exiliados.org
Mayo 19, 2013, 08:43:23 *
Bienvenido(a), Visitante. Por favor, ingresa o regístrate.

Ingresar con nombre de usuario, contraseña y duración de la sesión
Noticias: Bienvenidos al foro de la Asociación de Descendientes del Exilio español sobre nacionalidad.
Nos permitirá a todos los interesados compartir información, dudas y respuestas sobre la aplicación de los contenidos de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española para los hijos/as de españoles y nietos del exilio.
Ludivina García Arias.
 
   Inicio   Ayuda Buscar Ingresar Registrarse  
Páginas: [1]
  Imprimir  
Autor Tema: Nietos de abuela exiliada que no perdió la nacionalidad  (Leído 689 veces)
bitito
Usuario simple del Foro
**
Desconectado Desconectado

Mensajes: 762

A lo que sigue


Ver Perfil
« : Julio 23, 2011, 04:08:59 »

A partir del 23 de julio se cuenta con 1 año para que los nietos de abulea exiliada que se casó después del 5 de agosto de 1954 y que por ello no perdió la nacionalidad, puedan declarar su deseo a optar por la nacionalidad de origen.

Aquí el texto publicado en el BOE el 22 de julio:
Disposición final sexta. Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura.
El derecho de opción previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, podrán también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 julio de 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición.
En línea

Presenté papeles en agosto de 2009 en Monterrey, México. Acta en mis manos! Septiembre 2011
Tramité pasaporte Noviembre 2011 Recibido Diciembre 2011
salvadorfb
Usuario simple del Foro
**
Desconectado Desconectado

Mensajes: 209


Hijo, Nieto , Bisnieto y Tataranieto Español...


Ver Perfil
« Respuesta #1 : Julio 23, 2011, 04:35:23 »

@bitito.

¿Entiendo que quién este en este caso tiene tiempo para optar hasta el 23 de Julio de 2012 ?

Saludos
     Salvador.
En línea

"salió de su tierruca sin más bagaje que sus ilusiones y una tenacidad  sin límites para hacer frente a las necesidades de la vida y ser un hombre de bien..jamás empaña la memoria de vuestro padre y siempre honra el apellido que os legó.." José María (sobrino)
bitito
Usuario simple del Foro
**
Desconectado Desconectado

Mensajes: 762

A lo que sigue


Ver Perfil
« Respuesta #2 : Julio 23, 2011, 05:36:56 »

Yo creo que es del 23/07/2011 hasta el 22/07/2012.

Me imagino que los que están en este caso (muy pocos), presentarán la documentación por anexo II normal sólo que ahora ya no necesitan prueba de pérdida de nacionalidad, pero si de matrimonio posterior a 05/08/1954.

La crítica a esta modificación es que no abre mucho la opción a nietos de abuela exiliada. Por ejemplo, que pasa si:
1- la abuela se casó antes de 1954 con un español que no fue exiliado, y éste a su vez se naturalizó antes de nacer sus hijos.
Los hijos siguen la nacionalidad del padre (no pueden optar por anexo I los nietos) y no fue exiliado (no pueden optar por anexo II), la abuela no perdió la nacionalidad al casarse y fue antes de 1954 (no pueden optar bajo esta nueva modificación)
2- la abuela se casó igual con un español como el punto 1 pero después de 1954.
La nueva modificación contempla matrimonio con extranjero, al no ser extranjero no aplica, los nietos no pueden optar
3- la abuela no se casa con extranjero, pero si tiene hijos.
No pueden optar los nietos, ya que no hubo matrimonio, y la modificación indica matrimonio con extranjero posterior a 05/08/1954, los hijos siguieron la nacionalidad del padre

Por lo anterior esta modificación va a servir a muy pero muy pocos. Ojalá me equivoque y le ayude a más de los que creo.

Saludos

PD te fijas como se me ocurren cosas y en lugar de contestar en una linea, lo hago en varias y además pongo información extra? Espero no confundir a nadie.
En línea

Presenté papeles en agosto de 2009 en Monterrey, México. Acta en mis manos! Septiembre 2011
Tramité pasaporte Noviembre 2011 Recibido Diciembre 2011
UriFM
Usuario simple del Foro
**
Desconectado Desconectado

Mensajes: 16


Ver Perfil
« Respuesta #3 : Julio 24, 2011, 11:09:35 »

Hola a todos.

Les cuento, (soy nieto de exiliada (1942) que perdió nacionalidad española por matrimonio con mexicano (1943)); yo tuve cita el 8 de Julio en el consulado de México D.F., Yo llevaba el acta de matrimonio de mi abuela con mi abuelo mexicano para demostrar que mi abuela perdió la nacionalidad española antes que naciera mi progenitor, sin embargo no me pidieron dicha acta más aún yo insistí y le dije al la persona que me recibió los papeles: -¿no necesita acta de matrimonio de mis abuelos?- y me contesto enfáticamente que NO la necesitaba.

Mi caso no entra dentro de los previstos por la enmienda mencionada ya que de hecho mi abuela sí perdió su nacionalidad antes de que naciera mi progenitor, sin embargo a la "mera hora de entregar los papeles" ya ni se preocuparon si mi abuela había perdido su nacionalidad o no, tampoco les importó en que fecha la perdió o por que razón.

Mi preocupación recae en que en el momento en que los papeles pasen por un filtro interno "que pienso que los debe haber (juez o algo así)" se den cuenta que en realidad yo si necesitaba haber entregado acta de matrimonio de mi abuela ya que ella se casó antes de 1954 lo cual no es contemplado por la nueva enmienda; ¿¡Pero como van a saber eso!?, de hecho como van a saber que alguien entra en la nueva enmienda si no piden acta de matrimonio.

Hay algo que no entiendo: según la enmienda nueva las personas que pueden ahora optar (pero antes no) son las que su abuela se casó después de 1954 y por ende no perdieron su nacionalidad, pero en la práctica ni piden el acta de matrimonio, ¿entonces como van a saber si la abuela se casó o no antes de 1954?.

Por ejemplo: nieto de abuela exiliada que no contrae matrimonio con extranjero sin embargo dicho extranjero si reconoce a los hijos de ésta unión no marital lo cual hace que los hijos de ésta sean extranjeros, los nietos de la española no pueden optar por LMH ya que su abuela nunca perdió su nacionalidad, pero tampoco puede hacerlo bajo la enmienda nueva ya que ésta contempla solo a aquellos que su abuela se casó con extranjero después de 1954 y por tanto no perdió su nacionalidad; Sin embargo en la práctica no piden acta de matrimonio de la abuela (al menos a mi no me pidieron dicha acta en México D.F.) lo cual hace que una persona en el el caso anterior sí pueda entregar sus papeles ya que el cónsul no puede saber si se casó o no, tampoco puede saber si se casó antes o después de 1954.

¿Que va a pasar? ¿van a denegar la inscripción a todas éstas personas (yo incluido) en donde no puedan saber si entran o no en la nueva enmienda? ¿van a denegar la inscripción a todas éstas persona (yo incluido) en donde no puedan saber si tal vez en realidad si entraban por LMH sin invocar a la enmienda nueva, pero que ya no pueden saber porque dejaron de requerir acta de matrimonio de la abuela?   

Espero que sirva de algo mi comentario.

P.D: A mi me recibieron los papeles y me dieron "ticket para ir en Julio-2013" sin entregar acta de matrimonio de mi abuela.

Saludos
En línea
bitito
Usuario simple del Foro
**
Desconectado Desconectado

Mensajes: 762

A lo que sigue


Ver Perfil
« Respuesta #4 : Julio 24, 2011, 08:02:41 »

UriFM, en teoría en México al entregar los documentos los revisan y piden los que falten para completar el expediente antes de darte la fecha de entrega del acta. Si no te recibieron el acta de matrimonio de tu abuela es un error del consulado o están siguiendo una disposición del mismo en donde asumen que los casos de abuela exiliada perdió la nacionalidad por matrimonio.

Otro factor que se puede dar es que revisan las fechas de exilio y del nacimiento del hijo, y en tu caso asumen que por la fecha que nació tu padre, y al ser este hijo de mexicano, entonces tu abuela perdió la nacionalidad.

Yo confio que en tu caso no tienes nada que preocuparte, tu trámite está completo y aún si revisan tu caso y alguien decide que falta el acta de matrimonio de tu abuela, entonces se pondrán en contacto contigo para que la entregues.

Saludos
En línea

Presenté papeles en agosto de 2009 en Monterrey, México. Acta en mis manos! Septiembre 2011
Tramité pasaporte Noviembre 2011 Recibido Diciembre 2011
Páginas: [1]
  Imprimir  
 
Ir a:  

Impulsado por MySQL Impulsado por PHP Powered by SMF 1.1.15 | SMF © 2006-2008, Simple Machines XHTML 1.0 válido! CSS válido!