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Noticias: Bienvenidos al foro de la Asociación de Descendientes del Exilio español sobre nacionalidad.
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Ludivina García Arias.
 
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Autor Tema: ¿"Niños de la Guerra" = Prueba de Exilio?  (Leído 451 veces)
luxor_12
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« : Noviembre 29, 2011, 02:27:31 »

Hola primero que nada, debo felicitarlos por su labor en este foro.
Tengo cita en el consulado la próxima semana sin embargo hace muy poco me encontré este foro y mis dudas empezaron a surgir. En resumen esta es mi situación:

Mi abuelo nació en Bilbao en 1923, llegó a México en 1937 con apenas 14 años. Mi papá nació en México en 1954.
Aparte de mis papeles,  los únicos documentos con los que cuento para la cita son los siguientes:
 
  *Certificación Literal de Nacimiento de mi abuelo expedida en 2002
  *Certificación Literal de Nacimiento de mi papá expedida en 2009 y con los apartados de nacionalidad por opción (2004) y   por origen (2009)

  * Y como única prueba de exilio tengo el documento de la pensión  que le da el gobierno a mi abuelo según la ley 3/2005 de 18 de marzo y Orden TAS/1967/2005 de 24 de junio (BOE  de 25 de junio). y que es la prestación económica que se les da a  los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero durante su minoría de edad.(Niños de la Guerra)



Al leer algunos mensajes en este foro me he dado cuenta que la mayoría lleva muchos documentos, pero estos son los que tengo. Por ello agradecería si alguien me pudiera decir si éstos son suficientes o tengo que buscar otros.
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Asturiano
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« Respuesta #1 : Noviembre 29, 2011, 03:20:18 »

Luxor:

El documento de la pensión es suficiente como prueba de exilio pero de igual forma ya era suficiente que su llegada fuera entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

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Los sueños se hacen realidad.
bitito
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« Respuesta #2 : Noviembre 30, 2011, 10:32:07 »

También es importante para Anexo II la pérdida de la nacionalidad. Me imagino que perdió tu abuelo la nacionalidad antes de que naciera tu padre en 1954 (porque dices que obtuvo la nacionalidad por opción en el 2004).

Un par de dudas:
-¿Tienes documento de naturalización mexicana de tu abuelo? ¿de qué fecha?
-¿Tienes algún documento de su llegada a México en 1937?

Saludos
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luxor_12
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« Respuesta #3 : Noviembre 30, 2011, 10:49:12 »

Gracias por responder, pero no tengo los documentos que mencionas. De hecho estaba confiado que con el documento de la pensión que tengo era suficiente. Por que en los requisitos dice:

"a.   Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio. "

¿Que opinan?
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bitito
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« Respuesta #4 : Diciembre 01, 2011, 11:34:23 »

Yo creo que si, pero si algo he aprendido es que todo depende del consulado donde presentes.

¿Me puedes confirmar si el acta mexicana de tu papá indica la nacionalidad de su padre (tu abuelo) y si dice nacionalidad mexicana o española?

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luxor_12
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« Respuesta #5 : Diciembre 01, 2011, 12:20:35 »


El acta mexicana de mi papá marca la nacionalidad de mi abuelo como mexicana. También mi acta de nacimiento marca la nacionalidad de mi abuelo como mexicana.


*Voy al consulado de la ciudad de México eso ¿cambia en algo la situación?.
*Si mi papá ya es español de origen ¿no hay manera en que pueda optar por el Anexo I?


Gracias por sus respuestas.
« Última modificación: Diciembre 01, 2011, 01:46:00 por luxor_12 » En línea
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« Respuesta #6 : Diciembre 01, 2011, 02:21:06 »

Como el acta mexicana de tu padre indica que su padre es mexicano, entonces está correcto el trámite de tu papá, el optó por código civil y ahora tiene la nacionalidad de origen por Anexo III.

Tu caso es que sólo puedes acceder a la nacionalidad por Anexo II, ya que en algún momento tu abuelo adquirió la nacionalidad mexicana y fue antes de que naciera tu padre (según podemos deducir por los documentos oficiales que tienes).

No me había tocado leer un caso como el tuyo, pero yo creo que ese documento que tienes debe ser suficiente.

La página del Ministerio de Justicia
http://leymemoria.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/LeyMemoria/es/concesion-de-la-nacionalidad-/a-descendientes-de-espanoles-
dice:
"Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio
Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.
No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.
Documentos que deben aportar los interesados:
-    Solicitud conforme al MODELO II, que puede descargarse en esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilioEnlace externo.
-    Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
-    Certificación literal de nacimiento del padre o madre -el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante, expedido por un Registro Civil consular o por un registro civil extranjero. En este último caso, la certificación deberá estar legalizada o apostillada cuando así se requiera. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo. Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.
-    Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil municipal situado en España. Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
-    Documentación que pruebe la condición de exiliado del abuelo o la abuela. Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela del interesado, la ley permite 3 posibilidades.
     *   Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio."


Entonces, tu llevas:
- acta literal de nacimiento española de tu abuelo (entregas copia)
- documento de que recibió pensión
- acta literal de nacimiento española de tu padre (entregas copia)
- acta literal de nacimiento mexicana apostillada tuya
- tu pasaporte mexicano vigente y copia
- formato Anexo II
- formato Anexo IV
- formato Registro Consular de Nacimientos
+ acta de defunción, matrimonio, nacimiento madre

(te pongo con un + los documentos extras que a veces piden, defunción del abuelo si existiera, acta matrimonio de tus padres, acta nacimiento de tu madre, estos 2 últimos se necesitan para llenar el formato de Registro Consular de Nacimientos).

Los formatos los puedes obtener en http://www.obtenlanacionalidad.com/formatos.html

Saludos
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luxor_12
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« Respuesta #7 : Diciembre 01, 2011, 02:44:20 »

Ok, muchas gracias por tu respuesta, ya estoy más tranquilo.

En cuanto a lo de la identificación, me saca un poco de onda porque mi pasaporte no está vigente. No puedo llevar el IFE?
y en la documentación adicional. Pues no llevo acta de defunción (todos estamos vivitos  Cheesy) y tampoco acta de matrimonio por que no hay tal. En resumen creo que llevo muy pocos documentos.
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bitito
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« Respuesta #8 : Diciembre 01, 2011, 09:41:20 »

Te puedo platicar que cuando se presentó mi esposa, su pasaporte estaba a punto de vencerse y era de los que no tenían un código de barras o algo así que tienen los actuales, por lo que en Monterrey le dijeron que si no tenía copia del IFE y ella entregó la copia del IFE. Si es del IFE espero que no tengas la del 03  Sonreir

Si no existe el matrimonio de tus padres, entonces en el apartado correspondiente le debes poner esa indicación en el formato de registro consular de nacimientos.

Mucha suerte y nos platicas como te fue.

Saludos
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« Respuesta #9 : Diciembre 07, 2011, 12:48:15 »

Hola!!

Hoy tuve mi cita en  el consulado. Tenia cita a las 9.45 por lo que llegué a las 9.20. Cuando llegué había una cola que rodeaba el consulado como de 150 personas. Tardé una hora en llegar y tras pasar a la gritona señora de seguridad, llegué a las ventanillas que para ese momento eran como un laberinto de colas que se cruzaban unas con otras. Me formé dos veces en una cola equivocada por que no hay nadie que indique donde hay que formarse. Después me di cuenta que la fila más corta era donde debería ir formado. Había  tres personas delante de mí. Una me dejo pasar porque no tenía copia del IFE y lo estaba esperando. Para ese trámite había dos ventanillas en una estaba una señora que desde lejos se veía con mal humor y en la otra un joven amable. Con el joven pasó una chava que parecía que no tenía idea si era nieta o bisnieta del español, por lo cual la señora con mal humor le dijo que mejor se retirara y cuando tuviera algo mejor con que venir regresara. Después de eso se empezó a reir con su compañero. Inmediatamente después pasé con ella y me preguntó que si era hermano de la chava mejor me fuera también. Le dije que no y me empezó a pedir los papeles de manera un poco más amable. Le entregué todo, me dio los anexos a firmar y cuando ya estaba recogiendo los papeles me di cuenta que me pidió el acta original de mi abuelo pero no la había regresado. Se la pedí y me dijo que me debí haber fijado que documentos entregaba y que era la última vez que me iba a desengrapar un documento para regresarmelo, que para la otra se quedaba con todo. (Como si fuera a tramitar mi nacionalidad muchas veces). Por lo que pude ver la señora que atendía parecía molesta cada que alguien llevaba la documentación completa.

En resumen. mucha gente no tiene mucha idea de los documentos que lleva por que fácil había más de 100 personas que se presentaban por segunda vez para completar la documentación.

No hubo objeción alguna con los documentos que mencioné en los mensajes anteriores. Y me dieron mi cita para recoger el acta a partir de enero del 2014!!!!!!! Así que ahora formo parte del club de los que están en la larga espera. Aprovecho para agradecer una vez más a los que hiceron este foro posible y también a jpamanes y bitito por su ayuda.


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« Respuesta #10 : Diciembre 07, 2011, 01:13:40 »

Muchísimas felicidades, ya eres español!!! (sin documentos para probarlo)  Giñar
Yo espero que sea antes de esa fecha que esté tu acta, ya que no optará gente en el 2012/13, pero quien sabe. Es mejor esperar 26 meses y que te llegue en 6 y no pensar que en 6 meses estará el acta y tarde 26.

Saludos
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« Respuesta #11 : Diciembre 07, 2011, 03:00:56 »

Felicidades;Una buena cosa hecha:a esperar tu acta ahora....


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MANU

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luxor_12
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« Respuesta #12 : Diciembre 07, 2011, 03:08:27 »

Muchísimas felicidades, ya eres español!!! (sin documentos para probarlo)  Giñar
Yo espero que sea antes de esa fecha que esté tu acta, ya que no optará gente en el 2012/13, pero quien sabe. Es mejor esperar 26 meses y que te llegue en 6 y no pensar que en 6 meses estará el acta y tarde 26.

Saludos

Y como se sabe si llega en menos tiempo te hablan por teléfono o mail o se tiene que estar preguntando cada cierto tiempo??
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« Respuesta #13 : Diciembre 07, 2011, 03:19:14 »

Muchísimas felicidades, ya eres español!!! (sin documentos para probarlo)  Giñar
Yo espero que sea antes de esa fecha que esté tu acta, ya que no optará gente en el 2012/13, pero quien sabe. Es mejor esperar 26 meses y que te llegue en 6 y no pensar que en 6 meses estará el acta y tarde 26.

Saludos

Y como se sabe si llega en menos tiempo te hablan por teléfono o mail o se tiene que estar preguntando cada cierto tiempo??

En el caso donde hay consulados honorarios te llamaran por teléfono, en el caso del DF. Es difícil que ello suceda.
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Asturiano
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« Respuesta #14 : Diciembre 07, 2011, 03:27:06 »

Hola!!
Aprovecho para agradecer una vez más a los que hiceron este foro posible y también a jpamanes y bitito por su ayuda.





Gracias a ti
Saludos.
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