1) Certificación
literal (
copia fiel del libro) de nacimiento del solicitante expedida por el registro civil local en que conste inscrita. Legalizada o apostillada.(original y una fotocopia, también legalizada).
Ejemplos de Actas Nacimientos Mexicanas que cumplen requisitos
http://www.edocr.com/doc/1662/actas-nacimientos-validas-solicitadas-mexico-espana-tramite-52-2007-nietos
Actas Nacimientos Mexicanas NO Aceptadas en consulado Ciudad de Mexico
http://www.edocr.com/doc/1662/actas-nacimiento-no-aceptadas-por-consulado-espanol-en-mexico-2009-nietos-52-20072) Certificación literal de nacimiento del padre o madre -el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante, que deberá estar legalizada o apostillada cuando proceda de un registro civil local extranjero y no exista Tratado Internacional que exima de la apostilla.
3) Acta de defunción del español, si es que ha fallecido.
4) Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante.
5) Acta de matrimonio o fotocopia de los padres del interesado.
7) Fotocopia del documento de identidad nacional del interesado.
8) Hoja declaratoria de datos para inscripción de nacimiento (Se entrega en el Consulado)
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en los artículos 311 y ss del Reglamento del Registro Civil.
3. Prueba de la condición de exiliado.
Los interesados podrán acreditar la condición de exiliado de su abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.Si los abuelos fueron funcionarios, militares profesionales o del Ejército de la República, viudas o huérfanos de guerra, y sobrevivieron a los años de la nefasta dictadura pudieron solicitar alguna de las pensiones llamadas de Clases Pasivas del Estado.
Se puede entonces consultar en la Embajada de España en México, si existe su expediente, o bien preguntar a
Don Andrés ArandaClases.Pasivas@sgpg.meh.esDirección Gral. de Costes de Personal y Pensiones Públicas
Información de Clases Pasivas
Avenida del General Perón, 38 (Edificio Master's II)
28020 Madrid (Metro Plaza de Lima)
Teléfono: 913491611
Lunes a viernes de 9 a 17,30 horasAdemás, si recientemente los abuelos,as solicitaron la prestación para los "niños de la guerra", del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, existe su expediente en la Consejería de Asuntos Laborales o sociales de la Embajada y serviría también como prueba de exilio.
b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
Los documentos numerados en los apartados anteriores, b) y c), constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
2. Certificación del Registro de Matrícula del Consulado español.
3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
Para Chile:
http://www.exiliados.org/paginas/Nacionalidad/Solic_Nacionalizado_y_No-Nacionalizado_Chile.pdf5. Documentación de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
d) A los efectos del ejercicio de los derechos de opción reconocidos en la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La salida del territorio español podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el párrafo anterior.