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Noticias: Bienvenidos al foro de la Asociación de Descendientes del Exilio español sobre nacionalidad.
Nos permitirá a todos los interesados compartir información, dudas y respuestas sobre la aplicación de los contenidos de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española para los hijos/as de españoles y nietos del exilio.
Ludivina García Arias.
 
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Autor Tema: Nacionalidad española fuera del país de origen y fuera de España  (Leído 380 veces)
fcofont
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« : Julio 14, 2012, 02:16:52 »

Me dirijo a usted porque deseo realizar una consulta:

1.-Si una persona radicada fuera de su país de origen se presenta ante el Consulado de España del país donde reside, con la finalidad de obtener la nacionalidad española, sea esta por opción o recuperación, una vez comprobado que cumple con las exigencias del proceso. ¿Puede el encargado del Registro Civil del Consulado de España del lugar de residencia emitir el acta de nacionalidad española y posteriormente enviar copias de los documentos para que esta sea asentada en el Registro Consular Español de su país de origen o todo esto sólo es competencia de la Sección Consular de España donde tuvo lugar el nacimiento del solicitante siendo esta la que debe recibir el expediente para su evaluación y respectiva aprobación?

2.-El Sr. Ministro de Justicia Don Alberto Ruiz Gallardón firmó un convenio con los Registradores de la propiedad (notarios) para que se agilicen los expedientes de nacionalidad por residencia. Este convenio, también aplica a las solicitudes/expedientes de nacionalidad por opción/residencia presentadas en los Registros Civiles Consulares de España en el extranjero, o solo a los expedientes de nacionalidad por residencia?

Disculpen las molestias causadas, atentamente
Francisco Font
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A lo que sigue


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« Respuesta #1 : Julio 15, 2012, 10:19:09 »

Hola Francisco,

1.- El consulado donde presentas tus documentos te exigirán lo que ellos normalmente piden y mandarán tu expediente (una vez que ellos consideren que están completos) al consulado que corresponda de acuerdo al lugar de nacimiento. Una vez que lleguen los documentos a ese consulado y sean revisados, si el consulado considera que faltan documentos, los solicitará al consulado donde presentaste los documentos y ellos se comunicarán contigo con los requerimientos del consulado que inscribirá el nacimiento.

Esto es lo que le pasó a una amiga que nació en Venezuela y que vive en Texas, fue a Houston a entregar sus documentos, le pidieron de todo hasta su acta apostillada venezolana, por la cual se retrasó meses en conseguir a alguien que se la pudiera tramitar en Venezuela y enviar a Texas. Entregó todo lo que Houston le pidió y ya teniendo el expediente completo lo mandaron al Consulado Español en Venezuela. Después de unos meses le hablaron del Consulado en Houston para solicitarle copia notariada de los pasaportes de sus papás. Ya teniendo los documentos los entregó en Houston y ellos los mandaron a Venezuela. El trámite está en ese punto, ella espera que el próximo comunicado de Houston le diga que ya puede pasar por su acta española.

2.- El convenio sólo es para los trámites en España. Fuera de España sólo los Registros Civiles consulares son los encargados de nuestros trámites igual que hasta ahora, pero con reducciones de prestaciones y sin aguinaldo.

Saludos
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Presenté papeles en agosto de 2009 en Monterrey, México. Acta en mis manos! Septiembre 2011
Tramité pasaporte Noviembre 2011 Recibido Diciembre 2011
fcofont
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« Respuesta #2 : Julio 18, 2012, 11:46:25 »

Hola Alberto,

Muchas gracias por darme una respuesta sin margen para dudas o malentendidos, la consulta la hice a partir de informaciones que había visto en un post antiguo que me hicieron creer fuera posible, pero veo que no es posible como entendí después de su lectura. Había consultado la primera interrogante a la CAC y hace unas horas me llegó la respuesta:
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En contestación a su correo de fecha 11 le informamos que, el artículo 2 del Reglamento del Registro Civil dispone que las autoridades, funcionarios o particulares podrán formular peticiones ante el Registro Civil de su residencia o domicilio, cuando la oficina competente, a la que se dará inmediato traslado, radique en otro término o demarcación. En relación con la consulta que se plantea, la persona interesada podrá comparecer en el Registro Consular de su domicilio, manifestar su voluntad de optar o recuperar la nacionalidad española, levantándose acta de tales manifestaciones que deberá ser remitida al Registro Consular correspondiente al lugar de nacimiento, que es el competente para calificar el derecho del solicitante y, en su caso, acordar la inscripción de nacimiento (si no se hubiera efectuado anteriormente) y la inscripción marginal de adquisición o recuperación de la nacionalidad.

Atentamente.
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Habrá que continuar esperando, saludos
Francisco
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