Declaración de Reparación y Reconocimiento personal
http://leymemoria.mjusticia.es/paginas/es/declaracion_reparacion.html La ley de Memoria Histórica reconoce el derecho individual a la reparación moral y a la recuperación de la memoria personal y familiar de cada ciudadano.
Por esta razón, la Ley contempla la expedición de una declaración a quienes sufrieron persecuciones o violencia por razones políticas, ideológicas o religiosas durante la Guerra Civil y la Dictadura. La Ley hace especial mención a la carencia de vigencia jurídica de condenas y sanciones impuestas por órganos penales y administrativos referentes a los motivos anteriores. Existe también una referencia directa al hecho de exilio motivado por estas causas
Esta declaración no constituye título para reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, ni da lugar a reparación económica o profesional.
Tienen derecho a solicitar esta declaración:
* los directamente afectados
* en caso de fallecimiento de los anteriores, podrán solicitar los cónyuges o similares, ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado
* en caso de carencia de los familiares anteriores, podrán solicitar la declaración las instituciones públicas en las que hubieran desarrollado cargo relevante los afectados (por ejemplo el ayuntamiento si fue alcalde, la universidad si fue rector, etc.). Es necesario un acuerdo previo del órgano colegiado de gobierno.
La solicitud de este derecho se realizará ante el Ministerio de Justicia, aportando toda la documentación y antecedentes que el solicitante considere oportunos. Podrá ser presentada en las siguientes direcciones:
* En las Gerencias Territoriales del Ministerio: consultar las direcciones (Formato PDF. Tamaño 19 Kb)
* En la Oficina Central de Atención al Ciudadano -Registro General- (Plaza de Jacinto Benavente, 3. 28012 Madrid)
Teléfono de contacto: 902 007 214