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Noticias: Bienvenidos al foro de la Asociación de Descendientes del Exilio español sobre nacionalidad.
Nos permitirá a todos los interesados compartir información, dudas y respuestas sobre la aplicación de los contenidos de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española para los hijos/as de españoles y nietos del exilio.
Ludivina García Arias.
 
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Autor Tema: Nuevo Instructivo del Consulado de México DF  (Leído 48284 veces)
Ludivina Garcia
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« : Enero 09, 2009, 03:34:39 »

El Consulado de México DF está distribuyendo, no sé a través de qué medios, porque ni siquiera aparece en su página web, que tan sólo remite a la del Ministerio de Exteriores, un Instructivo que dice:
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
Deberá asimismo aportar la siguiente documentación:
1. Copia del acta de matrimonio de los padres.
2. Copia de identificación del solicitante.
3. A efectos de comprobación de filiación, acta literal de  nacimiento española del abuelo por el que se tiene la nacionalidad española.
4. Rellenar el  impreso de declaración de datos adjunto.
MUY IMPORTANTE
Para poder iniciar el trámite debe INEXCUSABLEMENTE formalizar una cita previa en la página de Internet www.mae.es . En la misma obtendrá el día y la hora en que deberá ser atendido/a.
El acta de nacimiento mexicana deberá ser reciente, con menos de 1 año desde su expedición, y  deberá venir legalizada con la Apostilla de la Haya  que se obtiene en Archivo General de Notarías localizada en Candelaria de los Patos s/n. Colonia 10 de Mayo. 55423221/55225118 exts. 107 y 108, esto es si el acta de nacimiento está expedida en México DF, en el resto del país se solicita en las oficinas de Gobierno del Estado.
Es muy importante que toda la documentación esté completa el día que se presente con su cita para poder realizar el trámite más rápido.
En algunos casos se podrá pedir documentación adicional.
Impreso de declaración de datos adjunto
http://exiliados.org/paginas/Nacionalidad/IntructConsuladoMexico2.jpg
http://exiliados.org/paginas/Nacionalidad/IntructConsuladoMexico3.jpg

Recuerden llevar:
1. Formato Anexo 1 Original y copia
2. Registro de Nacimiento en el Consulado. Original y copia.
3. Acta de Nacimiento apostillada del Interesado (hijo o nieto). Original
4. Acta de Nacimiento literal del padre y/o madre que recuperó la nacionalidad española. Original y copia.
6. Acta original literal de nacimiento del abuelo español de origen nacido en España (con copia)
7. Original y copia del pasaporte español del padre y/o madre  para que sea cotejada.
8. Original y copia del pasaporte mexicano del interesado para que sea cotejada.
OJO: No lo dice el Instructivo, pero recuerden también llevar: EL RESGUARDO DE LA CITA POR INTERNET
« Última modificación: Enero 17, 2009, 08:42:08 por Ludivina Garcia » En línea
Silvana
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« Respuesta #1 : Enero 12, 2009, 06:34:15 »

Hola Ludivina,

Justo esto que mencionas fueron las 3 hojas que me entregaron afuera del Consulado, en la fila, el día que fuí (5 de enero).  No he ido desde entonces, porque finalmente logré concertar la cita.  Es a través de este medio que están distribuyendo esta información, hasta donde yo se.

Y de hecho, quisiera preguntarte si el punto 3 (acta de nacimiento española del abuelo por el que se tiene la nacionalidad española) no es lo mismo que hemos sabido se pide para los trámites.  Posiblemente lo estén pidiendo para aquellos que van a solicitar la nacionalidad a través del Anexo I, pero de cualquier manera quise preguntarte por cualquier cosa que se me pudiera escapar.

Siento mucho leer que la recepción de documentos allá en España fue un poco desalentadora... estoy segura que en menos de lo que imaginen se solucionará, ustedes han hecho y hacen mucho porque esta situación marche para todos.  Muchas gracias de nuevo por su apoyo.

Saludos,

Silvana
« Última modificación: Enero 13, 2009, 08:25:02 por Ludivina Garcia » En línea
Ludivina Garcia
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« Respuesta #2 : Enero 13, 2009, 08:29:44 »

Hola Silvana,
También creo que es para el anexo I. Como una novedad de la Ley es que no se exige que el padre o madre originariamente español sea nacido en España, quieren ver claramente la filiación de abuelo,a, padre,madre e hijo,a solicitante.
Respecto a los Registros Civiles españoles, creo que como no contaban (o cuentan) con muchas solicitudes, no han hecho una preparación adecuada. Me imagino que lo irán resolviendo.
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stanley2
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« Respuesta #3 : Junio 09, 2009, 02:10:30 »

Hola a todos, una pregunta el acta de Matrimonio de los padres es solo en copia? tiene que ser actual?

Gracias
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Ludivina Garcia
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« Respuesta #4 : Junio 09, 2009, 02:49:12 »

Hola,
No tiene por que estar actualizada. Tiene valor para conocer los datos familiares (la línea de descendencia) y no importa si hubo cambios o no.
Cuando fui al Registro Civil Central en Madrid para tramitar mis papeles hace varias semanas, llevaba de casualidad en la carpeta una copia del acta de matrimonio mexicano de mis padres ¡una copia de hace 30 años! A la funcionaria le dio por pedirme el famoso certificado. Lo saqué, sólo se fijó si estaba legalizado y lo incorporó al expediente.
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stanley2
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« Respuesta #5 : Junio 09, 2009, 03:48:00 »

Muchas gracias Ludi, ya estoy listo para mi cita el 27 de Julio, cada día mas proxima Sonrisa

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bitito
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« Respuesta #6 : Junio 09, 2009, 04:51:28 »

Ese formato se puede obtener más claro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La página web para los formularios es ésta, y el archivo PDF específico para la inscripción consular de nacimientos es ésta.

Agrego el PDF a este mensaje
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Presenté papeles en agosto de 2009 en Monterrey, México. Acta en mis manos! Septiembre 2011
Tramité pasaporte Noviembre 2011 Recibido Diciembre 2011
RodrigoGimenez
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« Respuesta #7 : Junio 12, 2009, 11:21:41 »

Hola a todos.

El día de hoy me he metido a la página web para obtener cita en el consulado de Espana en México, y aunque ya tengo todos los documentos que se solicitan, creo que me he precipitado y ahora tengo dos dudas, la primera es con respecto a la fecha que me han dado, mi cita es para el 31 de mayo del 2010, es decir a casi un ano de distancia, me gustaria saber; con respecto a su experiencia, si es normal que me la hayan dado para esas fechas, sinceramente creia que en este 2009 mi trámite estaría listo.

Mi segunda duda es la siguiente, yo estoy solicitando a través del anexo 2, por ser nieto de espanol, sin embargo mi papa optó por la ciudadanía espanola a finales del ano pasado (2008), y hasta donde yo sé, se ha convertido en espanol de orígen. Mi duda es si yo tengo que solicitar mi ciduadania por el anexo 1 o por el anexo 2, y en caso de que sea a través del anexo 1, si es posible cambiarlo a través de la web, ya que como dije solicité la cita con el anexo 2.

Les agradesco por el servicio que proporcionan, es algo realmente noble y además es muy grato ver como nos ayudamos entre nosotros.

Les envío un cordial saludo.
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Raquel
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« Respuesta #8 : Junio 12, 2009, 12:54:28 »

Lo que yo entiendo, lo que yo creo es que no se CONVIERTE uno en español de origen. Es español de origen, y eso no puede deshacerse, el que NACE español. Por tanto, si me refiero a mi caso, mis hijos han solicitado la nacionalidad como hijos de madre NACIDA española (anexo 1) aunque ahora soy francesa.
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bitito
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« Respuesta #9 : Junio 12, 2009, 01:34:28 »

RodrigoGimenez, son pocas citas disponibles por dia para la demanda que hay, por lo que es correcto, las fechas disponibles en el DF son a partir de mayo del 2010.

En cuanto a tu pregunta de cambio de Anexo II a Anexo I, eso se puede hacer en la misma pagina donde sacaste la cita, solo entra con tu nombre de usuario y password. Es mejor si abres un nuevo tema para tratar tu caso especifico. Basicamente necesitas ver el acta de tu padre para comprobar que es nacionalidad de origen (con eso ya aplicas por Anexo I) o no.
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Ludivina Garcia
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« Respuesta #10 : Junio 16, 2009, 06:49:09 »

Hola Rodrigo,
Deberías mirar de vez en cuando la web para ver si se liberan algunas fechas. Hay personas que han pedido la cita previa sin tener preparados los documentos, y a veces renuncian a presentarse.
Lee bien en la Instrucción quiénes pueden entrar por anexo I :
http://exiliados.org/foro/index.php?topic=23.0
«las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición Adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año».
«De tal modo, el apartado citado acoge sujetos hasta ahora excluidos y, en particular, beneficia a los nietos de los emigrantes cuyos hijos (del emigrante) ya nacieron en el extranjero, siempre que el hijo (del emigrante) naciera antes de la pérdida de la nacionalidad española del emigrante.».
Dices que tu padre "optó" en 2008, pero no indicas si recuperó (nacionalidad de origen) o si optó por primera vez y obtuvo la nacionalidad por opción.
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RodrigoGimenez
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« Respuesta #11 : Junio 17, 2009, 11:52:54 »

Hola Ludi, he investigado bien, y mi padre optó por primera vez y le dieron la nacionalidad por opción, por lo que ahora me surge otra duda, antes de que yo haga mi trámite el tiene que hacer el suyo para obtener la nacionalidad de origen? o puedo hacerlo sin necesidad de que el realice el suyo?

Muchas gracias y saludos!!
« Última modificación: Junio 17, 2009, 01:33:00 por Ludivina Garcia » En línea
Raquel
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« Respuesta #12 : Junio 17, 2009, 12:50:51 »

Ludi, yo acabo no entendiendo NADA.
¿ Qué sentido tieno eso de que la madre o el padre hubiese sido originariamente español ? ¿ que nació español(a) o/y que sigue siéndolo ?
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Ludivina Garcia
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« Respuesta #13 : Junio 17, 2009, 01:32:14 »

Que era español (aunque hubiera nacido en el extranjero) cuando nació su hijo/a.
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Ludivina Garcia
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« Respuesta #14 : Junio 17, 2009, 01:35:10 »

Hola Rodrigo,
El derecho de los nietos a la nacionalidad es autónomo del de los padres. Tu puedes optar como nieto (AnexoII) y el pedir el cambio a origen al mismo tiempo (Anexo III).
Saludos,
Ludi
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