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Ludivina García Arias.
 
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Autor Tema: Mi caso. Estoy en lo correcto?  (Leído 8640 veces)
bitito
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« : Junio 01, 2009, 12:34:56 »

Un poco de información previa:
Por parte de mi papá:
- Abuelo paterno nacido en España
- Abuela paterna nacida en México de padres Españoles que estuvieron en México por pocos años
- Padre nacido en México (no ha hecho trámite para nacionalidad Española)
- mi abuela paterna siempre se identificó como mexicana (nacida en México en pocos años que vivieron aqui sus padres)
- mi abuelo paterno se volvió mexicano antes de nacer mi padre.
- Mis abuelos paternos no fueron exiliados.
- Mis abuelos ya fallecieron, mi padre sigue vivo.
Por parte de mi mamá:
- Abuelo materno nacido en España
- Abuela materna nacida en España
- Madre nacida en México (no ha hecho trámite para nacionalidad Española).
- Mis 2 abuelos maternos fueron exiliados, llegaron en el Sinaia
- Al nacer mi madre mi abuelo seguía siendo español y mi abuela mexicana (así se marca en el acta de nacimiento de mi madre)
- Al nacer yo mi abuelo materno ya era mexicano
- Mis abuelos ya fallecieron, mi madre sigue viva.

Según lo que he leido, corresponde:
- A mi papá si quiere hacer el trámite de nacionalidad Española puede aplicar por Anexo I
- Mi mamá puede recuperar la nacionalidad Española ya que mi abuelo era español cuando ella nació
- En mi caso, puedo a) esperar a que mi mamá tenga su nacionalidad o b) aplicar por Anexo II como niento de Español exiliado y llevar la documentación correspondiente

Dudas:
- Tendré algún contratiempo ya que mi acta de nacimiento, en el apartado de nombre de la madre, viene como se usaba antes, es decir, nombre de casada (Su nombre, apellido paterno, de, apellido de mi padre). En mi acta literal viene también nombre de los abuelos, pero sólo el primer nombre y el apellido paterno.

Gracias.
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Ludivina Garcia
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« Respuesta #1 : Junio 01, 2009, 12:59:59 »

Hola,
Si tu madre nació siendo sus padres españoles, es española de origen. Debería simplemente recuperar la nacionalidad por aplicación directa del CC civil español.
A continuación, tu entrarías por el anexo I como hijo de española de origen nacida fuera del territorio español.
Si hubiera dificultades a esto último, porque te digan que naciste siendo tu madre mexicana, puedes hacerlo por el anexo II por tus abuelos maternos.
Puedes ir localizando la documentación que te indicará Pedro Andrés.
Dame sus nombres de tus abuelos maternos para buscar en la base de datos y decirte donde encontrarlos.
Respecto al nombre de tu madre, busca algún tipo de documentación oficial en el que se pueda demostrar que se trata de la misma persona.
Un abrazo,
Ludivina
« Última modificación: Junio 01, 2009, 01:01:49 por Ludivina Garcia » En línea
bitito
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« Respuesta #2 : Junio 01, 2009, 01:27:20 »

Gracias, ya anteriormente me habían ayudado por correo electrónico y ya cuento con los expedientes de la Biblioteca del INAH de mis abuelos maternos.

Sólo tenía esa duda ya que mi prima me dijo que podía aplicar por Anexo I aun cuando mi mamá no hubiera recuperado su nacionalidad.

Ya tengo mi cita en Monterrey (agosto próximo) y voy a llevar todo, si me lo aceptan por Anexo I y si no, presento la documentación por Anexo II.

Muchas gracias.

Una duda de mi esposa: Mi suegra (nacida en México) recuperó la nacionalidad Española en junio del 2008. Yo le digo que ella puede tramitar por Anexo I aún cuando sea mayor de edad. Por lo que me contestaste es el caso igual a mi madre, si ella hubiera recuperado su nacionalidad yo tramitaba en Anexo I sin problemas, ¿correcto?
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« Respuesta #3 : Junio 01, 2009, 05:25:54 »

Extracto de la Instrucción Consular que desarrolla las condiciones.
http://www.exiliados.org/paginas/Nacionalidad/INSTRUCCIONSOBREDERECHONACIONALIDAD.html

I. PERSONAS QUE PUEDEN EJERCITAR EL DERECHO DE OPCIÓN A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA RECONOCIDO POR LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA DE LA LEY 5212007.

11. Apartado 1 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007.

Establece el apartado citado que "las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición Adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año".

De tal modo, el apartado citado acoge sujetos hasta ahora excluidos y, en particular, beneficia a los nietos de los emigrantes cuyos hijos (del emigrante) ya nacieron en el extranjero, siempre que el hijo (del emigrante) naciera antes de la pérdida de la nacionalidad española del emigrante.[/color]

Es más amplio que el artículo 20.1.b) del Código Civil, dado que no requiere el nacimiento en España del progenitor y, además, la nacionalidad española que se obtiene por esta vía está cualificada como nacionalidad de origen. Sin embargo, su vigencia es temporal al quedar restringido su ejercicio al plazo -prorrogable- de dos años.

2.2. Documentación adicional para supuestos del apartado 1 de la Disposición Adicional séptima:

Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal.


Respecto a tu suegra dices que "recuperó la nacionalidad Española en junio del 2008". Entonces ya es española de origen y no tiene que volver a solicitar. Quizás confundes y resulta que obtuvo la nacionalidad por opción. Debe fijarse en lo que dice su acta de inscripción de la nacionalidad. Si dice por opción, entonces lo que debe hacer ahora es solicitar la de origen por el anexo III.
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bitito
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« Respuesta #4 : Junio 01, 2009, 05:33:46 »

Perdón, me expresé mal, la que quiere solicitar es mi esposa, su duda es si puede aplicar por Anexo I ya que ella es mayor de edad. Yo le digo que si ya que su mamá es Española de Origen.

Mi suegra tiene el documento donde indica que recuperó la nacionalidad Española. El documento es de junio del 2008. Ella no va a relizar ningún otro trámite.

Gracias.
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« Respuesta #5 : Junio 01, 2009, 05:45:08 »

Claro, entra en el supuesto primero, mencionado más arriba, "siempre que el hijo (del emigrante) [el padre o madre de tu esposa] naciera  antes de la pérdida de la nacionalidad española del emigrante."
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bitito
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« Respuesta #6 : Junio 05, 2009, 01:50:33 »

En respuesta a NietoPedroAndres de este tema

Para el trámite de mi papá tengo:
- Acta de nacimiento Española de su papá (recibida de España con sello del registro civil Español)
- Acta de nacimiento Mexicana de él original apostillada (su papá ya era Mexicano cuando nació él)

Para el trámite de mi mamá tengo:
- Acta de nacimiento Española de su papá (recibida de España con sello del registro civil Español)
- Acta de nacimiento Mexicana de ella original apostillada (donde se indica que la nacionalidad de mi abuelo al ella nacer era Español)

Para mi trámite tengo:
- Acta de nacimiento de mi abuelo por parte de mi mamá (recibida de España con sello del registro civil Español)
- Acta de nacimiento Mexicana de mi mamá original apostillada
- Acta de nacimiento Mexicana mia apostillada (literal donde aparece como abuelo materno a mi abuelo)
- Expediente de mi abuelo del año 1939 (recibido de la Biblioteca del INAH)
- Carnete de mi abuelo del Cuerpo de Infantería de Marina 1938
- Documento de entrada como asilado político de Junio 1939
- Carta de Gobernación prorrogando por un año su estancia en México como asilado político (agosto 1940)
- Carta de Gobernación reconociendo la calidad de Inmigrado (noviembre de 1951)
- Copia de pasaporte mexicano de 1979-1981

No he visto los papeles de mi suegra, sólo me dijeron que decía que recuperó la nacionalidad Española. Cuando tenga mas información aquí la pongo.
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NietoPedroAndres
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« Respuesta #7 : Junio 05, 2009, 02:08:20 »

Hola "bitito"

Mi interpretacion es:

Tu Padre Optara por la nacionalidad Española
Por el Codigo Civil 20.1 B
"b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España."

Despues que la recupere, El podra tramitar por Anexo 3 de la ley 52/2007,
la nacionalidad Española de Origen.

Tu Madre Recuperara la Nacionalidad Española Por codigo Civil, te debo el Articulo,
que no lo se, pero ella es Española de Origen.


Y Tu, pues ya lo tienes Clarisimo, Por Anexo 1 como Hijo de tu Mama
O por Anexo 2 como hijo de tus Abuelos Exiliados.

Al hacer Anexo 1, es mas sencillo porque no tendrias que Acreditar el Exilio,
Pero tendrias que esperar a tener en tus manos la Acta de inscripcion Española de tu Mama..


Si tu Suegra Recupero, tu Esposa va por Anexo 1... el mismo caso que el tuyo.

Un Abrazo
Pedro Andres desde Zapopan


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Soy Nieto de Don Pedro Andrés Rodenas,
Hijo de Don Manuel Andrés Gonzalez y Doña Maria Rodenas Rodriguez.
Originario de Pozocañada Albacete.
Su juventud la vivio en Murcia.
andrea
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« Respuesta #8 : Junio 05, 2009, 03:30:04 »

Hola bitito:
Hola Pedro:
Perdon por meteme en este dialogo. Me parece que el padre de bitito, debe de solicitar por el ANEXO I directamente, ya que nacio cuando su padre ya era mexicno con lo cual si va por el codigo civil solo podra OPTAR no recuperar. Si aplica despues por el Anexo III, el resultado sera igual que si desde un inicio va por el ANEXO I: OPTARA A LA NACIONALIDAD DE ORIGEN.

Bitito, el caso de tu padre es igual al de mi madre,anteriormente a esta ley solo podia optar,( habia nacido de español / española que ya habia perdido la nacionalidad) ahora  ira por el ANEXO I, tu razonamiento incial es correcto.
Un abrazo.
Andrea

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bitito
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« Respuesta #9 : Junio 05, 2009, 04:46:21 »

Muchas gracias por sus comentarios.

Cuando me dicen que:
Citar
Al hacer Anexo 1, es mas sencillo porque no tendrias que Acreditar el Exilio,
Pero tendrias que esperar a tener en tus manos la Acta de inscripcion Española de tu Mama..
no creo que pueda tener el acta Española de mi mamá para Agosto que es mi cita. Qué me convendrá más:
a) cambiar mi cita de fecha
b) aplicar por Anexo II (¿son suficientes los papeles que tengo o necesito alguno mas?)
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andrea
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« Respuesta #10 : Junio 07, 2009, 06:24:42 »

Hola Bitito:
Tienes suficiente documentación para presentarte por el anexo II. A mi hermano en el consulado de México D.F, que tambien tenia expedientes del INAH y del Archivo del ministerio de exteriores de Madrid, solo le recibieron la ficha de ingreso a México donde nuestra abuela aparece como asilada y la fecha de entrada ( ademas claro de las actas de nacimiento de nuestra abuela, de mi madre y la suya).

Esto no implica, claro , que no te presentes con todos los docuemtos, pues algunas personas me han comentado que si les recojen al menos dos documentos,como marca la instrucción y puedes leer en ella, que prueben el exilio y la permanencia y llegada a México.

Saludos
Andrea
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« Respuesta #11 : Junio 23, 2009, 12:50:43 »

Después de que uno inicia la búsqueda de información no puede parar fácilmente  Giñar

En el acta de mi mamá aparece mi abuelo con nacionalidad Española y mi abuela con nacionalidad Mexicana. Ahora encuentro un pasaporte Español de mi abuela que lo sacó cuando mi mamá tenía 15 años y una credencial DNI de mi abuela de 1982. En el acta de mi abuelo existe una nota que dice que se expidió certificación de nacimiento con el solo efecto de obtención del Documento Nacional de Identidad del mismo año (ese DNI no lo he encontrado), siendo que desde finales de los 60's y principios de los 70's mi abuelo ya se identificaba como Mexicano y tenìa pasaporte de México también. También viajaban a EEUU y tenían visa como Mexicanos.

¿Esto significa que mis abuelos renunciaron a la nacionalidad Española en México pero en realidad nunca la perdieron?

Dos dudas sobre el DNI. a) El DNI de mi abuela dice "caduca a los 5 años", me imagino que si hubiera renovado mi abuela le dan el mismo número de DNI o ¿cambia?, b) Si el DNI no cambia, ¿hay manera de conocer el número de DNI de mi abuelo?. Ya que el documento de nacimientos del servicio consular tiene un espacio para el DNI de los padres y mi mamá está llenando una de esas formas.

Gracias.
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« Respuesta #12 : Junio 23, 2009, 05:43:48 »

Parece que tu madre entra por el CC solicitando recuperar la nacionalidad (arts 17 y 24).
Tu entras por Anexo I como hijo de española de origen:
Sólo tienes que presentar el acta de tus abuelos y la de tu madre que dice que nació de padre español y los documentos españoles que demuestran que  siendo menor estuvo bajo la patria potestad de españoles ( el pasaporte Español de tu abuela que citas).
El DNI nunca cambia ni se asigna a otra persona
http://patiodelrecreo.wordpress.com/2008/04/29/historias-del-dni-documento-nacional-de-identidad/
El DNI de tu abuelo lo debes de buscar entre los papeles familiares. Es un dato personal de acuerdo con las normas de protección de datos, pero lo pueden solicitar los familiares directos, por ejemplo en el consulado.
http://www.samuelparra.com/2008/09/04/numero-dni-si-es-un-dato-personal/
« Última modificación: Junio 23, 2009, 06:37:30 por Ludivina Garcia » En línea
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« Respuesta #13 : Julio 10, 2009, 06:18:12 »

Ahora tengo otra duda. Voy a mi cita en agosto próximo, digamos que todo sale bien y para marzo del 2010 ya tengo mi documentación de nacionalidad de origen. Esto quiere decir que mis hijos (menores de edad) pueden hacer cita para abril del 2010 o después y ¿aplicar por Anexo I? ¿también tendrían la nacionalidad de origen?

Un amigo que aplicó en meses pasados ya tiene cita para el 2010 para sus hijos. El aplicó por Anexo I y quiere hacer lo mismo con sus hijos, por ello mi duda.

Gracias.
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NietoPedroAndres
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« Respuesta #14 : Julio 11, 2009, 02:12:28 »

Todo saldra bien, y yo creo que antes de marzo 2010 vas a tener tu inscripcion de nacionalidad de origen.

Tus hijos menores de edad, podran aplicar a la nacionalidad Española, pero dependera del consulado, si necesitaran cita o no!!!
Tus Hijos seran españoles, por estar bajo patria potestad de un Español, si no?

Lo que tu deberas hacer cuando obtengas tu inscripcion de nacionalidad, es solicitar el "Libro de Familia"
Ahi acreditaras el matrimonio en caso de existir, y el nacimiento de tus hijos, solo los hijos menores, y creo que en ese momento
es cuando se realiza la inscripcion de nacionalidad para ellos, los menores...

En caso de que tengas hijos mayores, ellos tendran que ir a España a trabajar 1 año, para poder
adquirir la nacionalidad, ese es el caso de los Bisnietos Mayores de edad al 2009...


Preguntale a tu amigo, si ya tiene la inscripcion!, si ya tramito el libro de familia?
o para que va a hacer cita?, por que tus hijos no van por anexo 1 o 2,
Tus hijos van a entrar por Codigo Civil, articulo 20.1A
http://exiliados.org/foro/index.php?topic=362.0

quizas los hijos de él, son Nietos de, Español nacido en España, como tu lo eres!
Y entonces los hijos de tu amigo, se inscribirian por Anexo 1 o Anexo 2, dependera si
se naturalizo el Papa de tu Amigo...

Bitito, como va lo de Monterrey?, sigue paralizado?
Pareciera, que solo en DF, llego el presupuesto!!!

« Última modificación: Julio 12, 2009, 01:59:14 por NietoPedroAndres » En línea

Soy Nieto de Don Pedro Andrés Rodenas,
Hijo de Don Manuel Andrés Gonzalez y Doña Maria Rodenas Rodriguez.
Originario de Pozocañada Albacete.
Su juventud la vivio en Murcia.
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