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Noticias: Bienvenidos al foro de la Asociación de Descendientes del Exilio español sobre nacionalidad.
Nos permitirá a todos los interesados compartir información, dudas y respuestas sobre la aplicación de los contenidos de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española para los hijos/as de españoles y nietos del exilio.
Ludivina García Arias.
 
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Autor Tema: Respuesta oficial sobre valor probatorio de las distintas clases de documentos  (Leído 1062 veces)
Ludivina Garcia
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« : Diciembre 23, 2008, 10:47:08 »

CONTESTACIÓN A LA CONSULTA FORMULADA POR LA ASOCIACIÓN DEL EXILIO ESPAÑOL
La consulta enviada por su Asociación plantea dos grandes cuestiones: La primera es la relativa al resultado de las reuniones mantenidas por este Centro Directivo. La segunda se refiere a la validez, a efectos probatorios, de distintos tupos de documentos..

1º) Respecto a la primera cuestión planteada, le informo que las reuniones mantenidas por este Centro Directivo y, en particular, por la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil con las unidades administrativas dependientes de otros Ministerio, han ido dirigidas a adoptar medidas organizativas de carácter interno con el fin da dotar de agilidad a las muchas cuestiones planteadas por la aplicación de la Ley 52/2007, de 27 de diciembre de Memoria Histórica.

2º) Respecto a la segunda cuestión, cabe señalar que la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 por la que se dictan reglas de procedimiento y pautas  interpretativas de los dos supuestos contenidos en la D.A. 7ª de la Ley 52/2007, de 27 de diciembre, establece una presunción general de la condición de exiliado respecto de los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 30 de diciembre de 1955. Quienes se encuentren en dicha situación solo habrán de presentar el pasaporte con el que salieron de España con sello de entrada en el país de acogida; o certificación del Registro Civil del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país; o alguna documentación oficial de la época que acredite el año de llegada a dicho país o la llegada por algún medio de transporte. Dicha presunción exime, prácticamente, de la carga de la prueba a quienes se encuentren en esta circunstancia.

Para que los documentos originales probatorios de la condición de exilado puedan permanecer en poder de su titular es preciso solicitar su compulsa en el propio Registro Civil Consular o Municipal correspondiente o bien acudir a la vía de su legalización por Notario o empleado público con funciones de fe pública, según la legislación del país de que se trate.

Respecto a la autenticidad y valor probatorio de las distintas clases de documentos citados en el escrito remitido por la Asociación de Descendientes de Exiliados, ésta varía ostensiblemente según se trate de certificaciones del estado civil de las personas u otro tipo de documentos. Respecto a las primeras, este Centro Directivo, en desarrollo de los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil, ha dictado normas precisas sobre la validez de expedidas por registros extranjeros, así como los requisitos de legalización o apostilla y su correspondiente traducción, cuando sea necesaria, por estar redactados en lengua extranjera.

En cuanto a las demás clases de documentos, se ha de recordar que el Código Civil regula el valor probatorio de documentos públicos y documentos privados en los artículos 1220 a 1230. Dichas reglas habrán de ser aplicadas por los Encargados de RRCC para valorar la fuerza probatoria de los mismos, de las cartas y de los archivos privados aportados por los interesados para acreditar los presupuestos de de hecho previstos en los números 1 y 2 de la Disposición Adicional 7ª de la ley 52/2007, de 27 de diciembre.

Por último, en cuanto a los requisitos de legalización o sello de documentos expedidos por autoridades o instituciones extranjeras, serán los Cónsules Generales de España, como conocedores del sistema jurídico e institucional del país en el que están destacados, los que precisen como deben ser aportados y cuales son los requisitos formales que deben reunir los documentos presentados con la finalidad de acreditar  la condición de exiliado.
« Última modificación: Diciembre 23, 2008, 03:37:58 por Ludivina Garcia » En línea
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« Respuesta #1 : Diciembre 23, 2008, 09:34:04 »

Hola Ludivina,

Solo una duda acerca de esto, a mi me imprimieron unas filminas del INAH en México pero no están certificadas ni nada, esto valdrá como válido o tendré que llevar un notario para que de fe de que existen esos documentos allí?

Por ejemplo las listas de pasajeros que están en la página de la asociación serán válidas?

Te agradezco mucho, te deseo una feliz navidad y muchas pero muchas gracias por la ayuda que nos brindas,

Emilio
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Ludivina Garcia
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« Respuesta #2 : Diciembre 24, 2008, 01:34:08 »

Hola Emilio,
Esta respuesta tiene unos contenidos un poco confusos. Hubiéramos agradecido más concreción en las respuestas. La consulta que les hicimos y que puedes ver en otra parte del foro preguntaba concretamente por documentos de archivos como el del INAH. Ya les habíamos planteado antes que ahí no certificaban. Se da el caso de que además son los fondos del SERE en México, un servicio creado por el Gobierno de don Juan Negrín de la II República, antes de que oficialmente terminara la guerra. En este caso y el de otros archivos en México estamos a la merced de los criterios de los Cónsules en México. Vista esta respuesta oficial, la Asociación de Descendientes del Exilio en México se dirigirá inmediatamente al  Consulado para que admita los documentos del INAH, donde ya se sabe que no certifican, y, de ser posible, que no obligue a una legalización o apostillamiento, que encarecerá los costes.
Respecto a las listas en nuestra web, no tienen valor oficial. Debes decirnos cuál te interesa para decirte en qué archivo te harán un certificado oficial.
Como estamos viendo que muchos emigrantes económicos tienen más fácil que les encuentren en el mismo Consulado la documentación necesaria, ya que muy seguramente, al llegar a México, se inscribieron en la representación franquista y no en el Consulado del Gobierno de la República, gobierno legítimo para nuestros padres y para el mexicano, recomendamos que todo el mundo pida una búsqueda sobre sus abuelos en los fondos del Consulado de la II República  en el exilio que se encuentran en la actualidad en los archivos del Consulado.
Un abrazo.
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jpamanes
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« Respuesta #3 : Julio 22, 2010, 07:36:54 »

Pregunta:

Las personas que no requerimos pruebas de exilio, por no haber existido, ¿no necesitamos los documentos del Archivo General de la Nación?

Es esto irrelevante, unicamente la línea de descendencia? ¿apostillada?
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