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Ludivina García Arias.
 
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Autor Tema: Prueba exilio: Circular de principales disposiciones que reconocen pensiones  (Leído 2051 veces)
Ludivina Garcia
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« : Febrero 27, 2009, 12:28:12 »

Sra. Da. Ludivina García Arias
Presidenta
Asociación de Descendientes del Exilio

Estimada Sra. García Arias,

Como continuación de mi correo de 17 de febrero sobre este mismo asunto, y en ausencia del Secretario General por viaje oficial, quiero confirmarle que se ha remitido a todas las Oficinas Consulares de España una circular con indicación de las principales  disposiciones, de distinto rango normativo, que reconocen pensiones o prestaciones públicas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. El reconocimiento de tales prestaciones, junto a otros documentos referidos en la Instrucción de la DGRN de 4-11-2008, puede permitir apreciar la condición de exiliado.
Las principales disposiciones son:
-Decreto 670/1976, de 5 de marzo,
-Ley 46/1977, de 15 de octubre,
-Ley 5/1979, de 18 de septiembre (desarrollada por Real Decreto 2635/1979, de 16 de noviembre),
-Ley 35/1980, de26 de junio,
-Ley 6/1982, de 29 de marzo,
-Ley 37/1984, de 22 de octubre,
-Disposición Adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, y Disposición Adicional tercera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
-Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, que regula el procedimiento de abono de las pensiones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre,
-prestaciones reconocidas por las Comunidades Autónomas a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil o la Dictadura que, hasta la fecha, lo han sido por las siguientes Comunidades Autónomas:
Andalucía,
Aragón,
Canarias,
Castilla-La Mancha
Castilla-León
Cataluña
Illes Balears
La Rioja
Murcia
Navarra
Madrid
País Vasco
Principado de Asturias
Valencia
Las disposiciones mencionadas no son una lista exhaustiva ni excluyente de otras que puedan existir y, con su remisión, se busca facilitar la labor de calificación que deben llevar a cabo los encargados de los Registros Civiles Consulares en esta materia.

Reciba un atento saludo,
Luis Fernández-Cid
Subdirector General de Asuntos Jurídicos Consulares
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stanley2
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« Respuesta #1 : Febrero 27, 2009, 01:32:06 »

Ludivina muchas gracias por compartir esta información, ahora si ya tengo todo completo para mi cita, ya que mi Abuelo recibe pensión por la ley 37/1984 titulo II y ya tenemos el documento.

Ahora a tomar unos vasos de paciencia y esperar al 27 de Julio que es el día de mi cita!!
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lorenza
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« Respuesta #2 : Febrero 27, 2009, 05:41:43 »

 Hoy tuvimos la cita en el Consulado de México. Llegamos 20 min antes, y en lo que pasamos seguridad, me atendieron puntualmente.

Llevamos documentos de mas, ya que ahi nos dijeron que, efectivamente, el título de la pensión parecía "ahora" suficiente prueba de exillio, aunque me  aceptaron el resto de documentos...mas vale prevenir!

Nos dijeron que algunos casos de Anexos II ya habían sido resueltos. Por la forma que lo dijeron lo dudo. Nosotros solo sabemos de personas que habiendo presentado en el DF, con Anexo I, les tardaron una mes y con anexo III, sólo una semana.

¿Alguien sabe sobre de casos resueltos con Anexo II?

Saludos

Pd. Gracias por la info. Stanley. Suerte con tu cita.
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