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Andres1905
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« : Junio 12, 2011, 09:47:43 » |
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Gracias por este foro No se si es el lugar adecuado, pero quisiera hacer la siguiente consulta. Mis bisabuelos vinieron de España en 1905. Mi abuelo nacio en 1908,y posteriomente conocio a mi abuela, que era costarricense. En una cedula de identidad de mi pais de 1937 èl aparece como de nacionalidad española. Segun los constancias que solicite, el parece que nunca realizo el tramite de opcion o naturalizacion. Sin embargo, en la constancia literal literal de nacimiento de mi padre aparece como nacido de padres costarricenses ( es decir estan poniendo a mi abuelo como costarricense). Otro punto importante que no creo que en aquel tiempo mi abuelo haya realizado ningun tramite ante la Embajada de España para solicitar la nacionalidad. Mis dudas son las siguientes: 1) Es posible obtener la nacionalidad española y bajo que argumentos? 2) Quisiera saber si al no haberse naturalizado nunca mi abuelo mi padre es entonces español de origen 3) Si la cita para adquirir la nacionalidad la tengo primero yo que èl, entonces si seria conveniente que èl aplicase primero, o si no existe ningun problema con respecto a esto 4) Es posible cambiar la cita? 5) Es posible que extiendan el plazo de la Ley de Memoria? Muchas gracias
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« Última modificación: Junio 13, 2011, 10:59:58 por Andres1905 »
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Asturiano
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« Respuesta #1 : Junio 12, 2011, 09:34:58 » |
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Intentando entender:
Bisabuelos nacidos en españa migran a Costa Rica en 1905 Abuelo nace en suelo costarricense en 1908 (Español de Origen para España y Costarricense para Costa Rica) Habría que verificar la Ley de Costa Rica de esos años para conocer si es considerado Costarricense aunque al tener acta de nacimiento de ese país, seguramente así es. Abuelo (Español de Origen) en unión libre con abuela costarricense procrean un hijo Padre nace en fecha no proporcionada y en su acta de nacimiento indica que sus padres (abuelos son costarricenses)
Favor de completar las fechas faltantes, Nacimiento del padre Nacimiento tuyo
Lo anterior para tratar de deshojar la margarita.
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salvadorfb
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« Respuesta #2 : Junio 13, 2011, 09:52:36 » |
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@Andres1905
Mi comentario es que en los países latinoamericanos en el tiempo en que no otorgaban la nacionalidad a los hijos de extranjeros; los registros civiles no eran presididos por gente que tuviera conocimiento de la nacionalidad de los actuantes, sino era muchas veces como los "vieran", como se estilara hacer las actas o como dijeran los actuantes son confirmar.
Normalmente los españoles de origen que no tenían más nacionalidad que la española por que le país correspondiente en esas fechas no les daba otra nacionalidad, normalmente tenían el error de colocar que eran naturales del país donde nacieron... era un tiempo en donde difícilmente existían los medios y conocimientos de este siglo XXI, sin embargo las instancias de extranjería si los tenían por extranjeros.
Mi otro bisabuelo materno Indalecio Ruiz en el acta de mi abuela, siendo el español emigrante y sin naturalizar... dice que es "vecino de la comunidad", sin embargo cuento con su F14 y el censo de 1930 para demostrar que fue Español emigrante.
Saludos Salvador.
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"salió de su tierruca sin más bagaje que sus ilusiones y una tenacidad sin límites para hacer frente a las necesidades de la vida y ser un hombre de bien..jamás empaña la memoria de vuestro padre y siempre honra el apellido que os legó.." José María (sobrino)
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bitito
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« Respuesta #3 : Junio 13, 2011, 10:00:42 » |
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Existe el caso de los hermanos Camacho Araujo de Costa Rica, ambos bisnietos mayores de edad de emigrante español que ya adquirieron la nacionalidad española al aplicar por Anexo I de la LMH, ya que su abuelo, nacido en Costa Rica, sólo obtuvo la nacionalidad española de su padre. Tu debes estar en el mismo caso. Entonces respondiendo a tus dudas: 1) Si es posible, si tu abuelo no adquirió la nacionalidad de Costa Rica, sólo fue español y tu padre nació español de origen. Tu te presentas por anexo I y tu padre también se debe presentar por anexo I de la LMH. 2) tu padre fue originariamente español 3) Son trámites independientes pero en algunos consulados piden que los padres opten antes que los hijos. 4) De la misma forma en que obtuviste al cita en https://citapreviaconsular.maec.es/ puedes meter tus datos de usuario y clave para modificar la fecha (si es que hay disponibles) 5) La ley de la memoria ya se extendió por 1 año adicional al periodo inicialmente establecido, no se puede extender mas. Suerte
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Presenté papeles en agosto de 2009 en Monterrey, México. Acta en mis manos! Septiembre 2011 Tramité pasaporte Noviembre 2011 Recibido Diciembre 2011
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Andres1905
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« Respuesta #4 : Junio 13, 2011, 11:08:23 » |
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Muchas gracias amigos, mediante su ayuda en Exiliados.org he contactado con una organización de mi país que me ha brindado mucha información y consejo sobre mi caso. Ahora proseguiré con los tramites necesarios. Muchas gracias de nuevo y me mantendre en contacto para actualizarles sobre esto. Sobre el caso de los Camacho Araujo no me queda claro si el padre de ellos realizo anteriormente el tramite de nacionalizacion segun la ley 1155, o di lo hizo despues. Saludos
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bitito
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« Respuesta #5 : Junio 13, 2011, 11:14:26 » |
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En el caso de los hermanos Camacho Araujo, tengo entendido que el progenitor en la linea fue la madre, y también realizó el trámite por ley de la memoria histórica.
Suerte
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salvadorfb
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« Respuesta #6 : Junio 13, 2011, 01:23:38 » |
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Según parece en el caso de los hermanos Camacho Araujo.
1) Bisabuelo Español emigrante sin naturalizar. 2) Abuelo Español de origen que por la ley 1155 nace su hija española de origen.
3).- La hija opta por la nacionalidad española por Anexo I (recupera su nacionalidad de origen) 4).- Los hijos optan por la nacionalidad española por Anexo I (optan al ser hijos de una persona que hubiera sido originalmente española).
Lo siguiente son especulaciones mías.... Al parecer en el acta de punto (2) el abuelo español dice en el acta de su madre que es Costarricense (erróneamente). ¿O la rectificaron?
Saludos. Salvador.
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Andres1905
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« Respuesta #7 : Junio 13, 2011, 02:58:38 » |
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Lo que no me queda claro es lo siguiente:
(En el punto 2) El abuelo español de origen se naturalizo costarricense?
(En el punto 3) La hija solicito ser española de origen mediante anexo I en tiempo actual (o sea entre 2008-2011?) Tiene menos de 25 años? La ley 1155 sigue vigente a la fecha?
(En el punto 4) Los hijos (o sea los hermanos Camacho Araujo) son menores de edad?
Mis disculpas si hago preguntas que puedan molestar a alguien o que parezcan muy obvias a quienes conocen los hechos
Saludos
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salvadorfb
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« Respuesta #8 : Junio 13, 2011, 03:07:19 » |
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>(En el punto 2) El abuelo español de origen se naturalizo costarricense?
Puede ser siempre y cuando la hija naciera cuando el era español de origen, entonces nace española de origen. (no sabemos el detalle de ese caso en ese tema, pero debe ser así)
>(En el punto 3) La hija solicito ser española de origen mediante anexo I en tiempo actual (o sea entre 2008-2011?) Tiene menos de 25 años? >La ley 1155 sigue vigente a la fecha? La madre de los Camacho Araujo es mayor de edad. (porque todos sus hijos lo son).
>(En el punto 4) Los hijos (o sea los hermanos Camacho Araujo) son menores de edad? No todos los Camacho Araujo son mayores de edad, por eso dice la noticia "Hoy firmaron bisnietos mayores de edad..."
Saludos Salvador.
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« Última modificación: Junio 13, 2011, 05:23:19 por salvadorfb »
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Asturiano
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« Respuesta #9 : Junio 13, 2011, 06:48:02 » |
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Andrés yo insisto en que respondas los años que faltan, pues sin conocer los años pues sin estos no se puede referir a las legislaciones.
Saludos.
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salvadorfb
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« Respuesta #10 : Junio 13, 2011, 08:04:54 » |
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Andrés es importante para precisar, es la llave.... los años y lo más exacto posible los eventos.
Salvador.
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Andres1905
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« Respuesta #11 : Junio 13, 2011, 10:27:58 » |
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La fecha de nacimiento de mi padre es 1940. Mi fecha de nacimiento es 1965
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salvadorfb
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« Respuesta #12 : Junio 14, 2011, 09:59:02 » |
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@Andres1905 hasta donde sé la vigencia de la ley 1155 es: 1889 - 1954 y luego sufrió cambios. 1) Por las fechas tu abuelo si no optó por la nacionalidad TICA fue únicamente español. 2) Tu padre nace español (habrá que investigar desde cuando lo consideran TICO o si nunca lo fué). 3) Tu en 1965 ya naciste español y TICO, por lo que por asentimiento voluntario perdiste la nacionalidad en tu emancipación. (entendiendo que naciste cuando tu padre era español únicamente) 4) bajo ese esquema tus hijos si son mayores de edad pueden optar porque tu fuiste español en tu juventud, ambos por anexo I de la llamada LMH 5).- Si tienes nietos menores de edad pueden optar por Código Civil. P.D. Pero al menos necesitas demostrar que el bisabuelo no fué TICO hasta después de nacer el abuelo, el abuelo no fué TICO hasta nacer el padre, y el padre no fue TICO hasta nacer tu. P.D. Tengo buenos amigos en Costa Rica , por eso me doy la confianza de llamarlos TICOS  Salvador.
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« Última modificación: Junio 14, 2011, 10:23:23 por salvadorfb »
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Andres1905
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« Respuesta #13 : Junio 14, 2011, 10:37:01 » |
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Muchas gracias Salvador, excelente para preparar toda la documentacion.
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bitito
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« Respuesta #14 : Junio 14, 2011, 10:37:39 » |
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@salvadorfb, me crea algunas dudas tu comentario.
Dices que si en 1965 que nació Andres1905, su padre seguía siendo español, entonces él nació español de origen. Pero que por asentimiento voluntario perdió la nacionalidad en la emancipación, pero encontré esto en internet: "En 1999, el MAEC envía a los consulados la Orden número 3232 sobre Doble Nacionalidad. En ella los pobres infelices citan a los idiotas mayores de la DGRN para aclarar que un español nacido desde el 29 de diciembre de 1960 en adelante en países iberoamericanos no perdía la nacionalidad por asentimiento voluntario pues su mayoría de edad se alcanzaba luego del 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución Española y en particular su artículo 11.3."
Entonces mi duda es, si se demuestra que Andres1905 nació español, si entonces mantiene la nacionalidad española y sólo tiene que demostrar el hecho para hacer su registro.
Basado en lo anterior, si tiene hijos mayores de edad, éstos nacieron también españoles pero pueden perder la nacionalidad si no declaran su deseo de conservarla en el tiempo que indica la ley. Sus hijos menores o los que vaya a tener, nacieron/nacerán españoles de origen también y deben tener cuidado en cumplir la declaración de conservación para no perder la nacionalidad.
Saludos
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