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Noticias: Bienvenidos al foro de la Asociación de Descendientes del Exilio español sobre nacionalidad.
Nos permitirá a todos los interesados compartir información, dudas y respuestas sobre la aplicación de los contenidos de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española para los hijos/as de españoles y nietos del exilio.
Ludivina García Arias.
 
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Autor Tema: Documentos exigidos a nietos del Exilio  (Leído 4423 veces)
Ludivina Garcia
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« : Diciembre 12, 2008, 03:56:47 »

1) Certificación literal (copia fiel del libro) de nacimiento del solicitante expedida por el registro civil local en que conste inscrita. Legalizada o apostillada.(original y una fotocopia, también legalizada).

Ejemplos de Actas Nacimientos Mexicanas que cumplen requisitos
http://www.edocr.com/doc/1662/actas-nacimientos-validas-solicitadas-mexico-espana-tramite-52-2007-nietos
 
Actas Nacimientos Mexicanas NO Aceptadas en consulado Ciudad de Mexico
http://www.edocr.com/doc/1662/actas-nacimiento-no-aceptadas-por-consulado-espanol-en-mexico-2009-nietos-52-2007



2) Certificación literal de nacimiento del padre o madre -el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante, que deberá estar legalizada o apostillada cuando proceda de un registro civil local extranjero y no exista Tratado Internacional que exima de la apostilla.
3) Acta de defunción del español, si es que ha fallecido.
4) Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante.
5) Acta de matrimonio o fotocopia de los padres del interesado.
7) Fotocopia del documento de identidad nacional del interesado.
8) Hoja declaratoria de datos para inscripción de nacimiento (Se entrega en el Consulado)
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en los artículos 311 y ss del Reglamento del Registro Civil.

3. Prueba de la condición de exiliado.
Los interesados podrán acreditar la condición de exiliado de su abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
Si los abuelos fueron funcionarios, militares profesionales o del Ejército de la República, viudas o huérfanos de guerra, y sobrevivieron a los años de la nefasta dictadura pudieron solicitar alguna de las pensiones llamadas de Clases Pasivas del Estado.
Se puede entonces  consultar en la Embajada de España en México, si existe su expediente, o bien preguntar a
Don Andrés Aranda
Clases.Pasivas@sgpg.meh.es
Dirección Gral. de Costes de Personal y Pensiones Públicas
Información de Clases Pasivas
Avenida del General Perón, 38 (Edificio Master's II)
28020 Madrid (Metro Plaza de Lima)
Teléfono: 913491611
Lunes a viernes de 9 a 17,30 horas


Además, si recientemente los abuelos,as solicitaron la prestación para los "niños de la guerra", del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, existe su expediente en la Consejería  de Asuntos Laborales  o sociales de la Embajada y serviría también como prueba de exilio.

b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Los documentos numerados en los apartados anteriores, b) y c), constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
2. Certificación del Registro de Matrícula del Consulado español.
3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
Para Chile: http://www.exiliados.org/paginas/Nacionalidad/Solic_Nacionalizado_y_No-Nacionalizado_Chile.pdf
5. Documentación de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
d) A los efectos del ejercicio de los derechos de opción reconocidos en la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La salida del territorio español podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el párrafo anterior.
« Última modificación: Marzo 12, 2009, 08:43:21 por Ludivina Garcia » En línea
Ludivina Garcia
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« Respuesta #1 : Diciembre 13, 2008, 10:48:00 »

Hola,
El formulario u hoja declaratoria te lo entregan en el Consulado y también puedes descargarlo directamente de Internet para rellenarlo y firmarlo.
http://leymemoria.mjusticia.es/documentos/Modelo2_instruccion_nacionalidad.pdf
¿Estás seguro de que tu abuelo no fue registrado en España al nacer? ¿De dónde era? Tiene el mismo valor el certificado de nacimiento de la parroquia.
Según la Instrucción y la información que tenemos puedes al hacer la solicitud de opción (nacionalidad de origen) en el Consulado puedes pedir que ellos te la encuentren.
Tienes que introducir la solicitud y los papeles en el Consulado del país donde residas.
Si lo haces en España, tienes que empadronarte en el ayuntamiento donde vive tu madre. No es un procedimiento complicado.
Ludivina
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Pancho Prieto
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« Respuesta #2 : Diciembre 13, 2008, 11:51:13 »

Gracias Ludi

Así queda claro lo de los nietos de exilidados o refugiados. Tambien queda claro que los nietos de los conocidos como antiguos residentes o "gachupines" (por simplicidad y claridad) podrán optar una vez que sus paddres se hagan españoles. Un abrazo. Pancho
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Silvana
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« Respuesta #3 : Diciembre 15, 2008, 03:46:53 »

Hola Ludivina,

Antes que nada, quisiera agradecerte el que compartas con todos nosotros información tal útil para la búsqueda de los documentos comprobatorios del exilio de nuestros abuelos.

Tengo una duda que surge cada vez que leo sobre los documentos exigidos, y es si nuestros padres deben forzosamente optar por la nacionalidad española para que los nietos tengamos derecho a ella (con relación a lo que mencionas de promover el registro de nacimiento extemporaneo del artículo 311 y ss del Reglamento del Registro Civil).

Por lo que entiendo en lo publicado en el Ministerio de Justicia sobre la Ley de la Memoria Histórica y los documentos solicitados para adquirir la nacionalidad, el acta de nacimiento de nuestros padres servirá para comprobar la relación con nuestros abuelos, lo que no implica que forzosamente tengan que optar por la nacionalidad nuestros padres, ¿es correcto esto o estoy comprendiendo mal?

Y por último, tengo una duda con relación a la legalidad de los documentos.  Mi hermano y yo venimos de obtener una copia certificada de la carta de naturalización, forma F14 de migración y expediente migratorio de nuestro abuelo y queremos saber si es necesario que vengan apostillados.  En alguna parte del sitio encontré información relacionada al apostille a través de la Diccopu, y por lo que comprendí, fue de un documento comprobatorio del exilio lo que se apostilló.  ¿Es necesario que venga apostillada también esta información?  ¿Es de esta manera que el Estado lo reconoce en su totalidad?  Perdón, olvidé mencionar que escribo de México.

Muchas gracias por tu tiempo, y de nuevo gracias por compartir toda esta información con nosotros y tomarte el tiempo de resolver nuestras dudas.

Saludos,

Silvana

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Ludivina Garcia
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« Respuesta #4 : Diciembre 15, 2008, 05:33:06 »

Hola Silvana,
Es correcta tu opinión. Lo que dice estrictamente la Instrucción es: los nietos tienen un derecho autónomo a solicitar. Pero tienen que demostrar que son efectivamente los nietos y su filiación a través de los padres. No deberían pedir más papeles. Si te fijas en el anexo II sólo se exigen los certificados de nacimiento. Esperemos que se ciñan a ello todos los cónsules, puesto que en algunas webs de los consulados parece que está reinando la confusión.
Cuando dice: En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.
Este apartado se refiere a los casos en que, por las razones que fuesen (sabemos ya de varios de ellos debido a las condiciones extraordinarias que provocó la guerra), no existen esos registros, pero no es tu caso, al parecer.

Segunda.–La solicitud-declaración de opción se presentará por los interesados ajustada a los modelos oficiales previstos en los anexos I y II de esta Instrucción, junto con la documentación de que dispongan, acreditativa de los requisitos legales exigidos en cada caso.
(...)
2.º Apartado 2 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007: Establece el apartado citado que «Este derecho (de opción) también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio».
Este apartado acoge a los nietos que quedan fuera del apartado 1 antes examinado, por haber nacido su padre o madre (hijo/a del exiliado) después de que el abuelo o abuela exiliado perdiera la nacionalidad española, ya que este hijo/a del exiliado no cumple la condición –exigida por el apartado 1– de ser originariamente español. Tampoco exige que el abuelo o abuela que perdió la nacionalidad española lo hubiese sido de origen.
Respecto a los documentos que se exigirán, dice:
2.1 Documentación común para los dos apartados de la Disposición Adicional séptima:
Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Tratándose de un registro extranjero, a salvo lo dispuesto en los Tratados Internacionales, la certificación deberá estar legalizada o apostillada, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 RRC.
(...)
2.3 Documentación adicional para los supuestos del apartado 2 de la Disposición Adicional séptima:
a) Certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante, que deberá estar legalizada o apostillada cuando proceda de un Registro Civil local extranjero y no exista Tratado Internacional que exima de la apostilla.
b) Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante.

Respecto a la legalización de los documentos de prueba del exilio procedentes de archivos extranjeros, en este caso mexicanos, la instrucción no dice nada. Yo los presentaría con la solicitud tal cual los tienes ahora, sobre todo para evitar el gasto y el desplazamiento. Vamos a aclararlo ante la Dir. Gral. junto con otras dudas pendientes sobre la documentación de archivos que se puede presentar. Si cuando lo hagas, el funcionario que los recibe te lo pide, nos servirá a todos el saberlo.  Eso no impedirá que te admitan la solicitud con lo que tienes (actas de nacimiento y otros documentos).  Siempre tendrás tiempo para "subsanar" el procedimiento. Lo importante es que lo presentes con lo que tienes ya.
Saludos,
Ludivina
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« Respuesta #5 : Diciembre 15, 2008, 09:07:51 »

Estimada Ludivina,

Muchas gracias por tu pronta respuesta.

Claro que sí, con muchísimo gusto.  En cuanto someta mi documentación en el Consulado estaré posteando en este foro los comentarios que me haga llegar el personal... definitivamente va a ser de gran ayuda para todos.

De nuevo gracias por tu respuesta y por tu apoyo.  Que pases unas excelentes fiestas y los mejores deseos para este nuevo año.

Saludos,

Silvana


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andrea
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« Respuesta #6 : Diciembre 21, 2008, 10:33:43 »

Pedro Andres ha sido muy amable en colocar este link con los requsiitos que supuestamente pide el consulado de guadalajara:
http://www.edocr.com/doc/1662/02-requisitos-para-la-adquisicion-de-la-nacionalidad-para-los-nietos-de-espanol-exiliado

Me preocupa pues precisamente retoma el tema de esta discusion: los nietos tienen derecho autonomo a solicitar la nacionalidad, sin embargo, si leeen el punto 2.3 exige que los padres ya tengan su acta española.
Espero que sea un error del consulado, pues incluso hasta piden el libro de familia (si se tuviera) lo cual a mi me parece en contradicción con la instrucción y con todo lo publicado hasta el momento, vamos que creo que estan mezclando todo, pues incluso en los presupuestos legales, el consulado no marca esta recuperacion de nacionalidad por parte de los padres uqe despues exije.
Espero esto se aclare y no se tenga problemas. Yo porm mi parte he tartado de contactar con el consulado de Monterrey y no hay manera.
Un Saludo,
Andrea
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« Respuesta #7 : Diciembre 21, 2008, 10:41:01 »

Se me olvidaba otro detalle: el consulado solo aceptara, por "su hoja informativa", a nietos cuyo abuelo fuera originalmente español y nacido en españa, cuando la instruccion dice que:
 «Este derecho (de opción) también se reconocerá a los nietos de
quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad
española como consecuencia del exilio».
Este apartado acoge a los nietos que quedan fuera del
apartado 1 antes examinado, por haber nacido su padre o
madre (hijo/a del exiliado) después de que el abuelo o
abuela exiliado perdiera la nacionalidad española, ya que
este hijo/a del exiliado no cumple la condición –exigida
por el apartado 1– de ser originariamente español. Tampoco
poco exige que el abuelo o abuela que perdió la nacionalidad
española lo hubiese sido de origen.


Andrea
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« Respuesta #8 : Diciembre 23, 2008, 02:22:19 »

Hola que tal!
He recibido una respuesta por email del consulado de monterrey que paso a colocar en este foro. En ella, mas o menos, como el papel que amablemente Pedroandres mostró, correspondiente al consulado de Guadalajara, explica que, ademas de los papeles detallados en la instrucción, puede pedirse a los nietos copia del pasaporte ( esto ya lo sabia aunque no este en los papeles pues lógicamente se necesita una identificación) y ACTA DE MATRIMONIO DE LOS PADRES. Supongo pues que será una constante pedir este documento "extra", al menos en México.

Un Saludo y Feliz año 2009.
Andrea

Buen dia:
Durante los proximos dias solicitare la nacionalidad española en base a la ley  52/2007, de 26 de diciembre, siguiendo los documentos exigidos  y que aparecen en la página web del ministerio de justicia y de  Asuntos exteriores y cooperacion.Al respecto y dado que, solicitare la nacionalidad desde Valencia, España donde resido y que corresponde inscribir mi nacimiento en el registro civil consular donde naci, pregunto a este consulado, si es necesario anexar alguna documentación extra a la que aparece detallada en el instructivo del BOE y en las propias paginas web mencionadas. Se por experiencia que en algunos tramites algunas veces se pide algun papel que no se encuentra detallado originalmente, de ahi mi pregunta. En todo caso, pido de ser posible, se me confirme los documentos a presentar en caso de solicitar la nacionalidad por ser nieto de exiliado politco durante la guerra civil española. Muchas Gracias.

Respuesta consulado:
Posiblemente, se le solicite además de lo señalado en la página web, acta de nacimiento apostillada, copia del acta de matrimonio de los padres y copia del pasaporte vigente y firmado.Atentamente Registro civil consular
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NietoPedroAndres
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« Respuesta #9 : Diciembre 25, 2008, 07:11:08 »

Felices fiestas Andrea!!!
Espero que hayas comido Rico en Navidades, y si fue Paella, que Rico...

Aca va otro documento.

http://www.edocr.com/doc/1662/informacion-general-explicativa-ley-52-2007-ley-memoria-historica-disposicion-adicional-sep

Este documento me lo enviaron por correo electronico desde el consulado el dia 18 de diciembre , y lo puedes recoger en el consulado de Guadalajara, este lo publica el MAEC.es con diferencia del anterior que es creado
por Consulado en Guadalajara.

Felices Fiestas, y si comes Paella acuerdate de los Nietos de este Lado del Atlantico....

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« Respuesta #10 : Enero 01, 2009, 07:14:58 »

Hola Ludivina,

Antes que nada, los mejores deseos para este año, ¡muchas felicidades!

Tengo una duda con relación al acta literal de nacimiento de mi padre (mexicano hijo de español), y es que obtuvimos del Registro Civil un acta que es "semi" literal =)  Ya en serio, no es un extracto de acta como el que mencionas no es aceptado en el Consulado, sino una copia fiel del libro pero con firma electrónica... digamos que es una combinación de ambas opciones.  Estoy pensando que lo mejor es ir a sacar otra, que sea como mencionas copia fiel del libro con sus respectivas firmas, pero antes quería saber si tendrías conocimiento al respecto de la aceptación de este tipo de actas.

Por otro lado, quería comentarte que mi hermano y yo obtuvimos en el AGN un documento físico (no en microfilm) de nuestro abuelo, y nos dijeron que ese tipo de documentos no se fotocopiaban para obtener la certificación del AGN, sino que se fotografiaban.  Así que hacia mediados de enero obtendremos una foto certificada por el AGN (para mi gusto, bastante cara) de la forma F-14 que conseguimos de nuestro abuelo en ese archivo.  Estoy siendo muy quisquillosa, pero ¿sabrás si no tendrán problema en el Consulado con una "foto" certificada?   Tal vez exista algo de nuestro abuelo en microfilm ahí, pero no sabíamos que podría haber algo más y no buscamos ahí.

Muchas gracias de antemano y de nuevo muchas felicidades.

Saludos,

Silvana
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« Respuesta #11 : Enero 01, 2009, 07:33:19 »

 Giñar
Lo del Acta de Nacimiento Tiene que ser LITERAL, y para el Consulado de Guadalajara con APOSTILLA del Haya.
Podrias Preguntar en el Consulado que vas tu, si se requiere Apostilla del Haya?
http://www.edocr.com/doc/1662/obligatorio-copia-certificada-del-acta-de-nacimiento-del-solicitante-contenga-la-apostilla-

Aqui podras ver un ejemplo de las Actas Con firma Electronica que estan rechazando en el Consulado del DF.
http://exiliados.org/foro/index.php?topic=203.0

Cuanto tiempo tardo el tramite en A.G.N.? y cual fue el costo?
Te invito a que nos NARRES tu tramite en el  A.G.N., en el siguiente Tema:

http://exiliados.org/foro/index.php?topic=95.0

Saludos.
« Última modificación: Enero 01, 2009, 07:54:18 por NietoPedroAndres » En línea

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« Respuesta #12 : Enero 01, 2009, 07:37:15 »

Hola Silvana,
A veces los funcionarios de los registros son tan puntillosos, y en especial, los del Ministerio de Exteriores, en el cumplimiento al pie de la letra de las normas, que lo más seguro, para no andar dando vueltas, es sacar el acta tal como dicen. Habrá que enterarse directamente en el Consulado sobre ésto de forma que le pueda servir a otras personas.
Hay una buena noticia: no hay que legalizar ningún certificado procedente de archivos oficiales de México, incluido el del INAH, que no certificaba. Subdirección General de Archivos del Ministerio de Cultura nos ha mencionado muy expresamente esto en relación a los documentos del AGN, y transmitirá estos criterios al Consulado.
Entregarás una copia compulsada en el mismo Consulado y conservarás un  recuerdo fotográfico del documento de tu abuelo,  más fiel que una simple fotocopia. No hay mal que por bien no venga.
Ludivina
« Última modificación: Enero 01, 2009, 07:38:55 por Ludivina Garcia » En línea
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« Respuesta #13 : Enero 01, 2009, 09:13:31 »

Ludivina / Pedro Andrés,

Muchas gracias por sus respuestas, y por la buena noticia, Ludivina.  Justo estaba comentando en casa que iba a legalizar todos los documentos para evitar cualquier retraso o problema con el Consulado, y con esto que me comentas pues retiro lo dicho y se evita el gasto.

Ludivina, comentas que únicamente deberé entregar en el Consulado una copia compulsada de los documentos comprobatorios de la condición de exiliado de mi abuelo.  ¿Eso quiere decir que saco simplemente copias a esos documentos, y ellos cotejan directamente en el Consulado copias y originales?  Creo haber leido en alguna otra parte del foro esto que acabo de mencionar en la pregunta.

Y bueno, como comentario un poco romántico, que no tiene nada que ver con lo que platicamos aquí, quisiera solamente exponer que a través de estos meses he sabido cosas de mi abuelo que ni mi papá sabía =)  Esta búsqueda nos dió a mi hermano y a mi otro abuelo, en el sentido de un mundo completo que desconocíamos de él.  Y bueno, un dato curioso es que mi abuelo dejó un diario muy simple y que ha sido la clave de todo.  En una hoja dejó escrito desde su salida de España su vida hasta unos meses antes de su muerte.  Supimos por ese diario y las fechas que pasó por Le Perthus, estuvo en Saint Cyprien, luego fue transferido a Les Barcarés, y llegó en el Sinaia en la primera gran expedición de españoles refugiados a México.
Es también una pena que esta situación de la nacionalización para los nietos haya dado pié a esta investigación por parte de mi hermano y mía, y no lo hayamos hecho antes.

Un saludo,

Silvana
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« Respuesta #14 : Enero 01, 2009, 09:25:19 »

Asegurate que en tu consulado no se requiera Apostilla del Haya para la Acta de Nacimiento Literal.

Se requiere Apostilla del Haya para la Acta de Nacimiento Literal.
http://www.edocr.com/doc/1662/obligatorio-copia-certificada-del-acta-de-nacimiento-del-solicitante-contenga-la-apostilla-


Es correcto, La "Compulsa" de documentos en el Consulado es tal cual mencionas!
"Eso quiere decir que saco simplemente copias a esos documentos, y ellos cotejan directamente en el Consulado copias y originales."

Yo he sentido el mismo Orgullo que expones, al leer los documentos de nuestros Abuelos.
El diario de tu Abuelo vale mucho mas que 100 nacionalidades.

Un Abrazo Fraternal desde Guadalajara.
« Última modificación: Enero 03, 2009, 01:07:07 por NietoPedroAndres » En línea

Soy Nieto de Don Pedro Andrés Rodenas,
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