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Noticias: Bienvenidos al foro de la Asociación de Descendientes del Exilio español sobre nacionalidad.
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Ludivina García Arias.
 
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Autor Tema: Anexo I con Fe de Bautismo del abuelo.  (Leído 3482 veces)
Alejandra
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« Respuesta #30 : Diciembre 22, 2011, 09:30:58 »

Yo me refería a quienes optaron por Anexo 1, quienes deben de demostrar que alguno de sus padres nació de padre español.
Ahora tú hablas del Anexo 2. Que tu abuela haya perdido o no la nacionalidad española antes de nacer tu padre/madre es irrelevante porque la mujer española no transmitía la nacionalidad. Es decir, fuera o no española cuando nació tu padre/madre no importa porque aunque fuera aún española, no transmitía la nacionalidad. Quien la transmitía era el padre, de existir. Por lo tanto no puedes optar por Anexo 1, ni siquiera si tu abuela aún era española cuando nació su hijo.
Para optar por el Anexo 2 necesitas probar:
A-que tu abuela fue exiliada
B-que perdió la nacionalidad como consecuencia del exilio. Esto puede haber ocurrido por matrimonio como en el caso de tu abuela o por adquisición de la nacionalidad mexicana

Ya sabía que en Mexico hacían mal también el tramite de nietos de exiliadas, pero gracias por reconfirmarlo.  Impresionado

No creo que lo estén haciendo adrede porque en muchísimos consulados, Buenos Aires, Caracas, etc han negado la nacionalidad a nietos de exiliadas que no perdieron la nacionalidad como consecuencia del exilio y por instrucciones de la Dirección General de los Registros. Es por ello que el gobierno agregó una disposicion final sexta a la ley 20/2011 para resolver ese problema. De modo que por esta ley podrán optar hasta el 23 de julio de 2012 los nietos de exiliadas que no perdieron la nacionalidad.

Disposición final sexta. Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura.
El derecho de opción previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, podrán también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 julio 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición".


« Última modificación: Diciembre 22, 2011, 11:42:32 por Alejandra » En línea
Alejandra
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« Respuesta #31 : Diciembre 22, 2011, 11:26:22 »

El error está en que la exiliada debe de haber perdido la nacionalidad como consecuencia del exilio.
Si no la perdió entonces no puede optar por la LMH, sino que debe de optar por la Ley 20/2011.
Creo que ya debías de saber esto porque por tus tajantes afirmaciones seguro que leíste la consulta a la DGRN en que ello se aclaró y también leiste el preámbulo de la ley 20/2011.
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Alejandra
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« Respuesta #32 : Diciembre 22, 2011, 11:31:49 »


El compañero prueba que su abuela es exiliada. La ley establece en su modificación que las abuelas perdieran o no la nacionalidad podran ser motivo de que los nietos obtengan la nacionalidad.



Precisamente la ley no dice lo que tú dices que dice sino:
Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio

Con eso que acabo de copiar, es decir el texto de la ley, y la aclaración de la DGRN al respecto que hice en mi mensaje anterior, queda claro que en los consulado en Mexico hacen las cosas mal.
« Última modificación: Diciembre 22, 2011, 11:37:40 por Alejandra » En línea
Asturiano
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« Respuesta #33 : Diciembre 23, 2011, 12:18:15 »

Ley 20/2011 que para fines practicos sirve de manera similar a la LMH lo cual es transparente para quienes buscan la nacionalidad.

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
(Publicación: BOE 22 de julio de 2011)
Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura.
Disposición adicional octava.
El expediente registral, resuelto favorablemente, será título suficiente para practicar la inscripción de la defunción de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la represión política inmediatamente posterior, siempre que, de las pruebas aportadas, pueda inferirse razonablemente su fallecimiento, aunque no sean inmediatas a éste. En la valoración de las pruebas se considerará especialmente el tiempo transcurrido, las circunstancias de peligro y la existencia de indicios de persecución o violencia.
Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura.
Disposición final sexta.
El derecho de opción previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, podrán también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 julio de 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición.
Entrada en vigor de estas Disposiciones: 23 de julio de 2011
« Última modificación: Diciembre 23, 2011, 07:18:06 por Asturiano » En línea

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« Respuesta #34 : Diciembre 23, 2011, 03:29:20 »

Agradezco sus comentarios jpamanes y Alejandra.

Me gustaría agregar algo a modo de aclaración. Es cierto que en un principio se rechazó la nacionalidad a nietos de abuelas que perdieron la nacionalidad por matrimonio (como bien dice la consulta a la D.G.R.N. a la que hace mención Alejandra). Sin embargo después decidieron otorgarla y lo hicieron "re-interpretando" el párrafo 2 de 52/2007 a través de las instrucciones consulares 40,41,106 (http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/impresos/ANEXOSAPLICMHCA.pdf) en la instrucción consular Num. 40 se lee claramente que en el caso de abuela lo que se tiene que acreditar es el exilio y nada más, y no se menciona nada de acreditar perdida de nacionalidad por matrimonio con extranjero (interpretando literalmente dicha instrucción). Posteriormente en la instrucción 106 se menciona que las abuelas que perdieron su nacionalidad antes de exiliarse no entran dentro del supuesto de 52/2007 (ok decidieron que no todos los niet@s de abuela exiliada pueden optar), ¡sin embargo en dicha instrucción jamas menciona que se debe acreditar perdida de nacionalidad de abuela por matrimonio con extranjero! lo cual hace inutil el comentario de que -las abuelas que perdieron su nacionalidad antes de exiliarse no entran dentro del supuesto de 52/2007- ya que según ese conjunto de instrucciones lo único que debe acreditarse es el exilio y nada más (claro interpretando literalmente).

En conclusión todo se vuelve kafkiano ya que en el consulado se ponen en el plan de interpretar toda instrucción de manera "hiperliteral"  y las instrucciones que les llegan contienen huecos lógicos. Yo considero que a mi no me pidieron el acta de matrimonio de mi abuela con mi abuelo justamente por la interpretación de la instrucción Num. 40, es decir con prueba de exilio basta y de hecho cuando tuve mi cita me preguntó la persona que me atendió -¿prueba de exilio o carta de naturalización?- a lo que yo conteste -prueba de exilio-, después de esa pregunta ya no importó más para esta persona el hecho de que si mi abuela había perdido su nacionalidad o no, o si había casado, o si se había casado antes o después de 1954 nada. Eso me hace pensar que en el caso de abuelas se están guiando en la instrucción Num.40.

Pienso que no es que en un consulado se estén haciendo bien las cosas y en otros no, pienso que debido a esos huecos lógicos de las instrucciones consulares cada consulado interpreta las cosas de distinta manera. absurdo sí. (y para finalizar, las interpretaciones que cada consulado da a cada instrucción esa sí depende de cuestiones políticas).

¿o ustedes que opinana?

Saludos     
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manu
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« Respuesta #35 : Diciembre 23, 2011, 04:55:09 »

Completamente de acuerdo ;hay los textos y la realidad del terreno ...para mi un texto organiza un contexto general de recuperacion de nacionalidad pero para algunos consulados no.El espiritu general es de ayudar a la gente pero a veces la aplicacion no.
Esta mañana estuve con mi madre al consulado de Marsella mi madre recupero la nacionalidad Española hacen 2 años con todo lo necesario.
Esta mañana voy para inscribir a mi primo ;tenemos los mismos documentos de un abuelo comun y dicen que le falta la partida de nacimiento de mi abuelo....(La tenemos pero de trece meses)
Esta misma partida que sirvio a mi madre hacen menos de dos años ;a mi caso hace 1 año;y ahora tenemos que correr para obtenerla.....con un abuelo inscrito en el consulado ;mi abuela inscrita en el consulado tambien;con toda la documentacion necesaria pero les falta justo una partida de menos de 1 año y la tenemos de trece meses!!!!!

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Español desde noviembre 2010 ;Nieto de Exiliados en Francia
Alejandra
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« Respuesta #36 : Diciembre 23, 2011, 08:35:16 »

La respuesta de la DGRN a la consulta del consul en Caracas es clarísima. La interpretación que hacen de la Ley es LITERAL: a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Y por si quedaba alguna duda que hay que probar la pérdida es que el Congreso tuvo que dictar una nueva ley para reparar esta interpretación literal. En la presentación de la enmienda el grupo parlamentario solicialista justificaba así la necesidad:“La disposición adicional 7ª de la Ley 52/2007 permitió que los hijos y nietos de los exiliados por la guerra civil y la dictadura franquista pudieran adquirir por opción la nacionalidad española que no les pudieron transmitir sus padres o abuelos porque se vieron obligados o forzados a perderla para rehacer sus vidas en los países de acogida. La aplicación de la citada disposición ha producido en la práctica un resultado no deseado en relación con los nietos de algunas exiliadas españolas que conservaron su nacionalidad. En efecto, una interpretación literal de la citada Disposición Adicional 7ª conduce a que, en la práctica, la ley dispense peor trato a los nietos de la abuela que mantuvo la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio después de la entrada en vigor de la Ley de 15 julio 1954 que a los nietos de la abuela que perdió la nacionalidad española. La condición de exiliado, según Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la Dirección General de Registros y del Notariado, se presume respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Con la enmienda se amplía el ámbito de aplicación de la norma para el caso de nietos de abuelas exiliadas que no transmitieron la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre. La norma cumple el mandato previsto en los artículos 11, 14, 39 y 42 de la Constitución y, en particular, mitiga las consecuencias negativas que la discriminación de la mujer ha tenido sobre sus descendientes.”

De modo que no hay mucho más que discutir. En ese consulado hacen mal en no requerir prueba de pérdida de la nacionalidad.

En cuanto al problema del amigo de manu no hay NINGUNA NORMA QUE INDIQUE CADUCIDAD DE UN DOCUMENTO.
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Alejandra
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« Respuesta #37 : Diciembre 23, 2011, 08:40:13 »

Agradezco sus comentarios jpamanes y Alejandra.

Me gustaría agregar algo a modo de aclaración. Es cierto que en un principio se rechazó la nacionalidad a nietos de abuelas que perdieron la nacionalidad por matrimonio (como bien dice la consulta a la D.G.R.N. a la que hace mención Alejandra). Sin embargo después decidieron otorgarla y lo hicieron "re-interpretando" el párrafo 2 de 52/2007 a través de las instrucciones consulares 40,41,106 (http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/impresos/ANEXOSAPLICMHCA.pdf) en la instrucción consular Num. 40 se lee claramente que en el caso de abuela lo que se tiene que acreditar es el exilio y nada más, y no se menciona nada de acreditar perdida de nacionalidad por matrimonio con extranjero (interpretando literalmente dicha instrucción). Posteriormente en la instrucción 106 se menciona que las abuelas que perdieron su nacionalidad antes de exiliarse no entran dentro del supuesto de 52/2007 (ok decidieron que no todos los niet@s de abuela exiliada pueden optar), ¡sin embargo en dicha instrucción jamas menciona que se debe acreditar perdida de nacionalidad de abuela por matrimonio con extranjero! lo cual hace inutil el comentario de que -las abuelas que perdieron su nacionalidad antes de exiliarse no entran dentro del supuesto de 52/2007- ya que según ese conjunto de instrucciones lo único que debe acreditarse es el exilio y nada más (claro interpretando literalmente).

En conclusión todo se vuelve kafkiano ya que en el consulado se ponen en el plan de interpretar toda instrucción de manera "hiperliteral"  y las instrucciones que les llegan contienen huecos lógicos. Yo considero que a mi no me pidieron el acta de matrimonio de mi abuela con mi abuelo justamente por la interpretación de la instrucción Num. 40, es decir con prueba de exilio basta y de hecho cuando tuve mi cita me preguntó la persona que me atendió -¿prueba de exilio o carta de naturalización?- a lo que yo conteste -prueba de exilio-, después de esa pregunta ya no importó más para esta persona el hecho de que si mi abuela había perdido su nacionalidad o no, o si había casado, o si se había casado antes o después de 1954 nada. Eso me hace pensar que en el caso de abuelas se están guiando en la instrucción Num.40.

Pienso que no es que en un consulado se estén haciendo bien las cosas y en otros no, pienso que debido a esos huecos lógicos de las instrucciones consulares cada consulado interpreta las cosas de distinta manera. absurdo sí. (y para finalizar, las interpretaciones que cada consulado da a cada instrucción esa sí depende de cuestiones políticas).

¿o ustedes que opinana?

Saludos     

No solamente la respuesta de la DGRN al consul en Caracas es posterior sino que se trata de una respuesta de la DGRN mientras que la ordenes que mencionaste son del MAEC que carece de competencia para determinar criterios.
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Alejandra
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« Respuesta #38 : Diciembre 23, 2011, 10:02:09 »

Aclarando el panorama que quieren presentar negro por motivos desconocidos aquí se presenta transparente como la ley misma.

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
(Publicación: BOE 22 de julio de 2011)
Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura.
Disposición adicional octava.
El expediente registral, resuelto favorablemente, será título suficiente para practicar la inscripción de la defunción de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la represión política inmediatamente posterior, siempre que, de las pruebas aportadas, pueda inferirse razonablemente su fallecimiento, aunque no sean inmediatas a éste. En la valoración de las pruebas se considerará especialmente el tiempo transcurrido, las circunstancias de peligro y la existencia de indicios de persecución o violencia.
Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura.
Disposición final sexta.
El derecho de opción previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, podrán también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 julio de 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición.
Entrada en vigor de estas Disposiciones: 23 de julio de 2011


Efectivamente pueden ejercer el mismo derecho, por OTRA LEY, y en diferente plazo. Para que los nietos de exiliadas optan en virtud de la Ley 52/2007 deben de demostrar que su abuelo perdió la nacionalidad como consecuencia del exilio. Creo que te enteraste de la ley 20/2011 por mi mensaje anterior. En los Consulados de España en Mexico aún no se enteran.
« Última modificación: Diciembre 23, 2011, 10:26:23 por Alejandra » En línea
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« Respuesta #39 : Diciembre 23, 2011, 02:37:50 »

Citar
No solamente la respuesta de la DGRN al consul en Caracas es posterior sino que se trata de una respuesta de la DGRN mientras que la ordenes que mencionaste son del MAEC que carece de competencia para determinar criterios.

Lo que dices es cierto Alejandra, estas instrucciones son del MAEC como cualquier otra instrucción. Son de la MAEC porque es el instrumento que el gobierno usa para comunicarse oficialmente y legalmente con sus consulados. En las instrucciones que mencioné se puede leer claramente que a pesar de ser una instrucción enviada por la MAEC la interpretación a la cual hacen referencia es una interpretación de la DGRN.

Por otro lado, no sabía que la respuesta al cónsul de caracas de la consulta a la que haces referencia es posterior, y es por ello que digo que es Kafkiano el asunto, porque imaginemos al cónsul de caracas primero le llegan instrucciones que dicen una cosa y después pregunta y le dan una respuesta contradictoria (¿y que hace cancela las solicitudes que entraron por un criterio?, ¿que tal que después cambian de criterio los de DGRN?). Con mas razón los consulados van a actuar de maneras diferentes a unos les dicen una cosa y a otros otra, he aquí un caso particular de dicha situación. En general a todos les llego la instrucción Num. 40, sin embargo al consulado de caracas le cambiaron las cosas con dicha respuesta de la DGRN.

Lo que sí sé es que dicha respuesta al cónsul de Caracas no se ha tomado en cuenta fuera de Caracas, ya que sé de muchos casos de nietos de abuela que perdió nacionalidad por matrimonio que se les ha otorgado la nacionalidad, esto en México y en Argentina. y de hecho en México en estos casos pedían acta de matrimonio de la abuela sin embargo hubo un momento en que dejaron de pedirla. Lo sé porque a mis primos (que están en el mismo caso que yo (abuela exiliada)) que tuvieron cita en 2009-2010 les pidieron dicha acta, sin embargo a los que tuvieron cita en 2011 no (que es mi caso).

Es curioso que un mismo consulado cambie de maneras de proceder.

Saludos
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« Respuesta #40 : Diciembre 23, 2011, 02:55:12 »


Lo que dices es cierto Alejandra, estas instrucciones son del MAEC como cualquier otra instrucción.

No sé que quieres decir. En materia de NACIONALIDAD, las únicas INSTRUCCIONES válidas son las de la DGRN, Ministerio de JUSTICIA.
Las Instrucciones de la DGRN llegan a TODOS los registros civiles españoles, incluyendo a aquellos en territorio español, aunque por supuesto la mayoría de los nietos reside en América.

Son de la MAEC porque es el instrumento que el gobierno usa para comunicarse oficialmente y legalmente con sus consulados. En las instrucciones que mencioné se puede leer claramente que a pesar de ser una instrucción enviada por la MAEC la interpretación a la cual hacen referencia es una interpretación de la DGRN.

La lectura en forma cronológica de las instrucciones y órdenes del MAEC que citaste revela incongruencias obvias.
Pero poco importa, porque en materia de NACIONALIDAD, un cónsul no puede hacer lo que le ordene el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, sino lo que le ordena la DGRN, es decir el Ministerio de Justicia.
Por otro lado, no sabía que la respuesta al cónsul de caracas de la consulta a la que haces referencia es posterior,

Si, no recuerdo la fecha exacta pero es posterior.


y es por ello que digo que es Kafkiano el asunto,
En eso estamos de acuerdo.

porque imaginemos al cónsul de caracas primero le llegan instrucciones que dicen una cosa y después pregunta y le dan una respuesta contradictoria

El consul no tomó ninguna decisión. Le surgió la duda de cómo interpretar la LEY (la ley está por encima de las ordenes de servicio consulares) pues el texto de la ley es claro con respecto a la pérdida de la nacionalidad, elevó consulta y la DGRN (no el MAEC, observa que el consul consultó a la DGRN como es correcto) resolvió que la ley 52/2007 debe de aplicarse en forma estricta.

A algunos LEGISLADORES no les gustó esta respuesta de la DGRN y crearon una disposición que estará vigente hasta el 22 de julio de 2012 para que puedan optar los nietos de exiliadas que no perdieron la nacionalidad. Me refiero a la Disposición Final Sexta de la Ley 20/2011.

(¿y que hace cancela las solicitudes que entraron por un criterio?,

Asi es. Sé de casos, por ejemplo en Ecuador. A una persona cuya abuela no perdió la nacionalidad le quitaron la nacionalidad. Supongo que ahora podrá volver a solicitarla, por la ley 20/2011.
 
Con mas razón los consulados van a actuar de maneras diferentes a unos les dicen una cosa y a otros otra, he aquí un caso particular de dicha situación. En general a todos les llego la instrucción Num. 40, sin embargo al consulado de caracas le cambiaron las cosas con dicha respuesta de la DGRN.

Supongo que la respuesta a la consulta les llegó a todos los consulados, pero no puedo asegurarlo.

ya que sé de muchos casos de nietos de abuela que perdió nacionalidad por matrimonio que se les ha otorgado la nacionalidad, esto en México y en Argentina.

Si perdió la nacionalidad, por ejemplo por matrimonio, entonces sus nietos pueden optar.
Estamos hablando de que no pueden optar en virtud de la Ley 52/2007 los nietos de exiliadas que NO perdieron la nacionalidad.

y de hecho en México en estos casos pedían acta de matrimonio de la abuela sin embargo hubo un momento en que dejaron de pedirla. Lo sé porque a mis primos (que están en el mismo caso que yo (abuela exiliada)) que tuvieron cita en 2009-2010 les pidieron dicha acta, sin embargo a los que tuvieron cita en 2011 no (que es mi caso).

Perfecto. Hacían las cosas correctamente y ahora las hacen mal.

Es curioso que un mismo consulado cambie de maneras de proceder.

No se trata de un problema puntual. En esos Consulados en Mexico no tienen la menor idea de lo que hacen.
Dan por buena la mención de nacionalidad en un acta de nacimiento mexicana. Dan por buena la mención de nacionalidad en un acta de defunción. Permiten optar por Anexo 2 sin verificar que la abuela haya perdido la nacionalidad por matrimonio, etc, etc.

Si en algún caso, el cónsul denegara una solicitud y el interesado presentara recurso ante la DGRN no tiene NINGUNA posibilidad de argumentar que su madre nació española porque en su acta de nacimiento mexicana consta que nació de padre español.

En tu caso, por anexo 2, no tendrás problema porque tu solicitud será aceptada. Y si no lo fuera y tuvieras que presentar recurso podrías argumentar que dicho documento -el acta de matrimonio- ya está en poder la la administración, en el legajo de tu primo, además de aportarlo como era tu intención.

« Última modificación: Diciembre 23, 2011, 03:28:15 por Alejandra » En línea
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« Respuesta #41 : Diciembre 23, 2011, 03:41:27 »

Creo recordar que algún mensaje calificaste el comentido de mis mensajes así: "Temerarios comentarios, análisis precario. Incertidumbre infundada."
Y en otro mensaje, que luego borraste, sembabas dudas sobre mis intenciones.
De modo que espero que ahora no trates de pasar por caballero altruista y educado.
En cualquier caso, nunca tuve ninguna intención que polemizar contigo ya que es obvio tu desconocimiento. Solamente como te metiste a molestar sin aportar nada útil, es que no tuve más remedio que contestarte.
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« Respuesta #42 : Diciembre 23, 2011, 04:01:00 »


¿Esto que provoca? inestabilidad, sosobra, nervios, inseguridad, incertidumbre.



¿sosobra?
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« Respuesta #43 : Diciembre 23, 2011, 04:11:45 »

ah ok, siendo zozobra me quedo más tranquilo. Me parece que eres un sonso o zonzo. Verifica con la rae y luego nos enseñas.
Lo que no me dijiste es por qué borraste el mensaje en que me acusabas de tener oscuras intenciones. ¿Falta de cojones?
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« Respuesta #44 : Diciembre 23, 2011, 04:18:57 »

ah ok, siendo zozobra me quedo más tranquilo. Me parece que eres un sonso o zonzo. Verifica con la rae y luego nos enseñas.
Lo que no me dijiste es por qué borraste el mensaje en que me acusabas de tener oscuras intenciones. ¿Falta de cojones?


Sobre lo último que dices ¿Falta de cojones? podría yo decirte con todo respeto que tomes asiento.



Lo siento, yo no comprender. ¿Se trata de alguna sutileza mexicana? Te hago notar que estás exponiendote como un desequilibrado. Antes solamente parecías una persona con mucho tiempo para "aportar" comentarios delirantes pero simpáticos.
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