando, en el mismo año, mi hija fue a España, visitó el registro civil de Pontevedra y le dieron un papel donde dice que no aparece inscripto mi abuelo,pocos meses despues mi madre falleció y así se quedó todo, hasta que en el año 2007 una abogada española que designamos, fue nuevamente a ese Registro y por fin apareció la Certificación de nacimiento del abuelo, y con esa Certificación es que estoy preparando mi trámite. Pero la cosa es que mi madre murió siendo Cubana, claro que en su inscripción de nacimiento consta que es hija del ciudadano español. En mi opinión la Ley de M.H en su disposición Septima, no es clara, como tampoco el Reglamento que dicta la Dirección del Notariado, ya que deja muchas lagunas si aclarar en este sentido. Gracias a Todos.
Jorge (Ofun16)
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NietoPedroAndres
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« Respuesta #10 : Agosto 01, 2009, 01:42:17 » |
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Partimos de que tu Madre nacio siendo española de Origen, Porque nacio de un Español.
Segun se han resuelto las nacionalidades de otros compañeros iguales a tu caso, tu deberias aplicar via el Anexo 1.
Suerte en tu Cita, Estamos en contacto
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manu
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« Respuesta #11 : Agosto 01, 2009, 03:19:50 » |
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Hola a todos ,me parece que estamos exactamente en el caso de mi primo ,su madre fallecio sin recuperar siendo hija de Espanoles de origen y su hijo (mi primo) empieza los tramites la semana que viene por el anexo 1 siguiendo los consejos del consulado de Marsella que hara tambien una inscripcion post-mortem de su madre . Un saludo amistoso y a seguir tus tramites .MANU
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Español desde noviembre 2010 ;Nieto de Exiliados en Francia
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ofun16
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« Respuesta #12 : Agosto 03, 2009, 04:00:08 » |
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Saludos a Pedro Andres, veo que coincidimos conectados en este momento, quisiera que me des la forma de enviar un mensaje a Ludivina, la dirección de email, que aparece en la pagina no funciona, rebota como no existe. Saludos y buena suerte Jorge Puedes escribirme directo al la siguiente dirección, pampin8@gmail.com
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bitito
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« Respuesta #13 : Agosto 28, 2009, 04:30:51 » |
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Recibi un correo de Jorge en donde me dice que le fue muy bien en su cita y que aplico por anexo I.
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Presenté papeles en agosto de 2009 en Monterrey, México. Acta en mis manos! Septiembre 2011 Tramité pasaporte Noviembre 2011 Recibido Diciembre 2011
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