|
Ludivina Garcia
|
 |
« : Febrero 27, 2009, 10:28:12 » |
|
Sra. Da. Ludivina García Arias Presidenta Asociación de Descendientes del Exilio
Estimada Sra. García Arias,
Como continuación de mi correo de 17 de febrero sobre este mismo asunto, y en ausencia del Secretario General por viaje oficial, quiero confirmarle que se ha remitido a todas las Oficinas Consulares de España una circular con indicación de las principales disposiciones, de distinto rango normativo, que reconocen pensiones o prestaciones públicas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. El reconocimiento de tales prestaciones, junto a otros documentos referidos en la Instrucción de la DGRN de 4-11-2008, puede permitir apreciar la condición de exiliado. Las principales disposiciones son: -Decreto 670/1976, de 5 de marzo, -Ley 46/1977, de 15 de octubre, -Ley 5/1979, de 18 de septiembre (desarrollada por Real Decreto 2635/1979, de 16 de noviembre), -Ley 35/1980, de26 de junio, -Ley 6/1982, de 29 de marzo, -Ley 37/1984, de 22 de octubre, -Disposición Adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, y Disposición Adicional tercera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, -Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, que regula el procedimiento de abono de las pensiones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, -prestaciones reconocidas por las Comunidades Autónomas a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil o la Dictadura que, hasta la fecha, lo han sido por las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha Castilla-León Cataluña Illes Balears La Rioja Murcia Navarra Madrid País Vasco Principado de Asturias Valencia Las disposiciones mencionadas no son una lista exhaustiva ni excluyente de otras que puedan existir y, con su remisión, se busca facilitar la labor de calificación que deben llevar a cabo los encargados de los Registros Civiles Consulares en esta materia.
Reciba un atento saludo, Luis Fernández-Cid Subdirector General de Asuntos Jurídicos Consulares
|