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Ludivina García Arias.
 
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Autor Tema: ¿Qué es la prestación por razón de necesidad?  (Leído 3882 veces)
Ludivina Garcia
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« : Febrero 15, 2009, 06:22:13 »

Concepto

Entre los derechos sociales y prestaciones que reconoce el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior se encuentra la prestación por razón de necesidad, cuyo objetivo es proporcionar unos ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas a los españoles que se encuentran en una situación de precariedad y residan en el exterior.

Se supera así el concepto de emigrante, que vinculaba la protección a una relación de trabajo, y la extendía indirectamente a sus familiares. La nueva idea equipara a los cónyuges o parejas de hecho, corrigiendo así una tradicional situación de desigualdad.

La prestación intenta garantizar un mínimo de subsistencia para los españoles mayores de 65 años, que carezcan de recursos y vivan en países donde los sistemas públicos de protección social no cubran sus necesidades básicas y se establece como un complemento de los ingresos del beneficiario hasta alcanzar el límite máximo establecida para cada país. Siendo, por tanto, su cuantía la diferencia entre ese límite y los ingresos del beneficiario y, en su caso, los de la unidad familiar.

Normativa

REAL DECRETO 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados..
http://www.ciudadaniaexterior.mtin.es/es/pdf/normativa/normas-generales/RD-8-2008-Prestacion-por-razon-de-necesidad.pdf

Beneficiarios El beneficiario de la nueva prestación debe haber nacido en España o, siendo español de origen, haber residido en nuestro país al menos durante 10 años. También debe ser mayor de 65 años, para la prestación económica por ancianidad, y residir efectivamente y de manera legal en uno de los países donde el sistema de protección social sea insuficiente y justifique la prestación. 

Requisitos Otros requisitos que se deben cumplir son los de no pertenecer a órdenes o institutos, que por sus reglas deban prestar asistencia a sus miembros; carecer de ingresos suficientes, en los términos que se indican más adelante; no poseer bienes muebles o inmuebles, con excepción de la vivienda habitual, que superen en valor patrimonial la cuantía de la base de cálculo, y no haber donado bienes, por la misma cuantía, en los cinco años anteriores a la solicitud.

Cuantía La base para el cálculo de la pensión se fija anualmente, teniendo en cuenta los indicadores económicos y de protección social de cada país, y la cantidad a percibir es el resultado de restar sus ingresos, o los de su unidad familiar, de dicha base de cálculo.

Plazo Todo el año, desde la fecha de publicación de la Orden.
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