bitito
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« Respuesta #2 : Septiembre 22, 2011, 01:25:48 » |
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Artículo 30 de la constitución de 1857: 30. Son mexicanos: I. Todos los nacidos dentro ó fuera del territorio de la República, de padres mexicanos.
Como se puede ver en los siguientes artículos, el decir "de padres mexicanos" se considera como ambos (incluyente) y no que alguno de ellos lo fuera (excluyente). El abuelo al nacer en 1915 no es mexicano, por lo que no puede perder la nacionalidad española en 1938 ya que se quedaría apatriado. En la mayoría de países se indicaba que los nacidos en el país adquirían la nacionalidad, por lo que concuerda lo estipulado por el consulado en la mayoría de casos, pero México no es parte de esos casos (como tampoco Cuba, ni Costa Rica y en Costa Rica ya hay casos de bisnietos mayores de emigrante español que adquirieron la nacionalidad por Anexo I de LMH, como lo que aquí se le indicó a mlopez y salvadorfb).
Artículo 30 de la constitución de 1917: Art. 30.- La calidad de mexicanos se adquiere por nacimiento o por naturalización. I.- Son mexicanos por nacimiento, los hijos de padres mexicanos, nacidos dentro o fuera de la República, siempre que en este último caso los padres sean mexicanos por nacimiento. Se reputan mexicanos por nacimiento los que nazcan en la República de padres extranjeros, si dentro del año siguiente a su mayor edad manifiestan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, que optan por la nacionalidad mexicana y comprueban ante aquélla que han residido en el país los últimos seis años anteriores a dicha manifestación.
Los nacidos después de 1917 caen bajo este supuesto pero para obtener la nacionalidad necesitan ir a la SRE al ser mayores de edad y optar por la nacionalidad mexicana, adquiriendo la nacionalidad por nacimiento cumpliendo los requisitos señalados, si no fueron a la SRE no serán considerados mexicanos.
La modificación al artículo 30 de la constitución de 1917 en el año 1934 indica: A. son mexicanos por nacimiento: I.- Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de los padres II.- Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de padre mexicano y madre extranjera, o de madre mexicana y padre desconocido III.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes
Entonces los nacidos de extranjeros en 1934 o después, por el simple hecho de nacer en México, se les otorga la nacionalidad mexicana por nacimiento. Con ello, si se puede perder la nacionalidad extranjera si es que su país también se la asignó al nacer por las leyes vigentes. Según yo esto no es retroactivo ni puede haber una ley que convierta a todos los nacidos antes de 1934 como no mexicanos a mexicanos.
La modificación al artículo 30 de 1969 indica: II.- Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de padre mexicano o de madre mexicana
Se elimina la diferencia entre hombre y mujer para transmitir la nacionalidad, ya que antes de esta modificación seguía la nacionalidad del padre, evitando a la mujer transmitir la nacionalidad en el extranjero.
La modificación al artículo 30 de 1997 indica: II.- Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional III.- Los que nazcan en el extranjero hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes
Esta modificación me parece absurda, para qué dedicarle un punto (III) a los mexicanos naturalizados que tienen hijos en el extranjero y limitar la nacionalidad a los hijos de mexicanos de nacimiento pero agregarle el requisito de haber nacido en México.
Por ejemplo, una persona nació en Venezuela de padres mexicanos, a los 2 años de nacida se regresaron a México y vivió aquí hasta terminar la carrera, fue a USA a vivir, se casó con gringo y tuvo hijos allá. De acuerdo a esta modificación en 1997 sus hijos no son mexicanos, ya que son hijos de madre mexicana pero no nacida en territorio nacional.
Por otro lado, puede un extranjero nacido en otro país, venir a México, naturalizarse, ir a vivir a otro país y tener hijos y ellos si serán mexicanos.
¿O será que así lo planearon, de manera que los mexicanos que se van a vivir a USA ya no sigan siendo mexicanos en la siguiente generación?, si un mexicano tiene a un hijo en USA y ese hijo en USA tiene hijos en USA, gracias a la modificación de 1997 ya no podrán ser considerados mexicanos estos nietos de emigrante mexicano. Bueno eso ya es tema para otra ocasión.
Saludos
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