exiliados.org
Mayo 23, 2013, 10:01:55 *
Bienvenido(a), Visitante. Por favor, ingresa o regístrate.

Ingresar con nombre de usuario, contraseña y duración de la sesión
Noticias: Bienvenidos al foro de la Asociación de Descendientes del Exilio español sobre nacionalidad.
Nos permitirá a todos los interesados compartir información, dudas y respuestas sobre la aplicación de los contenidos de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española para los hijos/as de españoles y nietos del exilio.
Ludivina García Arias.
 
   Inicio   Ayuda Buscar Ingresar Registrarse  
Páginas: [1]
  Imprimir  
Autor Tema: EL REGISTRO CIVIL.  (Leído 884 veces)
Ludivina Garcia
Administrator
Usuario simple del Foro
*****
Desconectado Desconectado

Mensajes: 875


Ver Perfil
« : Febrero 06, 2009, 06:48:14 »

EL REGISTRO CIVIL.
La legislación reguladora del Registro Civil (Ley de 8 de Junio de 1957 y Reglamento de 14 de noviembre de 1958) permite la obtención de certificaciones y datos de inscripciones registrales revistiendo especial interés a este respecto las inscripciones de los fallecimientos por poderse conocer a través de ellas la causa de los mismos. Si bien en la actual regulación el artículo 280 del RRC no establece la obligación de hacer constar en la inscripción de fallecimiento cuál
hubiere sido la causa de la muerte, la supresión de dicho dato procede de reforma operada con posterioridad a 1.978, por lo que, consecuentemente, con anterioridad a la misma, toda inscripción registral de fallecimiento sí permitía conocer el motivo del deceso, y por tanto qué personas murieron víctimas de la guerra o de la represión política posterior.
Hay que destacar que el acceso a las inscripciones del Registro está permitido tanto a los particulares interesados en los términos regulados en la normativa (mediante la solicitud y obtención de las correspondientes certificaciones) como a “órganos oficiales sin necesidad de petición especial”, para los que el artículo 20 del Reglamento del Registro Civil permite que la “Ley”, un “Real Decreto” o la Dirección General de los Registros y del Notariado dispongan la comunicación directa de datos por los Encargados del Registro. Esta posibilidad abre una vía de posible conocimiento de las identidades de una parte importante de las víctimas mediante las actas contenidas en los correspondientes Libros de Fallecimientos del Registro Civil.
Este acceso se verá muy facilitado cuando culmine la aplicación del “Plan Avanza”, que va a permitir la digitalización y acceso abierto por medio de Internet a todos los registros públicos.
Dentro de lo que es el Registro Civil, pueden revestir también interés las actas del Registro Civil Consular, por cuanto contienen datos relativos al estado civil de personas que tuvieron la condición de exiliados y por tanto de víctimas, y que, como tales, hubieron de inscribir tales vicisitudes personales fuera de España.

Fuente: Informe sobre Archivos presentado por grupo de expertos de la Comisión Internacional para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra y la dictadura al Congreso de los Diputados.
« Última modificación: Febrero 08, 2009, 03:52:44 por Ludivina Garcia » En línea
Páginas: [1]
  Imprimir  
 
Ir a:  

Impulsado por MySQL Impulsado por PHP Powered by SMF 1.1.15 | SMF © 2006-2008, Simple Machines XHTML 1.0 válido! CSS válido!