Lo que dices es cierto Alejandra, estas instrucciones son del MAEC como cualquier otra instrucción.
No sé que quieres decir. En materia de NACIONALIDAD, las únicas INSTRUCCIONES válidas son las de la DGRN, Ministerio de JUSTICIA.
Las Instrucciones de la DGRN llegan a TODOS los registros civiles españoles, incluyendo a aquellos en territorio español, aunque por supuesto la mayoría de los nietos reside en América.
Son de la MAEC porque es el instrumento que el gobierno usa para comunicarse oficialmente y legalmente con sus consulados. En las instrucciones que mencioné se puede leer claramente que a pesar de ser una instrucción enviada por la MAEC la interpretación a la cual hacen referencia es una interpretación de la DGRN.
La lectura en forma cronológica de las instrucciones y órdenes del MAEC que citaste revela incongruencias obvias.
Pero poco importa, porque en materia de NACIONALIDAD, un cónsul no puede hacer lo que le ordene el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, sino lo que le ordena la DGRN, es decir el Ministerio de Justicia.
Por otro lado, no sabía que la respuesta al cónsul de caracas de la consulta a la que haces referencia es posterior,
Si, no recuerdo la fecha exacta pero es posterior.
y es por ello que digo que es Kafkiano el asunto,
En eso estamos de acuerdo.
porque imaginemos al cónsul de caracas primero le llegan instrucciones que dicen una cosa y después pregunta y le dan una respuesta contradictoria
El consul no tomó ninguna decisión. Le surgió la duda de cómo interpretar la LEY (la ley está por encima de las ordenes de servicio consulares) pues el texto de la ley es claro con respecto a la pérdida de la nacionalidad, elevó consulta y la DGRN (no el MAEC,
observa que el consul consultó a la DGRN como es correcto) resolvió que la ley 52/2007 debe de aplicarse en forma estricta.
A algunos LEGISLADORES no les gustó esta respuesta de la DGRN y crearon una disposición que estará vigente hasta el 22 de julio de 2012 para que puedan optar los nietos de exiliadas que no perdieron la nacionalidad. Me refiero a la Disposición Final Sexta de la Ley 20/2011.
(¿y que hace cancela las solicitudes que entraron por un criterio?,
Asi es. Sé de casos, por ejemplo en Ecuador. A una persona cuya abuela no perdió la nacionalidad le quitaron la nacionalidad. Supongo que ahora podrá volver a solicitarla, por la ley 20/2011.
Con mas razón los consulados van a actuar de maneras diferentes a unos les dicen una cosa y a otros otra, he aquí un caso particular de dicha situación. En general a todos les llego la instrucción Num. 40, sin embargo al consulado de caracas le cambiaron las cosas con dicha respuesta de la DGRN.
Supongo que la respuesta a la consulta les llegó a todos los consulados, pero no puedo asegurarlo.
ya que sé de muchos casos de nietos de abuela que perdió nacionalidad por matrimonio que se les ha otorgado la nacionalidad, esto en México y en Argentina.
Si perdió la nacionalidad, por ejemplo por matrimonio, entonces sus nietos pueden optar.
Estamos hablando de que no pueden optar en virtud de la Ley 52/2007 los nietos de exiliadas que NO perdieron la nacionalidad.
y de hecho en México en estos casos pedían acta de matrimonio de la abuela sin embargo hubo un momento en que dejaron de pedirla. Lo sé porque a mis primos (que están en el mismo caso que yo (abuela exiliada)) que tuvieron cita en 2009-2010 les pidieron dicha acta, sin embargo a los que tuvieron cita en 2011 no (que es mi caso).
Perfecto. Hacían las cosas correctamente y ahora las hacen mal.
Es curioso que un mismo consulado cambie de maneras de proceder.
No se trata de un problema puntual. En esos Consulados en Mexico no tienen la menor idea de lo que hacen.
Dan por buena la mención de nacionalidad en un acta de nacimiento mexicana. Dan por buena la mención de nacionalidad en un acta de defunción. Permiten optar por Anexo 2 sin verificar que la abuela haya perdido la nacionalidad por matrimonio, etc, etc.
Si en algún caso, el cónsul denegara una solicitud y el interesado presentara recurso ante la DGRN no tiene
NINGUNA posibilidad de argumentar que su madre nació española porque en su acta de nacimiento mexicana consta que nació de padre español.
En tu caso, por anexo 2, no tendrás problema porque tu solicitud será aceptada. Y si no lo fuera y tuvieras que presentar recurso podrías argumentar que dicho documento -el acta de matrimonio- ya está en poder la la administración, en el legajo de tu primo, además de aportarlo como era tu intención.