La adjunta primera del Defensor del Pueblo, María Luisa Cava de Llano y Carrió, amparó en un escrito del pasado 14 de abril el derecho constitucional de los descendientes de republicanos a acogerse a una fórmula que impida "jurar fidelidad al rey".
La posibilidad pasa por mencionar "por imperativo legal" en el momento en el que se exige el juramento o la promesa.
La noticia del periodista Diego Barcala en el periódico español
El Públicohttp://www.publico.es/espana/224919/espanoles/sala/esperaEl texto completo de la respuesta del Defensor del Pueblo:
http://www.edocr.com/doc/1662/defensor-del-pueblo-asociacion-descendientes-del-exilio-espa-olAyer firmé en el Registro Civil Central de Madrid mi solicitud de nacionalidad de origen por el Anexo I y completé mi expediente. Agregué con puño y letra que prometía fidelidad al Rey "por imperativo legal" y pedí que se incorporara al expediente el escrito del Defensor del Pueblo puesto que seguramente el juez del registro desconoce esa respuesta que da la razón a la petición de la Asociación de Descendientes del Exilio español.
Como leereis en la respuesta se pueden acoger a esta posibilidad
individualmente los solicitantes.
Cada uno de nosotros debe valorar si debe o no hacerlo porque es un asunto que compete exclusivamente a las creencias y convicciones individuales.
Después de meditarlo, las razones que me han llevado a mi son las siguientes:
El rey es el Jefe de Estado y una persona por la que siento un profundo respeto y reconocimiento por su papel en el proceso de democratización de España. Sin embargo mis convicciones ciudadanas me impiden realizar una promesa de fidelidad a persona alguna, salvo a las ideas y a los valores en los que fui educada y fui aprendiendo a lo largo de la vida, la mayor parte ya transcurrida en España. Por coherencia con todo ello he prometido esa fidelidad por imperativo de la Ley, y no por convicción personal. Creo que no es correcto en una persona prometer ni jurar en vano.
Pediremos a la Dirección General del Registro y del Notariado y a la Secretaría General de Servicios Consulares que se informe a los Jueces de los registros civiles y a los consulados sobre el contenido de la respuesta del Defensor del Pueblo, de manera que nadie corra el riesgo de ver rechazada o ralentizada su solicitud puesto que
lo importante es obtener la nacionalidad. Somos conscientes de los diferentes criterios de interpretación que los jueces y cónsules están dando al texto de la Ley 52/2007 y a la Instrucción Consular y no deseamos mártires de ninguna causa puesto que, como decimos es un asunto
totalmente personal.
Os mantendremos informados.
Saludos a todos,
Ludivina