Ayudas Asistenciales extraordinarias para residentes en el exterior Las ayudas de carácter asistencial correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes, se enmarcan en el cumplimiento del artículo 42 de la Constitución Española, siendo su objetivo establecer medidas de protección social a favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.
ConceptoSon ayudas destinadas a paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los emigrantes españoles y de los familiares a su cargo, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración, siempre que se acredite insuficiencia de recursos.
NormativaORDEN TAS /561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España. BOE de 02/03/2006.
http://www.ciudadaniaexterior.mtin.es/es/pdf/normativa/normas-generales/orden-tas-561-2006.pdfBeneficiariosPodrán beneficiarse de estas ayudas los emigrantes españoles residentes en el exterior, los trabajadores españoles desplazados temporalmente, el cónyuge viudo o los huérfanos de los anteriores, siempre que dependieren económicamente de él y dentro de los dos años siguientes al fallecimiento.
RequisitosSe consideran gastos extraordinarios los ocasionados en el país de emigración por asistencia sanitaria derivados de problemas graves de salud del emigrante o de sus familiares a cargo que precisen atención inmediata que no pueda prestarse por los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales. Así como los gastos originados por la asistencia jurídica en procedimientos sociolaborales, en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, y los civiles y penales derivados de causas de violencia de género, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita. En ningún caso, se sufragarán procesos laborales o de Seguridad Social iniciados contra instituciones españolas.
CuantíaLa Cuantía dependerá del gasto de que se trate.
PlazoTodo el año, desde la fecha de publicación de la Orden.