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Noticias: Bienvenidos al foro de la Asociación de Descendientes del Exilio español sobre nacionalidad.
Nos permitirá a todos los interesados compartir información, dudas y respuestas sobre la aplicación de los contenidos de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española para los hijos/as de españoles y nietos del exilio.
Ludivina García Arias.
 
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Autor Tema: Nietos de exiliado  (Leído 2541 veces)
Norma
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« : Julio 12, 2009, 06:36:48 »

Cuento mi experiencia en la tramitación de la nacionalidad de mis sobrinos, nietos de exiliado.

Mi padre  Emigdio Pérez Díaz, español, llegó exiliado a Valparaíso, Chile en el vapor Winnipeg el 3 de Septiembre de 1939.
Sus nietos, argentinos, residentes en Buenos Aires, han iniciado en el Consulado de España en Buenos Aires los trámites para adquirir la nacionalidad española como nietos de exiliado en virtud de la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica. Su madre,  nacida en Chile falleció en 1995 sin haber adquirido la nacionalidad española.
En la cita previa, el Consulado de España en Buenos Aires les pide por escrito: “Certificado de la Cámara Nacional Electoral de su progenitor español”. (En este caso no hay progenitor español, entendemos que se refieren al abuelo español)
Por haber residido Emigdio en Chile piden además (esto verbalmente), Certificado  equivalente de las autoridades chilenas que acredite o no la ciudadanía chilena.
Esto me lleva a formular una consulta (por e-mail) al Consulado de España en Chile en el siguiente sentido:
Siendo este un requisito inesperado por no ser imprescindible como prueba del exilio, conforme a la  Instrucción de 4 de noviembre de 2008, nos interesa  saber: 
1. Si el Consulado de España en Santiago exige o exigiría algo equivalente a los nietos de los exiliados.

2. Si consta en el Consulado de España  documentación o registro de los exiliados españoles llegados en el Winnipeg y, en ese caso, como podemos obtener una acreditación de que Emigdio Pérez Díaz está en ese listado.

La CONTESTACIÓN fue la siguiente:

Para acogerse al apartado 2º, debe probar no sólo el exilio, sino que también la pérdida de la nacionalidad. Por ello es requisito indispensable que aporte la documentación requerida.
Atte.
Registro Civil

MI CONCLUSIÓN:
No contestan sobre la documentación que exige el Consulado en Chile (Pregunta 1), ni si el Consulado tiene registro de los exiliados del Winnipeg (Pregunta 2). Pero añaden un nuevo matiz: hay que probar la pérdida de nacionalidad.
Acreditar la pérdida de nacionalidad no es requisito de la Instrucción. El caso de mi padre, común a muchos exiliados políticos, es que no tuvo la nacionalidad chilena ni la argentina y no pudo obtener la inscripción en el Consulado de España hasta 1959 y el pasaporte para volver a España hasta 1967. ¿Cómo probar que antes no se lo daban? Me preocupan las trabas que se vislumbran y el hecho de que en la cita previa los empleados del Consulado intentaban disuadir a mis sobrinos para que no utilizaran la vía de la Ley de Memoria Histórica, y no entraron a valorar la condición de exiliado. Seguimos sin saber si la documentación que prueba el exilio es suficiente.
He intentado abreviar y no he podido. Me gustaría saber cómo actuar antes de la próxima cita en agosto.
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NietoPedroAndres
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« Respuesta #1 : Julio 12, 2009, 10:48:30 »

Si el Español Refugiado, no se naturalizo en el pais de acogida,
los nietos solo requeriran acreditar que el abuelo murio siendo español,

y los nietos iran via Anexo 1.


Estan por Anexo 2, porque tu Hermana fallecio sin recuperar?
Tu la nacionalidad la tienes de origen no es asi?
Tu hermana es mayor o menor que tu?
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« Respuesta #2 : Julio 13, 2009, 11:37:01 »


Mi hermana, mayor que yo,  nació en 1942 en Chile, pero no fue inscrita en el Consulado de España.  Residiendo luego en la Argentina no pudo acceder, según tengo entendido, a la nacionalidad española por  no haberse inscrito su nacimiento en el Consulado antes de los 18 años.
Murió, así consta en el certificado de defunción, siendo chilena.
En su partida de nacimiento consta la nacionalidad española de su padre.
Yo adquirí la nacionalidad española, supongo que de origen,  viviendo en España en 1978.
Tenemos un Certificado de Nacionalidad de mi padre emitido por la Sección de Asuntos Consulares de la Embajada de España en Buenos Aires  de 1959 y el pasaporte de 1967 emitido por el Consulado de España en Buenos Aires. Por supuesto, su último DNI español y su partida de defunción en España  de 2000.
Gracias de antemano, reconforta saber que alguien entienda de que estamos hablando.
Un abrazo.
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NietoPedroAndres
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« Respuesta #3 : Julio 13, 2009, 03:22:48 »

Podrias Transcribir el Certificado de Nacionalidad de tu Padre,

Para poder analizarlo, con eso tendrias como prueba suficiente de
que tu padre murio siendo español de origen.

no requeriras ninguna prueba de exilio.
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« Respuesta #4 : Julio 14, 2009, 02:39:59 »

Transcribo el Certificado:

Embajada de España
Sección de Asuntos Consulares
Certificado de Nacionalidad Nº 22.200
El Ministro encargado de la Sección de Asuntos Consulares
CERTIFICO: Que en el Registro de matrícula de españoles que existe en esta Cancillería hay una partida señalada con el número 182.864 que dice:
Don Emigdio Pérez Díaz, nacido en, Hervás, provincia de Cáceres, el 12 de agosto de 1919, profesión empleado, estado casado, residente en Capital.
Y a fin de que el interesado pueda acreditar su nacionalidad expido el presente a 24 de septiembre de 1959.
El Ministro encargado de los Asuntos Consulares,
P.A. el Secretario de Embajada
(Firma)
Marcelo Fraga Iribarne

Firma del Interesado

El certificado tiene foto y fue renovado en enero de 1965, válido por dos años (hasta 1967). En 1967 obtiene el pasaporte y allí consta el Nº 182.864 de inscripción en el Consulado.
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NietoPedroAndres
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« Respuesta #5 : Julio 14, 2009, 02:44:03 »

Pues con eso y con una carta de no naturalizacion de chile y o argentina,
Seria la prueba suficiente de que tu padre es y fue español de origen.

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« Respuesta #6 : Julio 14, 2009, 03:21:13 »

En Argentina la Cámara Nacional Electoral certifica la No Ciudadanía, eso creo. ¿Bastaría este certificado, o hay que tramitar además un certificado equivalente en Chile?
Sigo sin entender,  si  la Instrucción establece como una prueba de exilio la “ Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país” , acreditar lo contrario (no tener la ciudadanía del país de acogida)  no es una prueba de exilio. Entonces, ¿a qué responde?
Creo que estoy abusando de tu generosidad, pero a veces me pierdo en este galimatías jurídico.  Mil perdones.
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NietoPedroAndres
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« Respuesta #7 : Julio 14, 2009, 03:25:47 »

Si tu padre vivio en Chile, tendras que buscar un documento chileno.

Tu Padre fue exiliado, pero si no se naturalizo Chileno y Argentino.
Tus hijas y tus sobrinas, podran adquirir la nacionalidad via Anexo 1.

Pero tendras que Acreditar unicamente que tu Padre no adquirio otra nacionalidad.


"
Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español
La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.

La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.

Documentos que deben aportar los interesados:

Solicitud conforme al MODELO I, que puede descargarse aquí MODELO I(Formato PDF. Tamaño 29 Kb) Enlace externo o al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de EspañaEnlace externo más próximo a su domicilio.
Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero.
"
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« Respuesta #8 : Julio 14, 2009, 03:44:02 »

Empiezo a entender. De momento, no te entretengo más, aunque seguiré meditando... Gracias.
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« Respuesta #9 : Julio 14, 2009, 03:46:53 »

Estamos para ayudarnos!!! Cheesy
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« Respuesta #10 : Agosto 28, 2009, 09:36:39 »

hola a todos , una consulta ¿ alguien sabe si se puede obtener la doble nacionalidad siendo nieto de de un exiliado que llego a chile en el winnipeg?

Mis abuelos maternos son españoles pero ya fallecieron , mi madre aun no se nacionaliza pero se que puede hacerlo , pero no se si yo pueda acceder a ese beneficio .

Si alguien me puede ayudar porfavor ya que como todos saben en el consulado no entregan mayor informacion.

Mi nombre es Miguel Morgado Rodriguez y soy nieto de Casiano Rodriguez Iglesias y Maria Alonso Urdangarai

un saludo coordial a todos
miguel
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« Respuesta #11 : Agosto 28, 2009, 09:48:19 »

Bienvenido Miguel.

Claro que si puedes,
Pero lo primero que debes hacer, es que tu madre recupere,
apartir de su obtencion de la nacionalidad,

podremos saber si tu vas a entrar como hijo de tu madre (anexo 1)
o como nieto de tus abuelos(anexo 2).

Esto de que depende, de si tu abuelo se nacionalizo chileno antes de nacer
tu madre.

Aqui tienes la informacion del gobierno.

http://leymemoria.mjusticia.es/paginas/es/descendientes.html

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andrea
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« Respuesta #12 : Agosto 28, 2009, 01:39:16 »

Ho9la:
No solo puedes esperar a que tu madre recupere para optar a la nacionalidad: si tu abuelo perdio la nacionalidad antes de nacer tu madre, puedes entrar directamente como nieto y hacer ambos, a la vez, la opción de la nacionalidad de origen.
Si tienes su carta de naturalización puedes saberlo. Si tu madre nacio antes de que tu abuelo perdiera la nacionalidad, entonces  te permite  a ti,una vez ella recupere la nacionalidad, ( porla ley del registro civil ojo, no por la ley de memoria historica) optar a ella con su acta de nacimiento, sin necesidad de  ningun papel de tu abuelo. Ahi si tendras que esperar al tramite de RECUPERACION de tu madre,
Terdras doble nacionalidad para españa, pero ignoro si las leyes chilenas ponen algun reparo a esto.
Un Saludo
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bitito
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A lo que sigue


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« Respuesta #13 : Agosto 28, 2009, 04:22:04 »

Miguel, te platico un poco mi caso:
- abuelos maternos exiliados, se conocieron en el Sinaia
- al nacer mi madre mi abuelo seguia con la nacionalidad y mi abuela ya tenia la mexicana
- mi madre no ha recuperado la nacionalidad
- aplique por anexo I en Monterrey, NL, Mexico y me aceprtaron el tramite
Documentos entregados:
- impresión de la página web de la cita (resguardo)
- acta de nacimiento mexicana mia apostillada
- acta de nacimiento mexicana de mi mamá apostillada (donde indica que mi abuelo es español)
- copia de acta de nacimiento de mi abuelo
- copia de acta de matrimonio de mis padres
- copia de mi pasaporte mexicano
- inscripción consular de nacimientos
- anexo I (en duplicado, me regresaron 1 forma sellada con fecha y número de registro)
- anexo IV (este documento fue el único que no llevaba yo, me dieron uno en blanco para llenarlo)

Por lo que he leido en este foro, no es lo mismo en todos los consulados.

Suerte.
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Presenté papeles en agosto de 2009 en Monterrey, México. Acta en mis manos! Septiembre 2011
Tramité pasaporte Noviembre 2011 Recibido Diciembre 2011
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