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Noticias: Bienvenidos al foro de la Asociación de Descendientes del Exilio español sobre nacionalidad.
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Ludivina García Arias.
 
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Autor Tema: CONSULTA URGENTE SOBRE NACIONALIDAD  (Leído 3283 veces)
bitito
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« Respuesta #15 : Septiembre 14, 2011, 06:48:31 »

La mujer no transmitía la nacionalidad hasta 1978 (salvo el caso de padre desconocido). Tu madre al nacer en 1961 de argentino y española, sólo nació argentina y no recibió la nacionalidad española.

Al no recibir la nacionalidad española tu madre, no la puede recuperar. Pudo haber optado por código civil artículo 20.1 b) (por la nacionalidad de opción) o pudo haber optado por Anexo I de la ley 52/2007 (por la nacionalidad de origen).

Tu caso, al ser tu abuela exiliada y casarse después de 1954, tu entras por ley 20/2011 y puedes optar hasta julio 2012.

¿Nos puedes decir lo que indica la anotación marginal en el acta española de tu madre y de que fecha es?

Saludos
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« Respuesta #16 : Septiembre 15, 2011, 10:08:57 »

la acotacion marginal en el acta de mi madre dice:

El 18 del 2 de 2010 Ante el encargado del Registro Civil Consular de Buenos Aires el inscrito, habiendo acreditado lo establecido en el apartado 1 de la disposicion adicional septima de la ley 52/2007, de 26 de diciembre, opto por la nacionalidad española de origen y la vecindad civil Comun prestando juramento (o promesa) en legal forma.
En Buenos Aires a 12-7-2010.
encargado: ricardo santos alfonso (consul adjunto)


espero q puedan ayudarme, el lunes mi madre tiene q ir al consulado por un tramite, sino voy cn ella y averiguo ahi a ver q me dicen
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« Respuesta #17 : Septiembre 16, 2011, 09:58:12 »

Perfecto, ya casi tienes todo listo para tu cita en el 2012. Dile a tu madre que esté tranquila, que tu no puedes aplicar por ley 52/2007 pero que vas a aplicar por disposición adicional sexta de ley 20/2011:
http://leymemoria.mjusticia.es/documentos/Disposiciones_Ley_20_2011_Registro_Civil.pdf

Lo que necesitas:
- confirmación de tu cita
- acta literal de nacimiento española de tu abuela
- comprobante de que salió de España en 1945 (prueba de exilio)
- acta de matrimonio (donde indique que se casó con argentino y que su nacionalidad es española)
- acta literal de nacimiento española de tu madre
- acta literal de nacimiento tuya (me imagino que sólo legalizada pero si la quieres apostillar mejor)
- original y copia de documento oficial argentino con fotografía (para que te identifiques como que eres tu)
Documentos extra:
- actas de defunción, acta de matrimonio de tus padres, acta de nacimiento de tu padre

Debes rellenar (o poderlo hace en el consulado) el documento de Registro Consular de Nacimientos:
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/Formularios/Documents/Inscripci%C3%B3nconsularnacimientos.pdf

Me imagino que en el consulado te darán un nuevo formato para asentar tus datos y de que estás aplicando por ley 20/2011, por ello no te pongo aquí los formatos Anexo I o Anexo II ya que esos son específicos de ley 52/2007.

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bitito
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« Respuesta #18 : Septiembre 16, 2011, 10:08:58 »

la acotacion marginal en el acta de mi madre dice:

El 18 del 2 de 2010 Ante el encargado del Registro Civil Consular de Buenos Aires el inscrito, habiendo acreditado lo establecido en el apartado 1 de la disposicion adicional septima de la ley 52/2007, de 26 de diciembre, opto por la nacionalidad española de origen y la vecindad civil Comun prestando juramento (o promesa) en legal forma.
En Buenos Aires a 12-7-2010.
encargado: ricardo santos alfonso (consul adjunto)


espero q puedan ayudarme, el lunes mi madre tiene q ir al consulado por un tramite, sino voy cn ella y averiguo ahi a ver q me dicen

Quise hacer una especificación en tu caso después de que puse el mensaje anterior. Tu madre al nacer de padre argentino y madre española, sólo recibió la nacionalidad argentina ya que la mujer no transmitía la nacionalidad por ley hasta fines de 1978.

Por lo anterior tu madre tenía 2 opciones:
a) optar por la nacionalidad de opción por código civil artículo 20.1 b), ser hija de española nacida en España. Esto lo pudo hacer desde hace muchos años y luego aplicar por Anexo III para obtener su nacionalidad de origen por ley 52/2007
b) optar por la nacionalidad de origen por Anexo I de ley 52/2007

En la misma situación estuvo mi padre. Mi abuelo se naturalizó mexicano antes de que él naciera. Nunca optó y ahora que yo opté por la nacionalidad por mi abuelo materno también eligió la opción b), ya que por los tiempos de respuesta del consulado de Monterrey no le daría tiempo de hacer su opción por código civil y luego optar por Anexo III. El acta española de mi madre indica que recuperó su nacionalidad porque nació española de padre español.

Los hijos menores nuestros, obtendrán la nacionalidad española por opción siguiendo el artículo 20.1 a) del código civil. Los niños que nazcan después de que sus padres tramitaron la nacionalidad española nacerán españoles (de origen).

Ahora tiene tu madre que tramitar su pasaporte.

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« Respuesta #19 : Septiembre 20, 2011, 01:03:38 »

nuevamente muchas gracias por tan buenas respuestas, ahora me quedo un poco mas tranquilo, espero no tener ningun problema a la hora de ir al consulado, hoy mi madre tuvo que ir para tramitar la doble nacionalidad de mi hermana (menor) y me dijo que a la gente que preguntaba por sus hijos mayores los sacaban corriendo, seguro que el consulado argentino no esta muy bien informado, por las dudas me voy a llevar impresa la ley, aproposito, esos son los papeles que piden o piden algun papel mas que no figure en la pagina?, porque por ejemplo a mi madre le pidieron su pasaporte y que mi padre acompañe a mi hermana (en ningun lugar figuraba eso), y le dieron turno para estos dias (como una excepcion segun ellos), si hubiera perdido el turno seria por culpa de ellos que piden una cosa, y despues cuando estas ahi te piden otra.
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« Respuesta #20 : Septiembre 20, 2011, 06:36:56 »

Hola, no me había percatado de que tienes hermanos menores de edad.

Si tu madre va a optar por sus hijos menores, ellos recibirán la nacionalidad española por opción gracias al Código Civil, específicamente artículo 20.1 a). El trámite es exactamente como lo indican, necesita la presencia del padre (por ser menor de edad).

Tu al tramitar la nacionalidad por ley 20/2011 obtendrás la nacionalidad española de origen.

No se lo que recomienden los demás, pero tus hermanos menores pueden optar aún después de que cumplan 18 años, yo sería de la idea de que todos optaran por ley 20/2011 para que todos obtengan la nacionalidad española de origen. Creo que si optan por código civil entonces ya no podrían optar por ley 20/2011 y no obtendrán la nacionalidad de origen.

Ojalá puedan cancelar la cita de tu hermana menor y mejor tramitar todos por ley 20/2011 en el 2012. Si está próxima a cumplir 18 no importa, su plazo no vence en diciembre, ella puede optar por sí misma cumpliendo los 18 (sin firmar tu madre ni tu padre) y tiene hasta antes de cumplir 20 para hacer su opción. Claro que al ser menor (si lo sigue siendo para tu cita en el 2012), tendría que optar la madre y el padre por ella.

Saludos
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« Respuesta #21 : Septiembre 20, 2011, 07:15:34 »

Tal vez quedó medio confuso el mensaje anterior, espero que quede más claro en este mensaje.

Tu hermana menor de edad tiene 2 opciones para adquirir la nacionalidad española:
a) nacionalidad de opción, por código civil artículo 20.1 a). Mientras sea menor sus padres deben optar por ella o cuando cumpla 18 años ella misma puede hacer el trámite hasta antes de cumplir los 20 años.
b) nacionalidad de origen, por ley 20/2011. Si no llega a los 18 años para julio de 2012 (que vence esta ley), sus padres deben optar por ella.

Yo opino que mejor vayan por el punto b) que es el que se vence en julio de 2012, ya que para el punto a) tienen varios años.

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« Respuesta #22 : Septiembre 20, 2011, 02:03:23 »

no sabia eso, mi madre no esta tan bien informada, ella pensaba que tenia hasta los 18 mi hermana para hacer uso del articulo 20.1, entonces le hizo hacer el tramite ahora, no creo que puedan cancelarlo porque ya esta iniciado, en ese caso segun lo que me habias dicho antes, sus hijos (mis sobrinos) no podrian optar por la doble nacionalidad, y mis hijos (al yo optar por la 20/2011) si podrian hacerlo?, entendi eso.
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« Respuesta #23 : Septiembre 20, 2011, 02:56:23 »

El tener la nacionalidad de origen otorga algunas ventajas pero no te preocupes, los hijos que tengas, al igual que los sobrinos que tengas, en el futuro todos nacerán españoles. No importa si el progenitor cuenta con nacionalidad de origen o de opción.

Saludos
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« Respuesta #24 : Septiembre 20, 2011, 08:08:12 »

tengo una nueva pregunta (mejor sacarme todas las dudas), al tener una ciudadania española de origen, afecta a algo a la argentina?, porque mi madre dice que ella al trabajar para el estado, no puede tener la ciudadania de origen porque no la dejarian ocupar cargos publicos. quizas solo este mal informada..
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« Respuesta #25 : Septiembre 20, 2011, 11:10:57 »

tengo una nueva pregunta (mejor sacarme todas las dudas), al tener una ciudadania española de origen, afecta a algo a la argentina?, porque mi madre dice que ella al trabajar para el estado, no puede tener la ciudadania de origen porque no la dejarian ocupar cargos publicos. quizas solo este mal informada..

¡Cuidado! aquí en México hasta donde tengo entendido un puesto de elección popular no puede ser ocupado por una persona con dos nacionalidades ni quien trabaje para el Sistema Judicial Mexicano!

Informate bien, finalmente el trabajo y el futuro es muy importante, por no decir lo es todo.

Saludos.
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« Respuesta #26 : Septiembre 21, 2011, 06:31:57 »

Apoyando lo que dice jpamanes, te pongo 2 artículos de la ley de nacionalidad en México:
Citar
Artículo 15.- En los términos del párrafo segundo del artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando el ejercicio de algún cargo o función se reserve a quien tenga la calidad de mexicano por nacimiento y no haya adquirido otra nacionalidad, será necesario que la disposición aplicable así lo señale expresamente.

Artículo 16.- Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. Al efecto, las autoridades correspondientes deberán exigir a los interesados la presentación de dicho certificado.

 En el caso de que durante el desempeño del cargo o función adquieran otra nacionalidad, cesarán inmediatamente en sus funciones.

Básicamente lo que entiendo es que hay cargos públicos en el gobierno de México que son exclusivos para mexicanos sin otra nacionalidad (debe estar señalado expresamente) y otros puestos en donde se permite tener otra nacionalidad o no, pero se limita a que no se adquiera otra nacionalidad mientras se desempeñe el cargo.

En otras palabras, nosotros que tramitamos la nacionalidad española ya no podremos desempeñar varios puestos públicos.

Tienes que ver las leyes en Argentina ya que, por lo menos en México, a veces repetimos cosas que no son ciertas. Tu madre ya tiene la nacionalidad de origen, ya que optó por ella como dice la inscripción marginal en su acta.

Saludos
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« Respuesta #27 : Enero 06, 2012, 02:37:18 »

chicos necesito ayuda, ya estamos en enero, en abril tengo la cita, y no quiero dormirme a la hora de conseguir los papeles que necesito, tengo unas dudas:

1) la certificacion literal de nacimiento de mi abuela, yo tengo una pero tiene mas de un año de expedicion, por lo tanto no sirve, donde la puedo pedir?, me dijeron que por internet la podia tramitar para que me la envien desde españa, yo aqui tengo el sobre que le mandaron a mi abuela antes de fallecer, y es del tribunal superior de justicia de castilla y leon, pero estuve mirando en la pagina del consulado, y no encontré nada.

2)certificado de la camara nacional electoral de su abuela, en la que se indique si se naturalizo o no argentina, de esto no tengo ni idea, el acta de matrimonio sirve??, o donde tengo que averiguar por el tramite correcto?.

3)documentacion que acredite el exilio de españa entre el 36 y el 55, con el pasaporte que indique la fecha en que llego a argentina seria suficiente verdad?

Gracias por la ayuda!

« Última modificación: Enero 06, 2012, 02:41:16 por nik089 » En línea
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« Respuesta #28 : Enero 07, 2012, 06:20:41 »

Sobre el punto 1)
Normalmente para el trámite de nacionalidad piden copia del acta literal de la abuela exiliada y no tiene el requisito de 1 año de expedición o menos. De todos modos si quieres tener un acta literal más actual la puedes solicitar a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia:
https://sede.mjusticia.gob.es/
clic en Certificado/Certificación de Nacimiento y en la siguiente página la opción "Solicitud de certificado de nacimiento" Acceso telemático (sin certificado digital). Fíjate bien en solicitar el certificado 'literal' y no en extracto.

Sobre el punto 2)
Existe en Argentina la cámara nacional electoral y ahí dan el certificado de en qué fecha se considera con la nacionalidad. Creo que tienes que llevar el acta de nacimiento de tu abuela y cumplir algunos requisitos de documentación propia para que puedas solicitar el certificado. Para que no tengas problemas, este certificado debe indicar que tu abuela nunca adquirió la nacionalidad argentina.

Sobre el punto 3)
Debe ser suficiente ese pasaporte con la fecha de entrada a Argentina entre parte del 36 y hasta el 55.

Saludos
« Última modificación: Enero 07, 2012, 06:25:59 por bitito » En línea

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« Respuesta #29 : Enero 08, 2012, 06:54:31 »

Yo te recomiendo  tener un documento de menos de 1 año ;en el consulado de  Marsella  no aceptaron un certificado de trece meses..... Enojado Enojado(para mi primo)

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MANU
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