LEGISLACIÓN ESPECIAL DERIVADA DE LA GUERRA CIVIL
http://www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.es/ClasesPasivas/Cln_Principal/Normativa/NormativaPensionesespecialesGuerra.htm *
Familiares de Fallecidos en la Guerra Civilhttp://www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.es/ClasesPasivas/Cln_Principal/PensionesPrestaciones/Familiaresfallecidosenlaguerracivil.htm *
Mutilados Civileshttp://www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.es/ClasesPasivas/Cln_Principal/PensionesPrestaciones/MutiladosCiviles.htm *
Mutilados Excombatienteshttp://www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.es/ClasesPasivas/Cln_Principal/PensionesPrestaciones/MutiladosExcombatientes.htm *
Fuerzas e Institutos Armados de la Repúblicahttp://www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.es/ClasesPasivas/Cln_Principal/PensionesPrestaciones/FuerzasRepublica.htm *
Indemnizaciones por tiempo de prisiónhttp://www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.es/ClasesPasivas/Cln_Principal/PensionesPrestaciones/IndemnizacionesPrision.htm *
Indemnizaciones por fallecimiento o incapacidad (Ley 52/2007)http://www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.es/ClasesPasivas/Cln_Principal/PensionesPrestaciones/libertadesyderechosdemocraticos.htm *
Indemnizaciones ex-presos socialeshttp://www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.es/ClasesPasivas/Cln_Principal/PensionesPrestaciones/expresossociales.htmLa Ley de Memoria ha mejorado estas prestaciones:
Artículo 5. Mejora de las prestaciones reconocidas por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil.
http://www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.es/ClasesPasivas/Cln_Principal/PensionesPrestaciones/1. Con el fin de completar la acción protectora establecida por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil, se modifican las letras a) y c) del número 2 de su artículo primero, que quedan redactadas como sigue:
«a) Por heridas, enfermedad o lesión accidental originadas como consecuencia de la guerra.
c) Como consecuencia de actuaciones u opiniones políticas y sindicales, cuando pueda establecerse asimismo una relación de causalidad personal y directa entre la Guerra Civil y el fallecimiento.»
2. Las pensiones que se reconozcan al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, siendo de aplicación, en su caso, las normas que regulan la caducidad de efectos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 6. Importe de determinadas pensiones de orfandad.
Ver
http://www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.es/ClasesPasivas/Cln_Principal/PensionesPrestaciones/Familiaresfallecidosenlaguerracivil.htm1. La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados mayores de veintiún años causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, se establece en 132,86 euros mensuales.
2. A las pensiones de orfandad a que se refiere el presente artículo les será de aplicación el sistema de complementos económicos vigentes y experimentarán las revalorizaciones que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores tendrá efectividad económica desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, sin perjuicio de las normas que sobre caducidad de efectos rigen en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.