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Ludivina Garcia
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« : Marzo 18, 2009, 03:33:33 » |
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Quienes estén buscando los documentos que prueben el ingreso en Venezuela de los abuelos, en las fechas comprendidas dentro de la Instrucción consular que desarrolla la Ley de Memoria, deben pedir ya sea en el Archivo Histórico de la nación o en el del Ministerio de Relaciones Exteriores la copia de la Cédula Identidad de la que se habla en este reglamento. Agradeceríamos que si alguna persona ya lo ha conseguido lo informen en este foro para poder ayudar a los compañeros/as que todavía se encuentran despistados. Un grano no hace el granero, pero ayuda al compañero....
REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJEROS DEL 7 DE MAYO DE 1942 Artículo 12.- El extranjero deberá presentar, a los efectos de su examen, su pasaporte, los dos ejemplares de la Cédula y los demás documentos exigidos por la Ley, a la Oficina de Identificación de Extranjeros o a la Primera Autoridad Civil del puerto o lugar de entrada. Uno de los ejemplares será visado y devuelto al extranjero y el otro se remitirá al Ministerio de Relaciones Interiores. La autoridad correspondiente en su caso, expedirá, por cuadruplicado, una planilla de liquidación por la cantidad de quinientos bolívares, conforme al modelo N° 2, a los efectos del depósito de Ley. Los cuatro ejemplares de la planilla de liquidación serán distribuidos así: uno destinado al archivo de la autoridad que la expidió, otro que deberá ser enviado, por la vía más rápida, al Ministerio de Relaciones Interiores, y los dos restantes quedarán en poder del extranjero, quien deberá, a la brevedad posible, ocurrir a la respectiva agencia del Banco de Venezuela, en el puerto o lugar de entrada; si no hubiere agencia del Banco, deberá ocurrir a la casa de comercio de la localidad que le indique la referida autoridad. La agencia o el jefe de comercio, pondrá constancia del depósito en uno de los ejemplares de la planilla de liquidación, el que devolverá al extranjero, y conservará el otro en su archivo, y dará aviso telegráfico al Ministerio de Relaciones Interiores de haberse efectuado el depósito.
Artículo 26.- La Cédula de Identidad prevista en el artículo 11 del presente Decreto deberá contener los siguientes datos: a) Nacionalidad (originaria o adquirida). b) Nombre, apellido, sexo, religión y estado civil. c) Edad, lugar de nacimiento. ch) Estatura, raza, color de los ojos y del pelo. d) Señas particulares, defectos físicos permanentes visibles. e) Dos fotografías: una de frente y otra de perfil y la firma autógrafa del extranjero. f) Impresiones dactiloscópicas. g) Señales fisonómicas. h) Profesión u oficio y objeto del viaje a Venezuela. i) Si tiene hijos, su número, edad y sexo. j) Ultimo domicilio. k) Número del pasaporte, autoridad que lo ha expedido y fecha del último visto bueno y la autoridad que lo otorgo. l) Vapor en que sale, fecha de la salida y puerto de destino. ll) Fecha de salida y lugar y fecha de entrada a Venezuela, si viene por vía terrestre. m) La constancia de que el extranjero posee el dinero del depósito. n) La referencia de haber presentado los correspondientes certificados de buena conducta, de vacuna y de salud Esta "Cédula" será expedida por triplicado: dos ejemplares se le entregarán al extranjero y el otro se enviará, a la brevedad posible, al Ministerio de Relaciones Interiores, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 34.- A los fines de completar transitoriamente la Matrícula General de los extranjeros residentes en el País, prevista en el artículo 23 de la Ley de Extranjeros, el Ministerio de Relaciones Interiores proveerá a los Presidentes de Estado, al Gobernador del Distrito Federal y a los Gobernadores de Territorios, del suficiente número de ejemplares de una "Cédula" especial, conforme al modelo N° 4, en la cual se hará constar los siguientes datos, respecto a cada extranjero que se halle en el territorio de su jurisdicción: - Nacionalidad (originaria o adquirida). - Sexo, nombre, apellido, religión y estado civil. - Fecha y lugar de nacimiento. - Señales fisonómicas, señales particulares y defectos físicos permanentes visibles. - Dos fotografías, una de frente y otra de perfil, y la firma autógrafa del extranjero. - Impresiones dactiloscópicas. - Profesión u oficio. - Fecha del pasaporte, autoridad que lo ha expedido, fecha del último visto bueno y autoridad que lo otorgó. - Domicilio. Esta "Cédula" será expedida por triplicado; un ejemplar se le entregará al extranjero, otro se enviará al Ministerio de Relaciones Interiores, por la vía más rápida, y el tercero quedará depositado en la Secretaría de Gobierno de cada Estado y de la Gobernación del Distrito Federal y de los Territorios Federales, respectivamente. Artículo 35.- En el Ministerio de Relaciones Interiores se llevará un Registro especial de todos los extranjeros que ingresen a la República, y en él se anotarán los datos que, respecto a cada extranjero, consten en el ejemplar de la "Cédula de Identidad" y en las respectivas planillas de liquidación o de exención. También se llevará en el mismo Ministerio un registro general en donde se centralizarán todos los datos contenidos en la correspondiente "Cédula".
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