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Noticias: Bienvenidos al foro de la Asociación de Descendientes del Exilio español sobre nacionalidad.
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Ludivina García Arias.
 
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Autor Tema: Prueba de exilio: Documentación sobre pensiones otorgadas a exiliados  (Leído 2746 veces)
evergara
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« : Enero 17, 2009, 08:36:55 »

Hola -

¿Alguien sabe que documentación están pidiendo en los Consulados para acreditar haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados?

Mi abuelo (que fue militar leal a la República, lucho tres años en la defensa de Madrd y se exilió en México en 1939) recibe de España una pensión de clases pasivas:  Tiene los recibos que le mandan con cada pago.  También tiene una fotocopia de un documento interno de clases pasivas (de 1988), donde dice que se le otorga la pensión de clases pasivas : " como miembro de las Fuerzas Armadas al Servicio de la II República Española durante la Guerra Civil 1936-1939". 

Dado que solo tengo una fotocopia no oficial, mande un correo electrónico a Clases.Pasivas@sgpg.meh.es, pidiendo alguna documentación o certificación sobre su pensión.  Esta es la respuesta que recibí:

Estimado Sr. Vergara:

En contestación al correo electrónico que ha dirigido a este Centro Directivo, solicitando una certificación de la pensión que percibe su abuelo D. Fernando Rodríguez Miaja, al objeto de acreditar la condición de exiliado y así poder Vd., como nieto, solicitar el reconocimiento de la nacionalidad española conforme a lo previsto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, comúnmente denominada "Ley de la memoria histórica", le informo que ninguna de las pensiones reconocidas en esta Dirección General al amparo de la legislación especial para hechos relacionados con la pasada guerra civil española 1936/1939, como la que percibe su abuelo, acredita la condición de exiliado de su titular.

En consecuencia, le sugiero que dirija su consulta sobre los requisitos exigidos al efecto a la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia (Plaza de Jacinto Benavente, 3 de MADRID, C. Postal 28 071, Tel. 902 007 214, Web www.mjusticia.es ) que es el organismo competente para su tramitación.

Atentamente,

EL JEFE DE LA SECCIÓN,
Fdo.: José Luis Martín Santos
SERVICIO DE INFORMACIÓN ESCRITA DE CLASES PASIVAS.
2009/0080
JLM/SCM
16/01/09


¿Alguien sabe que documentación se necesita para acreditar haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados?

Gracias.

Eduardo Vergara.
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Ludivina Garcia
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« Respuesta #1 : Enero 17, 2009, 09:23:28 »

Hola,
La Instrucción consular dice al respecto de lo que señalas:
3. Prueba de la condición de exiliado.
Los interesados podrán acreditar la condición de exiliado de su abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.


Si los abuelos fueron funcionarios, militares profesionales o del Ejército de la República, viudas o huérfanos de guerra, y sobrevivieron a los años de la nefasta dictadura pudieron solicitar alguna de las pensiones llamadas de Clases Pasivas del Estado.

Comprendo tu enorme desconcierto y seguramente malestar por el tiempo perdido. Compartimos tus sentimientos. Te agradecemos mucho que nos lo hayas advertido.  Hemos hecho gestiones y ha quedado aclarado a quien hay que dirigirse. A continuación escribo el nombre de quien se encarga. Nos consta, por experiencia, que es una una persona muy atenta y sensible para estos temas:


Don Andrés Aranda
Clases.Pasivas@sgpg.meh.es
Dirección Gral. de Costes de Personal y Pensiones Públicas
Información de Clases Pasivas
Avenida del General Perón, 38 (Edificio Master's II)
28020 Madrid (Metro Plaza de Lima)
Teléfono: 913491611
Lunes a viernes de 9 a 17,30 horas


Estamos a la espera de saber qué certificado exactamente debe expedir Clases Pasivas. Están esperando instrucciones de la Dirección Gral. del Registro y del Notariado. En Clases Pasivas nos han dicho que cuando un familiar solicite directamente esta prueba, debido a la Ley de Protección de Datos, deben demostrar (certificados de nacimiento de hijos y nietos -nos tememos que siguiendo esa lógica, al ser documentos extranjeros, deben de ir apostillados) que son los familiares directos del beneficiario de la pensión, si es que falleció.
« Última modificación: Febrero 06, 2009, 06:10:41 por Ludivina Garcia » En línea
evergara
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« Respuesta #2 : Enero 19, 2009, 11:07:19 »

Gracias, Ludi.  Esperare unas semanas y volvere a intentar.  Mientras tanto, seria muy util oir de las experiencias de otros con la administracion de Clases Pasivas.

Eduardo.
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Ludivina Garcia
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« Respuesta #3 : Enero 19, 2009, 04:16:48 »

Hola Eduardo de nuevo,
A la espera de lo que nos respondan en la Dir. Gral. del Registro,  fíjate en lo que relata Ana Mari Amo en el hilo Experiencia Tramite Nacionalidad 2009. http://exiliados.org/foro/index.php?topic=158.msg450#msg450
Su hijo presentó un poder para cobro de pensión de su abuelo por los años trabajados en España y no se lo admitieron, y la funcionaria que le atendió le enseñó "una hoja que tendría que haber sido igual". Habría que averiguar qué tipo de documento le enseñó la funcionaria, parece ser que uno relacionado con las pensiones de los "niños de la guerra".
Como llevaba otros documentos probatorios como una copia de la carta de salida de Francia estampada como exiliado político, copia del registro de emigración de llegada a México como asilado político en el Sinaia, copia de carta de naturalización mexicana y copia de acta de defunción de su abuelo, parece que será suficiente.
Todo esto hay que aclararlo con la Dir. Gral. del Registro y desde luego hay que pedir una mayor información y transparencia.

Aprovecho para comentar, para todos los que nos lean, que, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Civil,  los funcionarios no pueden rechazar ningún papel que se presenta durante los trámites, sobre todo tratándose de documentos probatorios de hechos históricos.  Pueden valer muchos tipos de documentos. Imaginemos que sí se acepte como válido a otra persona en otro consulado.
En caso de que hubiera una denegación formal de la solicitud, y, que a juicio del solicitante, ese documento rechazado sí tuviera valor demostratorio, porque así se ha hecho con otras personas, no cabría alegarlo en el recurso porque no habría constancia de que se intentó presentarlo.
Sería por ello conveniente que los solicitantes, pidan que se incluya la referencia a todos los documentos presentados en el formulario/solicitud Anexo I o II, en la página dos.
http://leymemoria.mjusticia.es/documentos/Modelo2_instruccion_nacionalidad.pdf
Como no hay espacio, debajo de la firma se escribe: Otrosi digo, que presento como documento probatorio de la condición de exiliado ...(descripción del tipo de documento).... y se vuelve a firmar.  Recuerdo que hay que llevar dos copias del formulario porque en el consulado sellan una de ellas como resguardo de lo presentado.
Otra posibilidad legal es la de presentar, acompañando  al formulario, una instancia, con copia, encabezada por su nombre, documento de identidad mexicano, chileno, etc., dirección y teléfono a efectos de notificación, enumerando los documentos que se presentan. En uno u otro caso hay que asegurarse que se sellen las copias, quedando así certificado todo lo entregado.
« Última modificación: Enero 20, 2009, 11:53:34 por Ludivina Garcia » En línea
Ludivina Garcia
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« Respuesta #4 : Febrero 12, 2009, 12:22:52 »

La Instrucción Consular de fecha 4 de noviembre del año 2.008 dice al respecto:
3. Prueba de la condición de exiliado.
Los interesados podrán acreditar la condición de exiliado de su abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.

Parece claro que se trata de todas las pensiones conocidas como "de la Guerra" de Clases Pasivas del Estado y la de la reciente prestación para los menores desplazados fuera del territorio como consecuencia de la Guerra del Ministerio de Trabajo y  Asuntos sociales.

Desde Clases Pasivas se está respondiendo a los solicitantes de certificaciones que no tiene conocimiento de ninguna pensión de Clases Pasivas que se diera a los exiliados por el mero hecho de serlo. Y que, por lo tanto, las certificaciones de pensiones de jubilación que se puedan solicitar a este organismo, no pueden servir para acreditar el hecho del exilio, de conformidad con la mencionada instrucción.

Varios solicitantes de la nacionalidad en México sabeis que se han rechazado diferentes tipos de prueba como títulos de pensión, hojas de pago, etc. porque el único documento que se admite es el de la pensión de “los niños de la guerra”.

Nosotros pensamos que toda esta situación se debe a la redacción confusa de la Instrucción en lo relacionado con esta prueba. Nos preocupa enormemente que muchos solicitantes piensen, tras leer la Instrucción que les basta con ese  tipo de documentos, y que después de esperar varios meses a la Cita Previa se encuentren con que se les rechaza y que tengan sólo 30 días para hacerse con otro tipo de documentos.

Hemos pedido a la Administración que aclare esta confusión y dicho que los solicitantes no deberían ser víctimas de una redacción legal confusa, puesto que en ella se dice "beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados". No se habla de una sola pensión y se menciona a toda la Administración.

Mientras tanto, la DGRC  debe dar instrucciones para que se admitan todo tipo de documentos probatorios de pensiones de la Administración, de forma que, en su caso, atendiendo al texto de la Instrucción, se los acepte o, en su caso, si no consiguen otros documento o no tengan tiempo para conseguirlos, los solicitantes puedan tener derecho a un recurso, como establece la ley de procedimiento administrativo.

Adjuntamos, una relación de las distintas normas que beneficiaron en su día a quienes sufrieron represión y depuración.

Distintas normas legales que dieron lugar a pensiones derivadas de la Guerra y la Dictadura:
Decreto 3357/1975, de 5 de diciembre, por el que se declaran revisadas de oficio y anuladas las sanciones administrativas acordadas de conformidad con lo establecido en la Ley de 10 de febrero de 1939, de responsabilidad política. B.O.E. nº 308 de 24 de dic. de 1975. a esta Ley; Real Decreto 840/1976, de 18 de marzo, de indulto. en el que que quedan revisadas de oficio y anuladas los efectos de la Ley de Responsabilidades Políticas de 28 de febrero de 1939; Ley 46/77, de 15 de octubre (BOE nº 248, de 17 de octubre), de Amnistía; Real Decreto 6/1978, de 6 de marzo, por la que regula la situación de los militares profesionales que tomaron parte en la Guerra Civil en el Ejército de la República.  Modificada por la Ley 10/1980, de 14 de marzo; Ley 5/1979, de 18 de septiembre, reconoce pensiones, asistencia médica y asistencia social, a viudas, hijos y familiares de españoles falllecidos en la Guerra Civil; Ley 35/1980, de 26 de junio, para reconocimiento de derechos sociales de Mutilados de la República;Ley 37/1984, de 22 de octubre, sobre reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la Guerra Civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República. (Sólo a partir de suboficiales);Ley 4/1990, de 29 de juni, en su Disposición Adicional Decimooctava, estableció una indemnización a favor de quines sufrieron prisión en establecimientos penitenciarios durante tres o más años, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/77, y tuvieran cumplida la edad de 65 años el 31 de diciembre de 1990.
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muggenburg
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« Respuesta #5 : Febrero 14, 2009, 09:09:29 »

A principios de semana en el Consulado del DF, dos señoritas de la ventanilla del Registro Civil,  a pregunta expresa,  me afirmaron que aceptarían como prueba "única" una certificación de que señalara como beneficiario de una pensión a mi abuelo. Nunca mencionaron nada de los "niños de guerra" ni de proporcionar información adicional.

Pero por lo que leo en el mensaje anterior, ¿no es así? No conozco a nadie que haya presentado ya esa prueba unica así que no sabría decirles como proceden en la realidad.
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muggenburg
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« Respuesta #6 : Febrero 17, 2009, 07:35:49 »

"CONTESTACION CLASES PASIVAS

En contestación al correo electrónico que ha dirigido a este Centro Directivo, solicitando una certificación de la pensión que percibía su abuelo, al objeto de acreditar la condición de exiliado y así poder Vd., como nieta, solicitar el reconocimiento de la nacionalidad española conforme a lo previsto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, comúnmente denominada “Ley de la memoria histórica”, le informo que ninguna de las pensiones reconocidas en esta Dirección General al amparo de la legislación especial para hechos relacionados con la pasada guerra civil española 1936/1939, como la que percibía su abuelo, acredita la condición de exiliado de su titular.

 En consecuencia, le sugiero que dirija su consulta sobre los requisitos exigidos al efecto a la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia (Plaza de Jacinto Benavente, 3 de Madrid, C.P. 28071, Tel.: 902 007 214, web: www.justicia.es) que es el organismo competente para su tramitación."

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Ludivina Garcia
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« Respuesta #7 : Febrero 17, 2009, 12:30:05 »

Estimados compañeros, Como este tema de la prueba de exilio era de urgente respuesta, envié una carta al respecto al Cónsul General de México, quien se ve que se ha dirigido a la Secretaría General de Asuntos Consulares. Acabo de recibir a su vez esta respuesta que tranquiliza, en el sentido de saber que van a decidir un criterio claro. Esperemos que se resuelva el problema lo antes posible.
Saludos,
Ludivina

Sra. Da. Ludivina García Arias
Presidenta
Asociación de Descendientes del Exilio
Estimada Sra.García Arias,

Por indicación del Secretario General, Javier Elorza, le pongo estas líneas en relación con el problema planteado en su correo al Cónsul General de España en Méjico acerca de la documentación que se deba presentar para acreditar haber sido beneficiario  de pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados.

Estamos en contacto con el resto de la Administración con el fin de saber qué certificaciones y pensiones se pueden considerar a estos efectos. Tan pronto como tengamos esta información, la remitiremos a todas nuestras Oficinas Consulares para una más fluida tramitación de todos los expedientes.

Reciba un atento saludo,
Luis Fernández-Cid

Subdirector General de Asuntos Jurídicos Consulares
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« Respuesta #8 : Febrero 17, 2009, 08:31:07 »

Ludi, Siguiendo con este Tema.

El 17 de Febrero 2009
en el consulado de Guadalajara,
Comentaron que el documento
que acredita la  Pension de Nuestro Abuelo
debera decir en algun sitio:

"Niño de Morelia",
"Damnificado Por Guerra Civil"
o
algun Termino que Acredite la condicion de que la Persona... .

La Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.


Quizas los compañeros que han presentado ya,
los documentos de las Pensiones, son por
"Jubilacion", pero eso no acreditaria la condicion del Exilio??.


Este Mensaje mio, no dice nada nuevo,
pero sirve para tener conocimiento de como
esta trabajando esta opcion en el Consulado de Guadalajara.

Un Abrazo Fraternal

« Última modificación: Febrero 17, 2009, 08:40:39 por NietoPedroAndres » En línea

Soy Nieto de Don Pedro Andrés Rodenas,
Hijo de Don Manuel Andrés Gonzalez y Doña Maria Rodenas Rodriguez.
Originario de Pozocañada Albacete.
Su juventud la vivio en Murcia.
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« Respuesta #9 : Febrero 18, 2009, 05:08:26 »

Pedro y demás compañeros,
Este tema, según nos dicen aquí en Madrid, está en proceso de solución. Ya se están comunicando entre Administraciones para resolverlo de manera clara. Se incluirán además las pensiones recibidas por exiliados otorgadas por las Comunidades Autónomas.
Ya ven que es muy importante que las personas, que se encuentran con éste u otro problema, debido a diferentes interpretaciones en éste o el otro consulado, avisen o lo comenten en el foro o por correo personal, de manera que se busque la solución. Nos consta que el Gobierno está en la mejor disposición para que el proceso de obtención de la nacionalidad se desarrolle de la mejor manera para todos.
Saludos,
Ludivina
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NietoPedroAndres
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« Respuesta #10 : Marzo 11, 2009, 11:59:21 »


Prueba exilio: Circular de principales disposiciones que reconocen pensiones
http://exiliados.org/foro/index.php?topic=433.0
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Soy Nieto de Don Pedro Andrés Rodenas,
Hijo de Don Manuel Andrés Gonzalez y Doña Maria Rodenas Rodriguez.
Originario de Pozocañada Albacete.
Su juventud la vivio en Murcia.
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