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Ludivina García Arias.
 
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Autor Tema: ¿Qué son las Ayudas Asistenciales extraordinarias para residentes en lexterior?  (Leído 1070 veces)
Ludivina Garcia
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« : Febrero 15, 2009, 06:25:39 »

Ayudas Asistenciales extraordinarias para residentes en el exterior
 
Las ayudas de carácter asistencial correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes, se enmarcan en el cumplimiento del artículo 42 de la Constitución Española, siendo su objetivo establecer medidas de protección social a favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.
 
Concepto

Son ayudas destinadas a paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los emigrantes españoles y de los familiares a su cargo, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración, siempre que se acredite insuficiencia de recursos.

Normativa
ORDEN TAS /561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España. BOE de 02/03/2006.
http://www.ciudadaniaexterior.mtin.es/es/pdf/normativa/normas-generales/orden-tas-561-2006.pdf

Beneficiarios
Podrán beneficiarse de estas ayudas los emigrantes españoles residentes en el exterior, los trabajadores españoles desplazados temporalmente, el cónyuge viudo o los huérfanos de los anteriores, siempre que dependieren económicamente de él y dentro de los dos años siguientes al fallecimiento.


Requisitos

Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados en el país de emigración por asistencia sanitaria derivados de problemas graves de salud del emigrante o de sus familiares a cargo que precisen atención inmediata que no pueda prestarse por los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales. Así como los gastos originados por la asistencia jurídica en procedimientos sociolaborales, en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, y los civiles y penales derivados de causas de violencia de género, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita. En ningún caso, se sufragarán procesos laborales o de Seguridad Social iniciados contra instituciones españolas.

Cuantía
La Cuantía dependerá del gasto de que se trate.

Plazo
Todo el año, desde la fecha de publicación de la Orden.

 
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